Texto de la norma
Dec. No. 370-17 que modifica el Numeral 26, del Artículo 1 del Dec. No. 6-14, que
declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a la
construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 370-17
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 26 del Artículo 1 del Decreto núm. 6-14, del 30 de
enero de 2014, en lo relativo a la extensión superficial y justificación del derecho de
propiedad, para que se lea de la manera siguiente:
26. La parcela identificada con la designación catastral núm. [cédula],
con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos veinte punto setenta y
tres metros cuadrados (3,420.73 m2), ubicada en el municipio Tenares, provincia
Hermanas Mirabal, amparada en el Certificado de Título Matricula núm.
1600008014, expedido a favor de los señores Carmen Camilo Tejada, Elena
Aurora Rosario Camilo, Juana Ramona de los Ángeles Rosario Camilo, Juana
Altagracia Rosario Vásquez y Simón Alfredo de Jesús Rosario Camilo, por el
Registrador de Títulos de Salcedo.
Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once ( 11 ) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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