miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
Decreto

Decreto 415-17

que autoriza a la Alcaldía del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a la sociedad comercial Inmobiliaria Yaguajal, S.A., una porción de terreno de 2,792.58 Mts²., solar No. 1, manzana No. 853, del D.C. No. 1, Cerros de Gurabo III, por un monto de RD$9,774,030.00

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 nov de 2017fecha
Otrostipo
G. O. 10898Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 415-17 que autoriza a la Alcaldía del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a la sociedad comercial Inmobiliaria Yaguajal, S.A., una porción de terreno de 2,792.58 Mts²., solar No. 1, manzana No. 853, del D.C. No. 1, Cerros de Gurabo III, por un monto de RD$9,774,030.00. G. O. No. 10898 del 1ro. de diciembre de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 415-17 VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional. VISTO: El literal d, numeral 3, del artículo 128 de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales. VISTA: La certificación del Secretario Municipal del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 25 de enero de 2017, de la sesión ordinaria del Concejo Municipal celebrada el 24 de enero de 2017, que aprueba la venta de una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil setecientos noventa y dos metros cuadrados punto cincuenta y ocho decímetros cuadrados (2,792.58 m2). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se autoriza a la Alcaldía del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a la sociedad comercial Inmobiliaria Yaguajal, S. A., RNC, representada por el señor Fernando Aníbal Alejandro Capellán Peralta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. [cédula], por la suma de nueve millones setecientos setenta y cuatro mil treinta pesos dominicanos con 00/100 (RD$9,774,030.00), una porción de terreno que mide dos mil setecientos noventa y dos metros cuadrados punto cincuenta y ocho decímetros cuadrados (2,792.58 m2), ubicada en el solar núm. 1, manzana núm. 853, del D. C. núm. 1, en Cerros de Gurabo III, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con los siguientes linderos: a) Al norte, calle Proyecto. b) Al este, calle Proyecto. c) Al sur, terreno privado Pc. 213-Resto. d) Al oeste, calle núm. 8. ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros y al Registrador de Títulos de dicho municipio, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona