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Decreto

Decreto 371-17

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 2017fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10895Gaceta Oficial del 16 oct de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 371-17 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 371-17 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el párrafo III del Artículo 8 del Decreto núm. 625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) la relación de la totalidad de las obras a construir durante el 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012. VISTO: El Decreto núm. 348-16, del 2 de diciembre de 2016, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625- 12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela núm. 529-005.19930, con una extensión superficial de nueve mil doscientos noventa y dos punto setenta y cinco metros cuadrados (9,292.75 m2), ubicada en el municipio Villa Vásquez, provincia Montecristi, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 1300000338, emitido a favor de ROMERI ORTEGA SANTANA, LUIS MARIANO DE JESÚS ORTEGA, LUIS MARIANO II CABRERA ORTEGA Y LUIS ALFONSO CABRERA ORTEGA, por el Registrador de Títulos de Montecristi. 2. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de mil cuatrocientos noventa y nueve punto dieciséis metros cuadrados (1,499.16 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000273472, emitido a favor de la compañía INVERSIONES MEGA, C. POR A., por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 3. Una casa de concreto, techada de zinc, y con piso de cemento, ubicada en el municipio Comendador, provincia Elías Piña, con las colindancias siguientes: al Norte, propiedad del señor Sergio Medina; al Sur, carretera Guayabo-Isidro Martínez; al Oeste, calle en proyecto y resto de parcela; al Este, propiedad de la señora Maisita Berigüete, propiedad del señor ALIPIDO ANGOMÁS CABRERA. 4. La parcela [cédula], con una extensión superficial de cinco mil veinticinco punto setenta y dos metros cuadrados (5,025.72 m2), ubicada en el municipio Mao, provincia Valverde, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0800013679, expedido a favor de la señora AYDALINA ALTAGRACIA DE JESÚS UREÑA ORTEGA, por el Registrador de Títulos de Mao. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil quinientos metros cuadrados (10,500.00 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 29 del Distrito Catastral núm. 16, ubicada en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, provista de la Constancia Anotada Matrícula núm. 1900026222, expedida a favor del señor FULVIO ANDRÉS LORA PÉREZ, por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís. 6. La parcela núm. R-BIS-50, Distrito Catastral núm. 01, con una extensión superficial de mil setecientos trece punto tres metros cuadrados (1,713.03 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100268075, emitido a favor del señor FERNANDO ARTURO BATISTA TURBIDES, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de doce mil cuarenta y ocho punto diez metros cuadrados (12,048.10 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 83 del Distrito Catastral núm. 2, ubicada en el municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, amparada en el Certificado de Título núm. 88-113, expedido a favor del señor ANTONIO VÁSQUEZ, por el Registrador de Títulos de María Trinidad Sánchez. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil setecientos treinta y cuatro punto ochenta y dos metros cuadrados (7,734.82 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 1447, del Distrito Catastral núm. 3, de la provincia San Juan, amparada en el Certificado de Título núm. 3764, emitido a favor del señor PORFIRIO NESTOR BÁEZ, por el Registrador de Títulos de San Juan de la Maguana. 9. a) Una porción de mil seiscientos sesenta y tres punto treinta y un metros cuadrados (1,663.31 m2) dentro de la parcela núm. 70-B-1-J del municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 2000006579, emitido a favor del señor PASCUAL REMIGIO VALENZUELA MARRANZINI, por el Registrador de Títulos de San Juan de la Maguana. b) Una porción de terreno con una extensión superficial de mil novecientos nueve punto cero seis metros cuadrados (1,909.06 m2) dentro de la parcela núm. 70-B-1-K del municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 2000000681, emitido a favor del señor PASCUAL REMIGIO VALENZUELA MARRANZINI, por el Registrador de Títulos de San Juan de la Maguana. 10. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de siete mil ciento dos punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (7,102.44 m2), ubicada en el municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 1200010279, emitido a favor de INVERSIONES VORDANO, S.R.L., por el Registrador de Títulos de Monte Plata. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de veinte mil metros cuadrados (20,000.00 m2), dentro de la parcela núm. [cédula], municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100186478, emitido a favor de INVERSIONES ROCINANTE, S. A., por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil quinientos metros cuadrados (11,500.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. [cédula], ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000083185, expedido a favor la sociedad comercial GRUPO LAURUS, S.R.L por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al Artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), año 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona