Texto de la norma
Dec. No. 343-17 que autoriza al Teniente Coronel, FARD, Jonás Reynoso, a aceptar y
usar las condecoraciones Medalla de Encomio al Servicio Conjunto y Medalla
Especial de la Junta de Defensa Interamericana, otorgadas por el Departamento de
Defensa de los Estados Unidos de Norteamérica y la Junta de Defensa Interamericana,
respectivamente. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 343-17
VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero del 1947, que reglamenta la obtención de
cargos públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a
ciudadanos dominicanos.
VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero del 1947, sobre aceptación de
condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 1413, del 23 de agosto de 2017, del Mayor General, E.R.D., Pedro
A. Cáceres Chestaro, Asesor Militar Terrestre, Naval y Aéreo del Poder Ejecutivo.
VISTO: El oficio núm. 27334, del 20 de agosto de 2017, del Teniente General, E.R.D.,
Rubén D. Paulino Sem, Ministro de Defensa, dirigido al Señor Presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. Se concede autorización al Teniente Coronel, F.A.R.D., Jonás Reynoso,
para que pueda aceptar y usar la condecoración “Medalla de Encomio al Servicio
Conjunto”, otorgada por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de
Norteamérica.
ARTÍCULO 2. Se concede autorización al Teniente Coronel, F.A.R.D., Jonás Reynoso,
para que pueda aceptar y usar la condecoración “Medalla Especial de la Junta de Defensa
Interamericana” otorgada por la Junta de Defensa Interamericana.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Defensa, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil
diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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