Texto de la norma
Dec. No. 367-17 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 367-17
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores
(COOPMIREX), con su asiento principal en la Avenida Independencia núm. 752, Ensanche
San Gerónimo, Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis
(2016).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Pilotos, Aviadores y Personal Aeronáutico (COOP-
PILOTO), con su asiento principal en la Avenida 27 de Febrero núm. 235, Centro
Comercial Plaza Central, local núm. 421, cuarto nivel, Piantini, Distrito Nacional,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintisiete (27) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Tábara Arriba (COOP-ARRIBA), con su asiento principal en
la calle Francisco del Rosario Sánchez núm. 66, Quisqueya, Tábara Arriba, provincia Azua,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de octubre de dos mil quince (2015).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de los Miembros de Pequeñas y Medianas Empresas
Textileras (COOPYMETEX), con su asiento principal en calle 1ra. Parque Industrial del
Este, Barrio Las Enfermeras, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de
febrero de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de Profesionales y Técnicos Odontológicos de La Vega
(ODONTOCOOP), con su asiento principal en la calle Sánchez esquina Duarte, La Vega,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el dieciséis (16) de septiembre de dos mil doce (2012).
Artículo 6. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once ( 11 ) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017);
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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