Texto de la norma
Dec. No. 389-17 que integra el Consejo Nacional de Competitividad así como su
Consejo Consultivo. Designa a la señora Ligia Bonetti, Asesora Industrial Honorifica
del Poder Ejecutivo, y en esa condición, como miembro del Consejo Nacional de
Competitividad. Deroga el Dec. No. 237-15. G. O. No. 10896 del 2 de noviembre de
2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 389-17
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-06 crea el Consejo Nacional de Competitividad
(CNC) como una entidad de Derecho Público descentralizada, con personalidad jurídica y
autonomía funcional y organizativa necesarias para el cumplimiento de las funciones que le
asigna la ley y sus normas complementarias, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
141 de la Constitución.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Competitividad es un ente de carácter
mixto, presidido por el Presidente de la República y conformado por representantes del
sector público y privado, cuyo objetivo esencial es liderar y coordinar las políticas y
estrategias de competitividad del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo (END), prioriza las alianzas entre el Gobierno, el empresariado y la sociedad,
para lograr las metas de desarrollo social y económico sostenible de la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que para lograr avanzar en los indicadores de competitividad se
necesita la articulación de los sectores público y privado para aunar esfuerzos e impulsar
distintas iniciativas para la productividad y competitividad nacional.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) se encuentra
adscrito en términos presupuestarios al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo,
sin que exista un mandato legal o reglamentario que norme dicha adscripción.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley núm. 247-12, Orgánica
de la Administración Pública, «los consejos consultivos están adscritos a los ministerios
que les competen y cuando tengan una vocación transversal, intersectorial o interterritorial
estarán adscritos al Ministerio de la Presidencia de la República».
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, del 10 de
enero de 2006.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030
(END), del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 237-15, que crea la Iniciativa por la Competitividad y
Productividad Nacional (ICPN), del 5 de agosto de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1. Se designan en el Consejo Nacional de Competitividad (CNC), como miembros
en representación del sector privado, a las siguientes personas:
1.
Pedro Brache.
2.
Fernando Capellán.
3.
José Miguel González.
4.
Manuel A. Grullón.
5.
Luis Molina Achécar.
6.
Frank Rainieri.
7.
Manuel E. Tavares.
8.
Felipe Vicini.
Artículo 2. Se designa a la señora Ligia Bonetti como Asesora Industrial Honorífica del
Poder Ejecutivo y, en esa condición, miembro del Consejo Nacional de Competitividad
(CNC).
Artículo 3. El Ministro de la Presidencia y el Ministro de Hacienda integrarán el Consejo
Nacional de Competitividad (CNC) como parte de los representantes del sector público.
Artículo 4. Se crea el Consejo Consultivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC),
el cual estará integrado por las siguientes personas:
1.
Miguel Barletta.
2.
Rafael Blanco Canto.
3.
Roberto Bonetti.
4.
José Clase.
5.
Samuel Conde.
6.
José Luis Corripio Estrada.
7.
Manuel Diez.
8.
Pedro Esteva.
9.
Manuel Estrella.
10.
Félix García Castellanos.
11.
Carlos Guillermo León.
12.
Aquiles Hernández.
13.
Franklin León.
14.
Celso Marranzini.
15.
Carlos José Martí.
16.
Ramón Menéndez.
17.
Marcial Najri.
18.
Monseñor Agripino Núñez Collado.
19.
Mercedes Ramos.
20.
Héctor Rizek.
21.
Samir Rizek.
22.
Gustavo Tavares.
23.
Juan Manuel Ureña.
24.
Bernardo Vega.
25.
Juan Vicini.
26.
Máximo Vidal.
27.
José Vitienes.
28.
Elena Viyella.
Párrafo I. Los miembros del Consejo Consultivo del Consejo Nacional de Competitividad
(CNC) serán de carácter honorífico, por lo que no podrán recibir remuneración alguna por
sus funciones.
Párrafo II. El Consejo Consultivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC) se
reunirá al menos una (1) vez al año por convocatoria del Presidente de la República o de los
miembros del Consejo Consultivo con el fin de intercambiar informaciones y propuestas
sobre los retos a la competitividad que se presentan en los distintos sectores de la
producción nacional.
Artículo 5. Se establece la Iniciativa Participativa para la Productividad y Competitividad
Nacional (IPCN), como ventanilla de consulta gestionada por el Consejo Nacional de
Competitividad (CNC) para recibir, analizar y canalizar propuestas y consultas de carácter
sectorial y regional, micro y meso, que promuevan soluciones colectivas y que impacten
positivamente en la competitividad y productividad de los diversos sectores productivos del
país.
Párrafo. La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), con el
apoyo de la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y Comunicación
(OPTIC), gestionará la plataforma electrónica y demás medios necesarios para garantizar el
mayor nivel de alcance y difusión de esta ventanilla.
Artículo 6. Se elimina el Viceministerio para la Gestión de la Competitividad del
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), y se instruye al Ministerio
de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) y al Director Ejecutivo del Consejo
Nacional de la Competitividad (CNC) tomar las medidas necesarias para la reubicación del
personal y a hacer las coordinaciones correspondientes para que los temas y asuntos
técnicos vinculados a la competitividad nacional a cargo de Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo (MEPyD) sean transferidos a la Dirección Ejecutiva de este
Consejo.
Artículo 7. Se dispone la adscripción del Consejo Nacional de Competitividad (CNC) al
Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con las disposiciones del artículo 35 de la Ley
núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 8. Queda derogado el Decreto núm. 237-15, que crea la Iniciativa por la
Competitividad y Productividad Nacional, así como cualquier otra disposición
administrativa que sea contraria al presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA