Texto de la norma
Dec. No. 349-17 que excluye de las expropiaciones efectuadas mediante los decretos
Nos. 275-15 y 230-13, dos porciones de terrenos en las parcelas Nos. [cédula] y
10D, de los Distritos Catastrales Nos. 06 y 31 de Santo Domingo Este y Los Alcarrizos,
respectivamente. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 349-17
VISTO: El Decreto núm. 275-15, del 22 de septiembre de 2015, que declara de utilidad
pública e interés social por parte del Estado dominicano varias porciones de terrenos en
distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones
escolares.
VISTO: El Decreto núm. 230-13, del 14 de agosto de 2013, que declara de utilidad pública
e interés social por parte del Estado dominicano sendas porciones de terrenos en distintas
provincias del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 275-15, del
22 de septiembre de 2015, numeral 7, la porción de terreno que se detalla a continuación,
resultante de los trabajos de subdivisión que se le realizaron a la parcela núm.
[cédula] del Distrito Catastral núm. 06, del municipio Santo Domingo Este,
provincia Santo Domingo
Parcela resultante
Metros
Provincia
3000115552
105,000.12
Santo Domingo
Artículo 2. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 230-13, del
14 de agosto de 2013, numeral 5, la porción de terreno que se detalla a continuación,
resultante de los trabajos de subdivisión que se le realizaron a la parcela núm. 10-D del
Distrito Catastral núm. 31, del municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo:
Parcela resultante
Metros
Provincia
3000205646
15,079.09
Santo Domingo
Artículo 3. Envíese al Registrador de Títulos de Santo Domingo, para su conocimiento y
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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