Texto de la norma
Dec. No. 359-17 que autoriza a la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), a hacer
uso de una parte de la franja marina en el Proyecto Turístico Brisas de Zoé, en Las
Terrenas, Samaná, para la construcción de un estacionamiento vehicular, una garita
de control y una caseta para una planta eléctrica. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de
2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 359-17
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el Artículo 49 de la Ley
núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la
República Dominicana y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
la comunicación núm. 2302 del 22 de junio de 2017.
VISTO: El Permiso Ambiental núm. 3167-17 del 21 de marzo de 2017, otorgado por el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. 586 del 5 de
junio de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se autoriza a la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), representada por su
Rector Dr. Ángel Hernández, a hacer uso de una parte de la franja marina para la
construcción del estacionamiento, la garita de control y una caseta para la planta eléctrica,
como parte del proyecto turístico académico Brisas de Zoé, apartahotel, ubicado en la calle
27 de Febrero, municipio de Las Terrenas, dentro de la parcela núm. 3689, del Distrito
Catastral núm. 7, Las Terrenas, provincia Samaná.
Párrafo: Las estructuras a construirse dentro de la franja son las siguientes:
a.
Estacionamiento vehicular para 21 vehículos, a construirse en adoquines. Materiales
permeables, a una distancia de 44.15 metros de la pleamar. Ocupa un área de 464.77
metros cuadrados equivalente a 16.73% del área de la franja marina.
b. Garita de control de acceso de un nivel con 11.72 metros cuadrados de construcción
a una distancia de 44.15 metros de la pleamar, ocupando únicamente un área de
0.42% del área de la franja marina.
c.
Caseta para planta eléctrica de un nivel con 17.58 metros cuadrados de construcción
a una distancia de 54.32 metros de la pleamar, ocupando solamente un área de
0.63% de la franja marina.
Artículo 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada a
que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marina que se le autoriza a
usar y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes,
decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas relativas a la construcción de
infraestructuras y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales y a las
recomendaciones establecidas en las opiniones emitidas por los ministerios de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo.
Artículo 3. Envíese a los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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