Texto de la norma
Dec. No. 314-17 que autoriza a la sociedad comercial Spring Bay Phase I, S.A.S., a
hacer uso de una parte de la franja marina, para la construcción de un club de playa
en la parcela 788, del D. C. No. 5, del distrito municipal Sabana Buey, municipio de
Baní. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 314-17
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el Artículo 49 de la Ley
núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la
República Dominicana y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. 710 del 11 de
julio de 2017.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
la comunicación núm. 2303 del 22 de junio de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se autoriza a la sociedad comercial Spring Bay Phase I, S.A.S., a hacer uso de
una parte de la franja marina para la construcción de un club de playa como parte del
proyecto Bahía Flamencos en Puntarena, ubicado en la parcela núm. 788, del Distrito
Catastral núm. 5, del distrito municipal Sabana Buey, municipio Baní, província Peravia.
Artículo 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada a
que el beneficiario haga uso racional de parte de la franja marina que se autoriza a usar y al
cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos,
reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de
infraestructuras y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como a
las recomendaciones establecidas en las opiniones emitidas por los ministerios de Turismo
y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 3. Envíese a los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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