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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 327-17

mediante el cual se acogen y ratifican las Resoluciones Nos. 6645 y 6646, dictadas por la Comisión Aeroportuaria el 11 de agosto de 2017. Modifica el Art. 4 del Dec. No. 655-08 del 17 de octubre de 2008

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 2017fecha
Otrostipo
G. O. 10894Gaceta Oficial del 5 sept de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 327-17 mediante el cual se acogen y ratifican las Resoluciones Nos. 6645 y 6646, dictadas por la Comisión Aeroportuaria el 11 de agosto de 2017. Modifica el Art. 4 del Dec. No. 655-08 del 17 de octubre de 2008. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 327-17 VISTA: La comunicación núm. 000983, del 22 de agosto de 2017, de la Comisión Aeroportuaria. VISTA: La Resolución núm. 6645, del 11 de agosto de 2017, dictada por la Comisión Aeroportuaria. VISTA: La Resolución núm. 6646, del 11 de agosto de 2017, dictada por la Comisión Aeroportuaria. VISTO: El Contrato de Concesión Aeroportuaria, de fecha 7 de julio de 1999 y sus adendas. VISTO: El Decreto núm. 655-08, del 17 de octubre de 2008, modificado por el Decreto núm. 876-09, del 25 de noviembre de 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O: Artículo 1. Se acogen y ratifican las Resoluciones núm. 6645 y núm. 6646, dictadas por la Comisión Aeroportuaria el 11 de agosto de 2017. Artículo 2. Se modifica el Artículo 4 del Decreto núm. 655-08 del 17 de octubre de 2008 para que en lo adelante disponga como sigue: ARTÍCULO 4. Los aeropuertos privados continuarán pagando a favor del Departamento Aeroportuario la tasa aeroportuaria gubernamental de US$1.15 por pasajero transportado en entrada y salida, y a favor del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) la tasa aeroportuaria gubernamental de US$0.15 por pasajero transportado en entrada y salida, que, en su condición de agentes de retención, perciben de las líneas aéreas que operan servicios de transporte de pasajeros desde y hacia la República Dominicana. PÁRRAFO: La empresa concesionaria de los aeropuertos estatales pagará a favor del Departamento Aeroportuario la tasa aeroportuaria gubernamental de US$1.30 por pasajero transportado en entrada y salida, que, en su condición de agentes de retención, perciben de las líneas aéreas que operan servicios de transporte de pasajeros desde y hacia la República Dominicana a través de los aeropuertos concesionados a dicha empresa. Artículo 3. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia y se aplicarán sesenta (60) días después de su dictado y derogarán cualquier otra disposición que le sean contraria. Artículo 4. Se instruye al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y presidente ex officio de la Comisión Aeroportuaria y al Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario a suscribir, en nombre y representación del Estado dominicano, el contrato que resulta como consecuencia de la ejecución del presente decreto y la implementación de las Resoluciones núm. 6645 y núm. 6646, dictadas por la Comisión Aeroportuaria el 11 de agosto de 2017. Artículo 5. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario y a la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A. (AERODOM), para su cumplimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona