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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 389-17

que integra el Consejo Nacional de Competitividad así como su Consejo Consultivo. Designa a la señora Ligia Bonetti, Asesora Industrial Honorifica del Poder Ejecutivo, y en esa condición, como miembro del Consejo Nacional de Competitividad. Deroga el Dec. No. 237-15

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 oct de 2017fecha
Designacióntipo
G. O. 10896Gaceta Oficial del 2 nov de 2017
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ligia BonettiDesignaciónAsesora Industrial Honorífica del Poder Ejecutivo y, en esa condición, miembroConsejo Nacional de Competitividad (CNC)

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Ligia Bonetti · Asesora Industrial Honorífica del Poder Ejecutivo y, en esa condición, miembro · Consejo Nacional de Competitividad (CNC)

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 22 nov de 2017. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 389-17 que integra el Consejo Nacional de Competitividad así como su Consejo Consultivo. Designa a la señora Ligia Bonetti, Asesora Industrial Honorifica del Poder Ejecutivo, y en esa condición, como miembro del Consejo Nacional de Competitividad. Deroga el Dec. No. 237-15. G. O. No. 10896 del 2 de noviembre de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 389-17 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-06 crea el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) como una entidad de Derecho Público descentralizada, con personalidad jurídica y autonomía funcional y organizativa necesarias para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley y sus normas complementarias, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Competitividad es un ente de carácter mixto, presidido por el Presidente de la República y conformado por representantes del sector público y privado, cuyo objetivo esencial es liderar y coordinar las políticas y estrategias de competitividad del Estado dominicano. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), prioriza las alianzas entre el Gobierno, el empresariado y la sociedad, para lograr las metas de desarrollo social y económico sostenible de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que para lograr avanzar en los indicadores de competitividad se necesita la articulación de los sectores público y privado para aunar esfuerzos e impulsar distintas iniciativas para la productividad y competitividad nacional. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) se encuentra adscrito en términos presupuestarios al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, sin que exista un mandato legal o reglamentario que norme dicha adscripción. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, «los consejos consultivos están adscritos a los ministerios que les competen y cuando tengan una vocación transversal, intersectorial o interterritorial estarán adscritos al Ministerio de la Presidencia de la República». VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, del 10 de enero de 2006. VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END), del 25 de enero de 2012. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTO: El Decreto núm. 237-15, que crea la Iniciativa por la Competitividad y Productividad Nacional (ICPN), del 5 de agosto de 2015. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: Artículo 1. Se designan en el Consejo Nacional de Competitividad (CNC), como miembros en representación del sector privado, a las siguientes personas: 1. Pedro Brache. 2. Fernando Capellán. 3. José Miguel González. 4. Manuel A. Grullón. 5. Luis Molina Achécar. 6. Frank Rainieri. 7. Manuel E. Tavares. 8. Felipe Vicini. Artículo 2. Se designa a la señora Ligia Bonetti como Asesora Industrial Honorífica del Poder Ejecutivo y, en esa condición, miembro del Consejo Nacional de Competitividad (CNC). Artículo 3. El Ministro de la Presidencia y el Ministro de Hacienda integrarán el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) como parte de los representantes del sector público. Artículo 4. Se crea el Consejo Consultivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), el cual estará integrado por las siguientes personas: 1. Miguel Barletta. 2. Rafael Blanco Canto. 3. Roberto Bonetti. 4. José Clase. 5. Samuel Conde. 6. José Luis Corripio Estrada. 7. Manuel Diez. 8. Pedro Esteva. 9. Manuel Estrella. 10. Félix García Castellanos. 11. Carlos Guillermo León. 12. Aquiles Hernández. 13. Franklin León. 14. Celso Marranzini. 15. Carlos José Martí. 16. Ramón Menéndez. 17. Marcial Najri. 18. Monseñor Agripino Núñez Collado. 19. Mercedes Ramos. 20. Héctor Rizek. 21. Samir Rizek. 22. Gustavo Tavares. 23. Juan Manuel Ureña. 24. Bernardo Vega. 25. Juan Vicini. 26. Máximo Vidal. 27. José Vitienes. 28. Elena Viyella. Párrafo I. Los miembros del Consejo Consultivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC) serán de carácter honorífico, por lo que no podrán recibir remuneración alguna por sus funciones. Párrafo II. El Consejo Consultivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC) se reunirá al menos una (1) vez al año por convocatoria del Presidente de la República o de los miembros del Consejo Consultivo con el fin de intercambiar informaciones y propuestas sobre los retos a la competitividad que se presentan en los distintos sectores de la producción nacional. Artículo 5. Se establece la Iniciativa Participativa para la Productividad y Competitividad Nacional (IPCN), como ventanilla de consulta gestionada por el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) para recibir, analizar y canalizar propuestas y consultas de carácter sectorial y regional, micro y meso, que promuevan soluciones colectivas y que impacten positivamente en la competitividad y productividad de los diversos sectores productivos del país. Párrafo. La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), con el apoyo de la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y Comunicación (OPTIC), gestionará la plataforma electrónica y demás medios necesarios para garantizar el mayor nivel de alcance y difusión de esta ventanilla. Artículo 6. Se elimina el Viceministerio para la Gestión de la Competitividad del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), y se instruye al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) y al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Competitividad (CNC) tomar las medidas necesarias para la reubicación del personal y a hacer las coordinaciones correspondientes para que los temas y asuntos técnicos vinculados a la competitividad nacional a cargo de Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) sean transferidos a la Dirección Ejecutiva de este Consejo. Artículo 7. Se dispone la adscripción del Consejo Nacional de Competitividad (CNC) al Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con las disposiciones del artículo 35 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública. Artículo 8. Queda derogado el Decreto núm. 237-15, que crea la Iniciativa por la Competitividad y Productividad Nacional, así como cualquier otra disposición administrativa que sea contraria al presente decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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