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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 375-17

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA NATURALIZACIÓN DOMINICANA ORDINARIA A VARIOS EXTRANJEROS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 2017fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 10895Gaceta Oficial del 16 oct de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 375-17 que concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a varios extranjeros. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 375-17 VISTA: La Ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones. VISTAS: Las instancias números 6637, 6638, 6639, 6640, 6641, 6642 y 6643, del 28 de agosto de 2017; 6781 y 6782, del 31 de agosto de 2017; 6857, 6858 y 6859, del 4 de septiembre de 2017; 6911, 6912 y 6913, del 5 de septiembre de 2017 que, por conducto del Ministerio de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de naturalización ordinaria, a las personas que se indican a continuación: 1. Al señor Jorge Luis Hidalgo Ramírez, de nacionalidad cubana. 2. Al señor Jaime Alejandro Betancourt Murcia y a su esposa señora Claudia Milena Ortiz Zuleta, ambos de nacionalidad colombiana. 3. A la señora Cristina Maldonado Román, de nacionalidad colombiana. 4. A la señora Martina Claudia Mejía Mangones, de nacionalidad colombiana. 5. Al señor Sandro Gonzalo Lodis Cordóvez, de nacionalidad chilena. 6. Al señor Alejandro Velásquez Aristizábal y a su esposa señora Claudia Patricia Angarita Nieto, ambos de nacionalidad colombiana. 7. A la señora Élida Margarita Zerpa González, de nacionalidad venezolana. 8. Al señor Eddy Ochoa Guzmán, de nacionalidad cubana. 9. A la señora María Aurora Pera Fuertes, de nacionalidad cubana. 10. A la señora Lynn Elizabeth Ray, de nacionalidad estadounidense. 11. A la señora Asbeth Ramos Gómez, de nacionalidad colombiana. 12. Al señor Eberth Pacífico Díaz Guerra, a su esposa la señora Yolanda Landinez Téllez y a su hija mayor de edad María Camila Díaz Landinez, todos de nacionalidad colombiana. 13. Al señor Ricardo Andrés Rodríguez Pérez, a su esposa la señora Andrea Buitrago León y a su hijo menor de edad Miguel Ángel Rodríguez Buitrago, todos de nacionalidad colombiana. 14. Al señor Fabio Augusto Mogollón Tursi, de nacionalidad venezolana. 15. A la señora Karina Edgardy Pacheco Álvarez, de nacionalidad venezolana. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona