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Decreto

Decreto 368-17

que modifica los decretos. Nos. 385-97, 717-02 y 805-02, para ampliar el área superficial de la Zona Franca Industrial de Tamboril, S.R.L

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 2017fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10895Gaceta Oficial del 16 oct de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 368-17 que modifica los decretos. Nos. 385-97, 717-02 y 805-02, para ampliar el área superficial de la Zona Franca Industrial de Tamboril, S.R.L. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 368-17 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 385-97, del 4 de septiembre de 1997, se creó la Zona Franca Industrial de Tamboril, S.A., que estaba ubicada dentro de un área superficial de 10,026 m2, en la sección Guazumal, municipio Tamboril, provincia Santiago. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 717-02, del 4 de septiembre de 2002, a la Zona Franca Industrial Tamboril, S.A. le fue autorizada una ampliación del área superficial de ubicación originalmente de 10,026 m2 a 84,428.19 m2, en la sección Guazumal, municipio Tamboril, provincia Santiago. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 805-02, del 14 de octubre de 2002, fueron modificados los decretos núm. 385-97 y núm. 717-02, en lo que respecta al nombre de la empresa operadora, para que donde se hacía mención de “Zona Franca Industrial de Tamboril” se leyera en lo sucesivo “Operadora del Parque Industrial Tamboril, C.Por.A.”. CONSIDERANDO: Que el 5 de junio de 2017, la empresa Operadora del Parque Industrial Tamboril, S. R. L. presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud de modificación del Decreto núm. 385-97, del 4 de septiembre de 1997 y sus modificaciones, para que al área de la Zona Franca Industrial de Tamboril se le adicionara una porción de terreno de trescientos mil seiscientos sesenta y nueve punto sesenta y cuatro (300,669.64) metros cuadrados, ubicados en las parcelas núms. 1302, 1282-D, 1301, Parcela con DC. núm. [cédula], Parcela con DC. núm. [cédula], 1281-A-5-Refundida, 1281-A, 1281-B-Refundida-2, 1281-B-Refundida-3, 1281-A-2 y 1281-A-3, todas del Distrito Catastral núm. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago, para que dicha área totalice trescientos ochenta y cinco mil noventa y siete punto ochenta y tres (385,097.83 m2) metros cuadrados. CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la generación de empleos y al aumento de la producción del país en régimen de zona franca en la provincia Santiago. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación, en su Artículo 19, acápite "a" establece como una de las funciones del Consejo “conocer, evaluar, y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación, en apego y acogidas a los beneficios de dicha ley”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación acogió favorablemente dicha solicitud en su sesión del 5 de julio de 2017. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación. VISTO: El Decreto núm. 366-97, del 29 de agosto de 1997, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 8-90, sobre Zonas Francas de Exportación. VISTO: El Decreto núm. 385-97, del 4 de septiembre de 1997. VISTO: El Decreto núm. 717-02, del 4 de septiembre de 2002. VISTO: El Decreto núm. 805-02, del 14 de octubre de 2002. VISTA: La Resolución núm. 02-17-MP, del 5 de julio de 2017, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se modifican los decretos núm. 385-97, del 4 de septiembre de 1997, núm. 717-02, del 4 de septiembre de 2002 y núm. 805-02, del 14 de octubre de 2002, para ampliar el área superficial de ubicación de la Zona Franca Industrial de Tamboril, S.R.L., de manera que ésta quede integrada como se indica a continuación: La Zona Franca Industrial de Tamboril, S.R.L. estará ubicada en una porción de terreno con un área total de trescientos ochenta y cinco mil noventa y siete punto ochenta y tres metros cuadrados (385,097.83 m2), dentro del ámbito de las parcelas que se describen a continuación: - Una porción de terreno con un área de veinticinco mil ochocientos cincuenta y nueve punto ochenta y nueve (25,859.89 m2), dentro del ámbito de la Parcela núm. 1283, del D.C. núm. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago. - Una porción de terreno con un área de treinta y un mil setecientos treinta y ocho punto setenta (31,738.70 m2), dentro del ámbito de la Parcela núm. 1302-A, del D.C. núm. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago. - Una porción de terreno con un área de cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y un punto sesenta (58,691.60 m2), dentro del ámbito de la Parcela núm. 1282-A, del D.C. núm. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago. - Una porción de terreno con un área de treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres punto veinte (31,443.20 m2), dentro de la Parcela núm. 1302, del D.C. núm. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago. - Una porción de terreno con un área de nueve mil setecientos ochenta y seis punto cincuenta (9,786.50 m2), dentro del ámbito de la Parcela núm. 1282-D, del D.C. núm. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago. - Una porción de terreno con un área de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho punto setenta metros cuadrados (88,958.70 m2), dentro del ámbito de la Parcela núm. 1301, del D.C. núm. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago. - Una porción de terreno con un área de treinta y siete mil ciento tres metros cuadrados (37,103.00 m2), dentro de la Parcela con designación catastral núm. [cédula], del D.C. núm. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago. - Una porción de terreno con un área de dieciséis mil seis punto treinta y siete metros cuadrados (16,006.37 m2), dentro del ámbito de la Parcela con designación catastral núm. [cédula], del D.C. núm. 4, municipio de Tamboril, provincia Santiago. - Una porción de terreno con un área de veintitrés mil novecientos cincuenta y ocho punto treinta y cinco metros cuadrados (23,958.35 m2), dentro del ámbito de la Parcela núm. 1281-A-5-Refundida, del D.C. núm. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago. - Una porción de terreno con un área de cuarenta y un mil ciento cuatro punto veinticinco metros cuadrados (41,104.25 m2), dentro de la Parcela No. 1281-A, del D.C. núm. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago. - Una porción de terreno con un área de seis mil setecientos sesenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (6,764.44 m2), dentro del ámbito de la Parcela núm. 1281-B-Refundida-2, del D.C. núm. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago. - Una porción de terreno con un área de cuatrocientos sesenta y seis punto ochenta y nueve metros cuadrados (466.89 m2), dentro de la Parcela núm. 1281-B-Refundida- 3, del D.C. núm. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago. - Una porción de terreno con un área de mil treinta y cinco metros cuadrados (1,035.00 m2), dentro de la Parcela núm. 1281-A-2, del D.C. núm. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago. - Una porción de terreno con un área de doce mil ciento ochenta punto noventa y cuatro metros cuadrados (12,180.94 m2), dentro del ámbito de la Parcela núm. 1281- A-3, del D.C. núm. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago. Las porciones de terrenos referidas tienen los linderos que se describen a continuación:  Al Norte: Carretera Santiago-Tamboril.  Al Sur: Avenida Circunvalación Norte.  Al Este: Parcelas núms.1284 y 1305.  Al Oeste: Avenida Circunvalación Norte y Carretera Santiago-Tamboril. ARTÍCULO 2. Se otorga Poder Especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la Operadora del Parque Industrial Tamboril, S.R.L. el contrato que regule las condiciones de operación que apliquen con las modificaciones establecidas en el presente decreto. ARTICULO 3. Se mantienen invariables los demás aspectos contenidos en los decretos núms. 385-97, del 4 de septiembre de 1997, 717-02, del 4 de septiembre de 2002 y 805-02, del 14 de octubre de 2002, respectivamente. ARTÍCULO 4. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona