Texto de la norma
Dec. No. 371-17 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10895 del 16 de octubre
de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 371-17
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el párrafo III del Artículo 8 del Decreto
núm. 625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE) la relación de la totalidad de las obras a construir durante el
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 348-16, del 2 de diciembre de 2016, que dispone el traspaso al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a
la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-
12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela núm. 529-005.19930, con una
extensión superficial de nueve mil doscientos noventa y dos punto setenta y cinco
metros cuadrados (9,292.75 m2), ubicada en el municipio Villa Vásquez, provincia
Montecristi, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 1300000338, emitido
a favor de ROMERI ORTEGA SANTANA, LUIS MARIANO DE JESÚS ORTEGA,
LUIS MARIANO II CABRERA ORTEGA Y LUIS ALFONSO CABRERA ORTEGA,
por el Registrador de Títulos de Montecristi.
2. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de mil cuatrocientos
noventa y nueve punto dieciséis metros cuadrados (1,499.16 m2), ubicada en el
municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado
de Título Matrícula núm. 3000273472, emitido a favor de la compañía INVERSIONES
MEGA, C. POR A., por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
3. Una casa de concreto, techada de zinc, y con piso de cemento, ubicada en el municipio
Comendador, provincia Elías Piña, con las colindancias siguientes: al Norte, propiedad
del señor Sergio Medina; al Sur, carretera Guayabo-Isidro Martínez; al Oeste, calle en
proyecto y resto de parcela; al Este, propiedad de la señora Maisita Berigüete,
propiedad del señor ALIPIDO ANGOMÁS CABRERA.
4. La parcela [cédula], con una extensión superficial de cinco mil veinticinco punto
setenta y dos metros cuadrados (5,025.72 m2), ubicada en el municipio Mao, provincia
Valverde, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0800013679, expedido
a favor de la señora AYDALINA ALTAGRACIA DE JESÚS UREÑA ORTEGA, por
el Registrador de Títulos de Mao.
5. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil quinientos metros
cuadrados (10,500.00 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 29 del Distrito Catastral
núm. 16, ubicada en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, provista
de la Constancia Anotada Matrícula núm. 1900026222, expedida a favor del señor
FULVIO ANDRÉS LORA PÉREZ, por el Registrador de Títulos de San Francisco de
Macorís.
6. La parcela núm. R-BIS-50, Distrito Catastral núm. 01, con una extensión superficial de
mil setecientos trece punto tres metros cuadrados (1,713.03 m2), ubicada en el
municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado
de Título Matrícula núm. 0100268075, emitido a favor del señor FERNANDO
ARTURO BATISTA TURBIDES, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de doce mil cuarenta y ocho punto
diez metros cuadrados (12,048.10 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 83 del
Distrito Catastral núm. 2, ubicada en el municipio Nagua, provincia María Trinidad
Sánchez, amparada en el Certificado de Título núm. 88-113, expedido a favor del señor
ANTONIO VÁSQUEZ, por el Registrador de Títulos de María Trinidad Sánchez.
8. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil setecientos treinta y
cuatro punto ochenta y dos metros cuadrados (7,734.82 m2), dentro del ámbito de la
parcela núm. 1447, del Distrito Catastral núm. 3, de la provincia San Juan, amparada en
el Certificado de Título núm. 3764, emitido a favor del señor PORFIRIO NESTOR
BÁEZ, por el Registrador de Títulos de San Juan de la Maguana.
9. a) Una porción de mil seiscientos sesenta y tres punto treinta y un metros cuadrados
(1,663.31 m2) dentro de la parcela núm. 70-B-1-J del municipio San Juan de la
Maguana, provincia San Juan, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm.
2000006579, emitido a favor del señor PASCUAL REMIGIO VALENZUELA
MARRANZINI, por el Registrador de Títulos de San Juan de la Maguana. b) Una
porción de terreno con una extensión superficial de mil novecientos nueve punto cero
seis metros cuadrados (1,909.06 m2) dentro de la parcela núm. 70-B-1-K del municipio
San Juan de la Maguana, provincia San Juan, amparada en el Certificado de Título
Matrícula núm. 2000000681, emitido a favor del señor PASCUAL REMIGIO
VALENZUELA MARRANZINI, por el Registrador de Títulos de San Juan de la
Maguana.
10. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de siete mil ciento dos
punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (7,102.44 m2), ubicada en el municipio
Bayaguana, provincia Monte Plata, amparada en el Certificado de Título Matrícula
núm. 1200010279, emitido a favor de INVERSIONES VORDANO, S.R.L., por el
Registrador de Títulos de Monte Plata.
11. Una porción de terreno con una extensión superficial de veinte mil metros cuadrados
(20,000.00 m2), dentro de la parcela núm. [cédula], municipio Santo Domingo
Oeste, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm.
0100186478, emitido a favor de INVERSIONES ROCINANTE, S. A., por el
Registrador de Títulos de Santo Domingo.
12. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil quinientos metros
cuadrados (11,500.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. [cédula], ubicada
en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el
Certificado de Título Matrícula núm. 3000083185, expedido a favor la sociedad
comercial GRUPO LAURUS, S.R.L por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el Artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al Artículo 13
de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete
(2017), año 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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