Texto de la norma
Dec. No. 414-17 que modifica el Art. 3 del Dec. No. 674-05. Autoriza al Ayuntamiento
del municipio de Bayaguana, a vender al señor Ramón Isidro Caraballo de Jesús, una
porción de terreno de 397.06 Mts², parcela No. 2, porción E, D.C. No. 1, municipio
Bayaguana. Deroga el Art. 3 del Dec. No. 75-14. G. O. No. 10898 del 1ro. de diciembre
de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 414-17
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del
Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los
municipios o del Distrito Nacional.
VISTO: El literal d, numeral 3, del artículo 128 de la Constitución de la República, el cual
establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y de
Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 674-05, del 12 de diciembre de
2005, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Bayaguana, de la
provincia Monte Plata, a vender al señor Ramón Isidro Caraballo de Jesús, portador
de la Cédula de Identidad y Electoral núm. [cédula], por un monto de
cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve pesos dominicanos con 00/100
(RD$59,559.00), una porción de terreno que mide trescientos noventa y siete metros
cuadrados punto cero seis decímetros cuadrado (397.06 m2), dentro del ámbito de la
parcela núm. 2 de la porción E del D. C. núm. 1 del municipio Bayaguana,
provincia Monte Plata, con los siguientes linderos:
a) Al norte, Ñoña Taveras.
b) Al este, P. núm.: Porción E, S. núm. 2 (resto).
c) Al sur, Escuela Pantaleón Castillo, P. núm.: Porción E del S. núm. 2 (resto).
d) Al oeste, P. núm.: Porción E, S. núm. 2 (resto).
PÁRRAFO. Queda derogado el artículo 3 del Decreto núm. 75-14, del 6 de marzo de
2014, que modificó el artículo 3 del Decreto núm. 674-05.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio Bayaguana y a su respectivo
Registrador de Títulos, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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