Texto de la norma
Dec. No. 350-17 que establece, con carácter permanente, el Portal Transaccional del
Sistema Informático para la Gestión de las Compras y Contrataciones del Estado
dominicano, como herramienta tecnológica para la gestión de las contrataciones
públicas de bienes, obras, servicios y concesiones. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de
2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 350-17
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dispone que la publicidad y
transparencia constituyen principios de actuación administrativa.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha incorporado en su ordenamiento
jurídico la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumentos internacionales que nos hacen
compromisarios de establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la
transparencia y la difusión pública de informaciones, con el propósito de prevenir y detectar
la corrupción.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06, de Contrataciones Públicas de Bienes,
Obras, Servicios y Concesiones, modificada por la Ley núm. 440-06, dispone que las
compras y contrataciones públicas deben desarrollarse, en todas sus etapas, en un contexto
de transparencia, publicidad y difusión de actuaciones, utilizando la tecnología informática
a fin de facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado,
posibilitando con ello el control social.
CONSIDERANDO: Que asimismo, el Artículo 19 de la Ley núm. 340-06 establece que
los procesos de contrataciones, incluyendo el envío de información, documentos,
propuestas y recursos administrativos, podrán llevarse a efecto por medios electrónicos,
consagrando la validez de la firma y el expediente administrativo digital, atendiendo a las
disposiciones de la Ley núm. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales, así como su reglamento de aplicación.
CONSIDERANDO: Que la utilización de las tecnologías de la información en los
procesos de contrataciones públicas contribuye con la política de fomento estatal al
desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) al reducir las
barreras de entrada como oferentes de bienes y servicios al sector público.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad 152 instituciones del Estado se encuentran
utilizando el Portal Transaccional, habiendo publicado más de 36,171 procesos y
capacitado aproximadamente 4,000 usuarios del Sistema Nacional de Contrataciones
Públicas.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario extender la implementación de los procesos de
contrataciones públicas al resto de los órganos de la Administración de forma automatizada
con el uso del Portal Transaccional de Contrataciones Públicas.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales, del 4 de septiembre de 2002.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras
y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, y su modificación contenida en la Ley núm.449-
06 del 6 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 5-07, que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado,
del 8 de enero de 2007.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, de Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTO: El Reglamento de aplicación de la Ley sobre Comercio Electrónico, Documentos
y Firmas Digitales, contenido en el Decreto 335-03 del 8 de abril de 2003.
VISTO: El Reglamento de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesione, contenido en el Decreto núm. 543-12 del 6 de septiembre
de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 164-13, sobre compras y contrataciones a las micros, pequeñas y
medianas empresas (MIPYME) de producción nacional, del 10 de junio de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 188-14, que regula el funcionamiento de las Comisiones de
Veeduría, del 4 de junio de 2014.
VISTO: El Decreto núm. 183-15, que establece los principios y las normas que sirven de
pauta para las Comisiones de Veeduría, para observar, vigilar y monitorear los procesos de
compras y contrataciones que realicen las instituciones donde fueron integradas, del 2 de
junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 258-16, que crea el Programa República Digital, del 16 de
septiembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 15-17, que establece procedimientos para asegurar el control del
gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017.
VISTO: El informe del Tercer Plan de Acción País 2014-2016 de Gobierno Abierto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se establece, con carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema
Informático para la Gestión de las Compras y Contrataciones del Estado dominicano, como
herramienta tecnológica para la gestión de las contrataciones públicas de bienes, obras,
servicios y concesiones.
ARTICULO 2. El Portal Transaccional será de uso obligatorio para todos los órganos y
entes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06, y su modificación contenida
en la Ley núm. 449-06, según corresponda.
ARTICULO 3. El Portal Transaccional es el único portal oficial sobre procesos de
contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones, y su gestión se encuentra
a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 4. Todas las informaciones generadas, enviadas, recibidas, archivadas o
procesadas a través del Portal Transaccional tendrán plenos efectos jurídicos, validez y
fuerza probatoria, igual que los documentos escritos, generando los efectos legales que
correspondan para todos los actores del proceso, de acuerdo con lo que establecen las leyes
sobre contratación pública de bienes, obras, servicios y concesiones, del sistema de
administración financiero del Estado, así como de comercio electrónico, documentos y
firmas digitales, de acuerdo a lo que establece el Artículo 13 de la Ley núm. 5-07, que crea
el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
ARTÍCULO 5. El Portal Transaccional mantendrá la reserva de la información de las
ofertas entregadas vía electrónica, garantizando su confidencialidad e integridad en la
forma y plazo que dispone el Artículo 13 de la Ley núm. 340-06, y su modificación
contenida en la Ley núm. 449-06.
ARTÍCULO 6. La gestión completa de los procesos de compras y contrataciones, desde la
planificación hasta la ejecución y cierre del contrato, así como la documentación de todas
sus fases, deberá estar disponible en línea en cada momento del proceso y ser de acceso
público en el Portal Transaccional.
ARTÍCULO 7. De haber fallas técnicas en la disponibilidad de los servicios necesarios
para el uso del Portal Transaccional, las
instituciones contratantes notificarán
inmediatamente a la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual deberá expedir
una certificación donde conste el momento en que sucedió el evento, y a celebrar los actos
públicos que se hayan visto afectados el día hábil inmediatamente siguiente a la
normalización del suministro del servicio, a la misma hora establecida originalmente,
previa notificación a todos los que hayan presentado propuestas o hayan manifestado su
interés en participar.
PARRAFO. En estos casos, la entidad contratante deberá elaborar, de manera inmediata,
un acta, acompañada de los soportes justificativos correspondientes, en la cual conste lo
sucedido y se disponga la continuación de la celebración del procedimiento de selección,
pudiendo cumplir los requisitos de publicidad utilizando sus portales web institucionales.
ARTÍCULO 8. A partir del 1 de noviembre de 2017 las instituciones que se encuentren
gestionando sus procesos de compras y contrataciones a través del Portal Transaccional
concluirán el uso paralelo de los sistemas alternos y sólo utilizarán el Portal Transaccional
para su ejecución, desde la planificación hasta el cierre del contrato.
PARRAFO I. Los procesos cuya ejecución inició antes del 1 de noviembre de 2017 serán
concluidos en el sistema en el que dieron inicio.
PARRAFO II. La Dirección General de Contrataciones Públicas será la responsable de
elaborar el cronograma para la implementación del Portal Transaccional de manera
progresiva en el resto de las instituciones.
ARTÍCULO 9. La Contraloría General de la República utilizará como soporte las
informaciones del Portal Transaccional para registrar los contratos, órdenes de compra o de
servicio y autorizaciones de pagos.
PÁRRAFO. En caso de falla técnica, formarán parte del expediente los documentos
justificativos de las actuaciones administrativas indicadas en el Artículo 7, párrafo
inclusive, del presente decreto.
ARTICULO 10. Se instruye a la Dirección General de Contrataciones Públicas y a la
Contraloría General de la República a realizar las coordinaciones de lugar para disponer de
los accesos necesarios para la consulta de estas informaciones, las cuales deberán entrar en
funcionamiento a más tardar el 1 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 11. La inscripción, capacitación, asistencia técnica y uso del Portal
Transaccional es gratuito para todos los actores del sistema y estará a cargo de la Dirección
General de Contrataciones Públicas.
PÁRRAFO. Para seguir contribuyendo al empoderamiento económico de la mujer a través
de las compras públicas disminuyendo barreras de entrada, la Dirección General de
Contrataciones Públicas continuará desarrollando y perfeccionando de manera especial las
acciones dirigidas a la mujer y a las asociaciones de mujeres en el uso del Portal
Transaccional y demás iniciativas vinculadas.
ARTÍCULO 12. La Dirección General de Contrataciones Públicas, como órgano rector del
Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, emitirá los instructivos y
resoluciones necesarios para la correcta implementación y uso del Portal Transaccional.
ARTICULO 13. Se instruye a la Dirección General de Contrataciones Públicas a presentar
al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de la Presidencia, un informe de inicio y
uno trimestral del estado en que se encuentra el proceso de implementación,
individualizado por institución, que, como mínimo, incluya la información resultante del
presente decreto y las alertas que puedan sobrevenir.
ARTICULO 14. Para todos los efectos derivados del uso del Portal Transaccional se
considerará como hora oficial la Greenwich Mean Time menos cuatro (GMT-4), huso
horario de República Dominicana.
ARTÍCULO 15. La Dirección General de Contrataciones Públicas y la Contraloría General
de la República, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, quedan a cargo de
verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto por parte
de las instituciones de la Administración.
ARTÍCULO 16. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Contraloría General de la
República, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Cámara de Cuentas y a
todas las instituciones incluidas en el ámbito de la Ley núm. 340-06, y su modificación,
para su conocimiento y fines de lugar.
ARTÍCULO 17. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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