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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 325-17

que extiende por un período de 18 meses la vigencia del Dec. No. 428- 14, exceptuando del cumplimiento de los procedimientos y plazos de la Ley No. 340- 06, la contratación de asesorías, consultorías, etc., así como la adquisición de bienes para la licitación de contratos de compraventa de energía para satisfacer la demanda contractual de las Empresas Distribuidoras de Electricidad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 sept de 2017fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 10894Gaceta Oficial del 5 sept de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 325-17 que extiende por un período de 18 meses la vigencia del Dec. No. 428- 14, exceptuando del cumplimiento de los procedimientos y plazos de la Ley No. 340- 06, la contratación de asesorías, consultorías, etc., así como la adquisición de bienes para la licitación de contratos de compraventa de energía para satisfacer la demanda contractual de las Empresas Distribuidoras de Electricidad. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 325-17 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que para satisfacer plenamente la demanda contractual de las Empresas Distribuidoras de Electricidad, el Gobierno dominicano, a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), se hace necesario extender la vigencia del Decreto núm. 428-14, del 4 de noviembre de 2014, garantizando los principios establecidos en la Ley núm. 340-06. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 848, del 21 de febrero de 1935, sobre el Funcionamiento de los Servicios de Utilidad Pública. VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, modificada por la Ley núm. 186-07, del 6 de agosto de 2007; y su Reglamento de Aplicación, instituido mediante Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, modificado por los decretos núm. 749-02, del 19 de septiembre de 2002, y núm. 494-07, del 30 de agosto de 2007. VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, su modificación y su Reglamento de Aplicación, instituido mediante Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O: ARTICULO 1. Se extiende por un período de dieciocho (18) meses la vigencia del Decreto núm. 428-14, del 4 de noviembre de 2014, exceptuando del cumplimiento de los procedimientos y plazos de la Ley núm. 340-06, su modificación y reglamentación complementaria, la contratación de las asesorías, consultorías, servicios técnicos, jurídicos y profesionales, así como la adquisición de los bienes que sean requeridos para la celebración de los procesos de licitación necesarios para la suscripción de contratos de compraventa de energía y potencia que permita satisfacer la demanda contractual de las Empresas Distribuidoras de Electricidad para el corto, mediano y largo plazo, de conformidad con las disposiciones del Artículo 110 de la Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, su modificación y reglamentación complementaria, así como las resoluciones emitidas al efecto por la Superintendencia de Electricidad (SIE). ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, aquellas disposiciones del Decreto núm. 428-14, del 4 de noviembre de 2014, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto. ARTÍCULO 3. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Ministerio de Hacienda (MH), a la Contraloría General de la República (CGR), a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), a la Superintendencia de Electricidad (SIE) y a la Comisión Nacional de Energía (CNE), para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona