Texto de la norma
Dec. No. 325-17 que extiende por un período de 18 meses la vigencia del Dec. No. 428-
14, exceptuando del cumplimiento de los procedimientos y plazos de la Ley No. 340-
06, la contratación de asesorías, consultorías, etc., así como la adquisición de bienes
para la licitación de contratos de compraventa de energía para satisfacer la demanda
contractual de las Empresas Distribuidoras de Electricidad. G. O. No. 10894 del 5 de
septiembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 325-17
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que para satisfacer plenamente la demanda contractual de las
Empresas Distribuidoras de Electricidad, el Gobierno dominicano, a través de la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), se hace necesario
extender la vigencia del Decreto núm. 428-14, del 4 de noviembre de 2014, garantizando
los principios establecidos en la Ley núm. 340-06.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 848, del 21 de febrero de 1935, sobre el Funcionamiento de los
Servicios de Utilidad Pública.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, modificada
por la Ley núm. 186-07, del 6 de agosto de 2007; y su Reglamento de Aplicación, instituido
mediante Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, modificado por los decretos núm.
749-02, del 19 de septiembre de 2002, y núm. 494-07, del 30 de agosto de 2007.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras
y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, su modificación y su Reglamento de Aplicación,
instituido mediante Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
ARTICULO 1. Se extiende por un período de dieciocho (18) meses la vigencia del
Decreto núm. 428-14, del 4 de noviembre de 2014, exceptuando del cumplimiento de los
procedimientos y plazos de la Ley núm. 340-06, su modificación y reglamentación
complementaria, la contratación de las asesorías, consultorías, servicios técnicos, jurídicos
y profesionales, así como la adquisición de los bienes que sean requeridos para la
celebración de los procesos de licitación necesarios para la suscripción de contratos de
compraventa de energía y potencia que permita satisfacer la demanda contractual de las
Empresas Distribuidoras de Electricidad para el corto, mediano y largo plazo, de
conformidad con las disposiciones del Artículo 110 de la Ley núm. 125-01, General de
Electricidad, del 26 de julio de 2001, su modificación y reglamentación complementaria,
así como las resoluciones emitidas al efecto por la Superintendencia de Electricidad (SIE).
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, aquellas disposiciones del
Decreto núm. 428-14, del 4 de noviembre de 2014, que no hayan sido modificadas por
medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), al Ministerio de Hacienda (MH), a la Contraloría General de la República
(CGR), a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), a la Superintendencia
de Electricidad (SIE) y a la Comisión Nacional de Energía (CNE), para su conocimiento y
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de septiembre del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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