Texto de la norma
Dec. No. 327-17 mediante el cual se acogen y ratifican las Resoluciones Nos. 6645 y
6646, dictadas por la Comisión Aeroportuaria el 11 de agosto de 2017. Modifica el
Art. 4 del Dec. No. 655-08 del 17 de octubre de 2008. G. O. No. 10894 del 5 de
septiembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 327-17
VISTA: La comunicación núm. 000983, del 22 de agosto de 2017, de la Comisión
Aeroportuaria.
VISTA: La Resolución núm. 6645, del 11 de agosto de 2017, dictada por la Comisión
Aeroportuaria.
VISTA: La Resolución núm. 6646, del 11 de agosto de 2017, dictada por la Comisión
Aeroportuaria.
VISTO: El Contrato de Concesión Aeroportuaria, de fecha 7 de julio de 1999 y sus
adendas.
VISTO: El Decreto núm. 655-08, del 17 de octubre de 2008, modificado por el Decreto
núm. 876-09, del 25 de noviembre de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
Artículo 1. Se acogen y ratifican las Resoluciones núm. 6645 y núm. 6646, dictadas por la
Comisión Aeroportuaria el 11 de agosto de 2017.
Artículo 2. Se modifica el Artículo 4 del Decreto núm. 655-08 del 17 de octubre de 2008
para que en lo adelante disponga como sigue:
ARTÍCULO 4. Los aeropuertos privados continuarán pagando a favor del
Departamento Aeroportuario la tasa aeroportuaria gubernamental de US$1.15 por
pasajero transportado en entrada y salida, y a favor del Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) la tasa aeroportuaria gubernamental de
US$0.15 por pasajero transportado en entrada y salida, que, en su condición de
agentes de retención, perciben de las líneas aéreas que operan servicios de
transporte de pasajeros desde y hacia la República Dominicana.
PÁRRAFO: La empresa concesionaria de los aeropuertos estatales pagará a favor
del Departamento Aeroportuario la tasa aeroportuaria gubernamental de US$1.30
por pasajero transportado en entrada y salida, que, en su condición de agentes de
retención, perciben de las líneas aéreas que operan servicios de transporte de
pasajeros desde y hacia la República Dominicana a través de los aeropuertos
concesionados a dicha empresa.
Artículo 3. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia y se aplicarán
sesenta (60) días después de su dictado y derogarán cualquier otra disposición que le sean
contraria.
Artículo 4. Se instruye al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y presidente ex
officio de la Comisión Aeroportuaria y al Director Ejecutivo del Departamento
Aeroportuario a suscribir, en nombre y representación del Estado dominicano, el contrato
que resulta como consecuencia de la ejecución del presente decreto y la implementación de
las Resoluciones núm. 6645 y núm. 6646, dictadas por la Comisión Aeroportuaria el 11 de
agosto de 2017.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Comisión
Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario y a la empresa Aeropuertos Dominicanos
Siglo XXI, S.A. (AERODOM), para su cumplimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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