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Decreto

Decreto 382-17

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Héctor Antonio Cruz Mercedes, alias Pedro Colón

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 2017fecha
Extradicióntipo
G. O. 10895Gaceta Oficial del 16 oct de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 382-17 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Héctor Antonio Cruz Mercedes, alias Pedro Colón. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 382-17 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No. 748, del 7 de septiembre de 2016, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Héctor Antonio Cruz Mercedes, alias Pedro Colón, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación núm. 1:14-cr-10051- DPW del 13 de septiembre de 2016, los cuales son los siguientes:  Cargos del uno a diez: Conversión de una propiedad gubernamental, y por ayudar e invitar a ese delito, en violación de las secciones 641 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargo once: Lavado de dinero, y ayudar e incitar a ese delito, en violación de las secciones 1956(a)(3)(B) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargo doce: Confabulación para cometer lavado de dinero, en violación de la sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargos del trece a veinte: Robo de identidad agravada, y por ayudar e incitar a ese delito en violación de las secciones 1028ª y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargo veintiuno: Uso fraudulento de un número de seguridad social, en violación de la sección 408(a)(7)(B) del Título 42 del Código de los Estados Unidos.  Cargo veintidós: Falta de comparecencia, en violación de la Sección 3146 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Héctor Antonio Cruz Mercedes, alias Pedro Colón, por la instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la República, del 13 de septiembre de 2016. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Héctor Antonio Cruz Mercedes, alias Pedro Colón, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución núm. 2920, del 17 de julio de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Héctor Antonio Cruz Mercedes, alias Pedro Colón, de la siguiente manera: Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Héctor Antonio Cruz Mercedes, alias Pedro Colón, por las razones antes expuestas; por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo VIII del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910, las Partes contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Héctor Antonio Cruz Mercedes, alias Pedro Colón, fue solicitada el 7 de septiembre de 2016, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02 del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTO: El Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio de 1910. VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933. VISTA: La Resolución núm. 355-06, del 14 de septiembre de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02 del 19 de julio de 2002 que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 2920, del 17 de julio de 2017, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Héctor Antonio Cruz Mercedes, alias Pedro Colón, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación núm. 1:14-cr-10051-DPW, del 13 de septiembre de 2016, los cuales son los siguientes:  Cargos del uno a diez: Conversión de una propiedad gubernamental, y por ayudar e invitar a ese delito, en violación de las secciones 641 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargo once: Lavado de dinero, y ayudar e incitar a ese delito, en violación de las secciones 1956(a)(3)(B) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargo doce: Confabulación para cometer lavado de dinero, en violación de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargos del trece a veinte: Robo de identidad agravada, y por ayudar e incitar a ese delito en violación de las secciones 1028ª y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.  Cargo veintiuno: Uso fraudulento de un número de seguridad social, en violación de la Sección 408(a)(7)(B) del Título 42 del Código de los Estados Unidos.  Cargo veintidós: Falta de comparecencia, en violación de la Sección 3146 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Héctor Antonio Cruz Mercedes, alias Pedro Colón, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona