Texto de la norma
Dec. No. 357-17 que declara el 11 de octubre de cada año, como Día Nacional de la
Niña. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 357-17
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, en virtud del Artículo 56 de la
Constitución de la República, reconoce y garantiza como derecho fundamental la
protección a las personas menores de edad, con la obligación junto con la familia y la
sociedad de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante
Asamblea General, aprobó la Resolución núm. 66/170 que designa el 11 de octubre como el
Día Internacional de la Niña, en atención a todos los instrumentos de derechos humanos y
demás instrumentos relativos a los derechos del niño, en particular los relativos a la niña,
con inclusión de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad.
CONSIDERANDO: Que la celebración de un Día Nacional de la Niña en República
Dominicana reconoce el empoderamiento de las niñas y la inversión en ellas, por ser
fundamentales para el crecimiento económico y el logro de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, dentro de los cuales se incluye el fin de la pobreza y la igualdad de género.
CONSIDERANDO: Que la participación significativa de las niñas en los procesos de toma
de decisiones que las afectan son claves para romper el ciclo de discriminación y violencia
y para promover y proteger el goce pleno y efectivo de sus derechos humanos. Ese
empoderamiento requiere el apoyo y la participación activa de los padres, tutores,
familiares y cuidadores, así como de los niños, los hombres y de la comunidad en general.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 108, del 21 de marzo de 1967, que señala los días festivos y por tanto
no laborables por las oficinas públicas y particulares, y sus modificaciones.
VISTA: La Resolución de las Naciones Unidas núm. 66/170, aprobada por la Asamblea
General el 19 de diciembre de 2011, que decide designar el 11 de octubre Día Internacional
de la Niña.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara el 11 de octubre de cada año como Día Nacional de la Niña.
ARTÍCULO 2. Se encarga al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
(CONANI) a realizar actividades informativas y educativas en esa fecha.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia y al Consejo Nacional para la
Niñez y la Adolescencia (CONANI), para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años
174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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