Texto de la norma
Dec. No. 384-17 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas y eleva el
monto de pensiones concedidas a empleados públicos. G. O. No. 10895 del 16 de octubre
de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 384-17
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano, a los siguientes servidores públicos:
1. Rogelio Beltrán Hernández, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de dieciocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,000.00)
mensuales.
2. Ramón María Acevedo Ureña, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por monto de dieciocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,000.00)
mensuales.
3. Aquilino de la Cruz Díaz, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
4. María Antonia Brisita Rodríguez de Castillo, cédula de identidad y electoral núm.
[cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$20,000.00), mensuales.
5. Felicidad Altagracia Díaz Lao, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00),
mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
1. A la suma de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00) a favor
de Ernesto José Guerrero Camilo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
2. A la suma de cincuenta y
cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$55,000.00) a favor de Francisco José González Jiménez, cédula de identidad
y electoral núm. [cédula].
3. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) a
favor de Nelson Rodríguez Alcántara, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
4. A la suma de setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00)
a favor de María Cristina Camilo Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm.
[cédula].
5. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) a favor
de Ana Ramona Rodríguez de Santelises, cédula de identidad y electoral núm.
[cédula].
6. A la suma de cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$45,000.00) a favor de Ángel Bienvenido Mieses Arias, cédula de identidad y
electoral núm. [cédula]
ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO. En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por la
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición
del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA