Texto de la norma
Dec. No. 395-17 que dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República de
Francia, del ciudadano dominicano Jonathan Lachapel López, alias Pirin. G. O. No.
10897 del 20 de noviembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 395-17
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República
Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante la Nota Diplomática núm. 2017-
3021761, del 24 de julio de 2017, la entrega en extradición del nacional dominicano
Jonathan Lachapel López, alias Pirin, por motivo de los cargos de asesinato y tentativa
de asesinato, crímenes punibles de reclusión mayor a perpetuidad por varios artículos del
Código Penal francés.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Jonathan Lachapel López, alias
Pirin, por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la República núm.
02921, del 29 de julio de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Jonathan
Lachapel López, alias Pirin, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
ser entregado a las autoridades francesas para enfrentar los cargos que pesan en su contra.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución
núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar
recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos
Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena
privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como
consecuencia de una infracción penal”.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 del Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona
entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una
pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior
a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Jonathan Lachapel López, alias Pirin, fue solicitada el 24 de julio de 2017,
en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-
02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.
VISTOS: El numeral 6 del artículo 70 y los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-
02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República
Francesa, del ciudadano dominicano Jonathan Lachapel López, alias Pirin, por motivo
de los cargos de asesinato y tentativa de asesinato, crímenes punibles de reclusión mayor a
perpetuidad por varios artículos del Código Penal francés.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Jonathan Lachapel López, alias Pirin, bajo ninguna circunstancia se le
juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará la
pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017);
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.