Texto de la norma
Dec. No. 309-17 que autoriza al Coronel Médico Cardiólogo, ERD, Agustín Rubén
Iglesias Melo, a aceptar y usar dos condecoraciones extranjeras. G. O. No. 10894 del 5
de septiembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 309-17
VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero del 1947, que reglamenta la obtención de
cargos públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a
ciudadanos dominicanos.
VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero del 1947, sobre aceptación de
condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 0955, del 8 de junio de 2017, del Mayor General, E.R.D., Pedro A.
Cáceres Chestaro, Asesor Militar Terrestre, Naval y Aéreo del Poder Ejecutivo.
VISTO: El oficio núm. 18740, del 6 de junio de 2017, del Teniente General, E.R.D.,
Rubén D. Paulino Sem, Ministro de Defensa, dirigido al Señor Presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede autorización al Coronel Médico Cardiólogo, E.R.D., Agustín
Rubén Iglesias Melo, Director del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, para que pueda
aceptar y usar la condecoración “Medalla Naval Almirante Luís Brión”, en su Única Clase,
otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana
de Venezuela.
ARTÍCULO 2. Se concede autorización al Coronel Médico Cardiólogo, E.R.D., Agustín
Rubén Iglesias Melo, Director del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, para que pueda
aceptar y usar la condecoración “Medalla Batalla Naval del Lago de Maracaibo”, en su
Única Clase, otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la República
Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Defensa, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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