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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 384-17

que concede el beneficio de la jubilación a varias personas y eleva el monto de pensiones concedidas a empleados públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 oct de 2017fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10895Gaceta Oficial del 16 oct de 2017
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rogelio Beltrán HernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 384-17 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas y eleva el monto de pensiones concedidas a empleados públicos. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 384-17 VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano, a los siguientes servidores públicos: 1. Rogelio Beltrán Hernández, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de dieciocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales. 2. Ramón María Acevedo Ureña, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por monto de dieciocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales. 3. Aquilino de la Cruz Díaz, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 4. María Antonia Brisita Rodríguez de Castillo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00), mensuales. 5. Felicidad Altagracia Díaz Lao, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00), mensuales. ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00) a favor de Ernesto José Guerrero Camilo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 2. A la suma de cincuenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$55,000.00) a favor de Francisco José González Jiménez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 3. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) a favor de Nelson Rodríguez Alcántara, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 4. A la suma de setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00) a favor de María Cristina Camilo Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 5. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) a favor de Ana Ramona Rodríguez de Santelises, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 6. A la suma de cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$45,000.00) a favor de Ángel Bienvenido Mieses Arias, cédula de identidad y electoral núm. [cédula] ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO. En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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