miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 324-17

que extiende por un período de 18 meses la vigencia del Dec. No. 167- 13, modificado por el No. 197-13, así como el Dec. No. 307-14, hasta que se concluya con la instalación y puesta en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina e infraestructura relacionada

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 sept de 2017fecha
Otrostipo
G. O. 10894Gaceta Oficial del 5 sept de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 324-17 que extiende por un período de 18 meses la vigencia del Dec. No. 167- 13, modificado por el No. 197-13, así como el Dec. No. 307-14, hasta que se concluya con la instalación y puesta en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina e infraestructura relacionada. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 324-17 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que para la eficiente instalación y puesta en operación del Proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) se hace necesario extender la vigencia del Decreto núm. 167-13, del 21 de junio de 2013, modificado por el Decreto núm. 197-13, del 11 de julio de 2013, así como el Decreto núm. 307-14, del 28 de agosto de 2014, garantizando los principios establecidos en la Ley núm. 340-06. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 848, del 21 de febrero de 1935, sobre el Funcionamiento de los Servicios de Utilidad Pública. VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, modificada por la Ley núm. 186-07, del 6 de agosto de 2007; y su Reglamento de Aplicación, instituido mediante Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, modificado por los decretos núm. 749- 02, del 19 de septiembre de 2002, y núm. 494-07, del 30 de agosto de 2007. VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, su modificación y su Reglamento de Aplicación, instituido mediante Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se extiende por un período de dieciocho (18) meses la vigencia del Decreto núm. 167-13, del 21 de junio de 2013, modificado por el Decreto núm. 197-13, del 11 de julio de 2013, así como el Decreto núm. 307-14, del 28 de agosto de 2014, hasta que se concluya con la instalación y puesta en operación del Proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) e infraestructura relacionada, incluyendo la contratación de la empresa que prestará los servicios de Operación y Mantenimiento (O&M) de la Central; la contratación de las empresas que suministrarán el carbón mineral y cal a ser utilizados por la Central; y la construcción de la línea de transmisión a través de la cual se inyectará la energía generada por la Central al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI); exceptuando, en consecuencia, del cumplimiento de los procedimientos y plazos de la Ley núm. 340-06, su modificación y reglamentación complementaria, la contratación de los trabajos de consultoria, asesoría, asistencia técnica, servicios jurídicos, representaciones, diseños, análisis financieros, estudios técnicos de ingeniería y cualquier otra contratación necesaria para los fines antes descritos. ARTICULO 2. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, aquellas disposiciones del Decreto núm. 167-13, del 21 de junio de 2013, modificado por el Decreto núm. 197-13, del 11 de julio de 2013, así como aquellas disposiciones del Decreto núm. 307-14, del 28 de agosto de 2014, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto. ARTÍCULO 3. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Ministerio de Hacienda (MH), a la Contraloría General de la República (CGR), a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), a la Superintendencia de Electricidad (SIE), a la Comisión Nacional de Energía (CNE) y a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona