Texto de la norma
Dec. No. 373-17 que establece el Premio Nacional de Artes Visuales y crea e integra su
Comité Seleccionador. Deroga el Dec. No. 597-10. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de
2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 373-17
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana consagra en su
Artículo 64 el derecho a la cultura en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho
a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno
acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la
producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre
las obras de autores e inventores».
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 contempla en su eje
2.6 recuperar, promover y desarrollar los diferentes procesos y manifestaciones que
reafirman la cultura e identidad nacional en un mundo global.
CONSIDERANDO: Que es necesario impulsar el desarrollo de las artes visuales,
mediante el reconocimiento a sus más consagrados representantes, para que la sociedad
dominicana valore sus aportes a la vida cultural de la nación.
CONSIDERANDO: Que las artes visuales, por ser una de las manifestaciones más
representativas de las artes nacionales, merecen un lauro al más alto nivel para completar el
ciclo de reconocimientos que anualmente entrega el Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Premio Nacional de Artes Plásticas, establecido mediante el
Decreto núm. 278-93, del 12 de octubre de 1993, interrumpido durante quince (15) años, y
restituido el 23 de octubre de 2010 con el Decreto núm. 597-10.
CONSIDERANDO: Que debido a la necesaria continuidad y revalorización del referido
Premio Nacional de Artes Plásticas procedemos a su actualización definiéndolo como
«Premio Nacional de Artes Visuales».
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, dentro de su política cultural, posee una
agenda de eventos sobre las artes visuales que incluye a la Bienal Nacional de Artes
Visuales, la Trienal Internacional de El Caribe y numerosas exposiciones de artes visuales.
CONSIDERANDO: Que este premio se entregará bajo criterios de valoración a una
persona con vigencia artística indiscutible en las artes, de compromiso permanente con el
desarrollo de las artes visuales dominicanas y creador de obras maestras del imaginario
plástico nacional.
CONSIDERANDO: Que el artista galardonado deberá ser un referente dentro de la
historia de la plástica dominicana y poseer un estilo testimonial, humanista, con magisterio
incidente, de gran impacto para las presentes y futuras generaciones, siendo reconocido
como un exponente emblemático de la modernidad de las artes visuales, rigurosamente
documentado en la bibliografía especializada nacional e internacional.
CONSIDERANDO: Que además, este premio responderá a una consagración y trayectoria
de aportaciones permanentes a las artes visuales nacionales que han significado hitos en la
producción visual de la nación, tomando en cuenta el desarrollo de una producción
sobresaliente, así como una importante trayectoria internacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, del 28 de junio de
2000.
VISTO: El Decreto núm. 56-10, que cambia la denominación de Secretarias de Estado por
la de Ministerios, del 6 de febrero 2010.
VISTA: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1949.
VISTA: La Convención Interamericana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de
Costa Rica), ratificada por la República Dominicana mediante la Resolución núm. 739 del
25 de diciembre de 1977.
VISTO: El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por la
República Dominicana mediante la Resolución núm. 684 del 27 de octubre 1977.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se establece el Premio Nacional de Artes Visuales para ser conferido a la obra
de toda una vida de una figura cimera de cualquiera de los géneros de las artes visuales en
la República Dominicana.
Artículo 2. Se establece como objetivo central de este galardón supremo el reconocimiento
a la dedicación y aportes de la figura galardonada al arte, la cultura y la sociedad
dominicana, a fin de que se rinda tributo a las personalidades paradigmáticas de nuestras
artes visuales, cuyo ejemplo sirva de modelo a las actuales y futuras generaciones,
reafirmando de esta manera el compromiso del Estado dominicano con la creatividad y
producción visual nacional.
Artículo 3. Se establece que este premio podrá ser entregado post mortem, con carácter
honorífico y sin dotación económica, en caso de ser considerado por el Comité
Seleccionador.
Artículo 4. Se crea el Comité Seleccionador, el cual estará conformado de la siguiente
manera:
El Ministro de Cultura, quien lo presidirá.
La dirección del Museo de Arte Moderno.
La dirección de la Galería Nacional de Bellas Artes.
El Presidente del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos.
Un representante de la Asociación Dominicana de Críticos de Arte.
Un representante de la Asociación de Galerías de la República Dominicana.
Un representante del Centro Cultural Eduardo León Jiménez.
Un representante del Museo Bellapart.
La dirección de la Escuela de Crítica e Historia de Arte de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo.
Una personalidad de las artes (artista, crítico de arte o curador) de nacionalidad
dominicana, seleccionada cada año por los integrantes de este Comité.
Artículo 5. Este Comité tendrá como responsabilidad fundamental seleccionar anualmente
al merecedor del Premio Nacional de Artes Visuales, previo análisis de sus aportes y
trayectoria como creador artístico durante toda su vida.
Artículo 6. Este galardón será entregado en acto solemne los 17 de diciembre de cada año,
fecha en que se celebra el Día del Artista Plástico en la República Dominicana.
Artículo 7.
Se establece una dotación económica a favor del galardonado de
RD$1,000,000.00 (un millón de pesos), que aportará el Estado dominicano a través del
Ministerio de Cultura.
Artículo 8. El presente decreto ordena al Ministerio de Cultura a redactar el Reglamento de
este premio.
Artículo 9. El presente decreto deroga el Decreto núm. 597-10, del 23 de octubre de 2010,
y cualquier otra disposición relativa al objeto o que le sea contraria.
Artículo 10. Envíese al Ministerio de Cultura, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017);
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILOMEDINA
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