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Decreto

Decreto 414-17

que modifica el Art. 3 del Dec. No. 674-05. Autoriza al Ayuntamiento del municipio de Bayaguana, a vender al señor Ramón Isidro Caraballo de Jesús, una porción de terreno de 397.06 Mts², parcela No. 2, porción E, D.C. No. 1, municipio Bayaguana. Deroga el Art. 3 del Dec. No. 75-14

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 nov de 2017fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 10898Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 414-17 que modifica el Art. 3 del Dec. No. 674-05. Autoriza al Ayuntamiento del municipio de Bayaguana, a vender al señor Ramón Isidro Caraballo de Jesús, una porción de terreno de 397.06 Mts², parcela No. 2, porción E, D.C. No. 1, municipio Bayaguana. Deroga el Art. 3 del Dec. No. 75-14. G. O. No. 10898 del 1ro. de diciembre de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 414-17 VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional. VISTO: El literal d, numeral 3, del artículo 128 de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 674-05, del 12 de diciembre de 2005, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Bayaguana, de la provincia Monte Plata, a vender al señor Ramón Isidro Caraballo de Jesús, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. [cédula], por un monto de cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve pesos dominicanos con 00/100 (RD$59,559.00), una porción de terreno que mide trescientos noventa y siete metros cuadrados punto cero seis decímetros cuadrado (397.06 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 2 de la porción E del D. C. núm. 1 del municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, con los siguientes linderos: a) Al norte, Ñoña Taveras. b) Al este, P. núm.: Porción E, S. núm. 2 (resto). c) Al sur, Escuela Pantaleón Castillo, P. núm.: Porción E del S. núm. 2 (resto). d) Al oeste, P. núm.: Porción E, S. núm. 2 (resto). PÁRRAFO. Queda derogado el artículo 3 del Decreto núm. 75-14, del 6 de marzo de 2014, que modificó el artículo 3 del Decreto núm. 674-05. ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio Bayaguana y a su respectivo Registrador de Títulos, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona