Mostrar el texto (23,676 caracteres)
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 303-17
CONSIDERANDO: Que en virtud del párrafo único del Artículo 18 de la Constitución de
la República Dominicana, los poderes públicos deben aplicar políticas especiales para
conservar y fortalecer los vínculos del Estado con sus nacionales en el exterior, con la meta
esencial de lograr mayor integración.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030 dispone entre
sus objetivos generales la promoción y protección de los derechos de la población
dominicana en el exterior, así como propiciar la conservación de su identidad nacional.
CONSIDERANDO: Que la nueva política de relaciones exteriores, puesta en marcha por
el Poder Ejecutivo, establece como una de sus políticas específicas, el fortalecimiento y la
ampliación de las medidas y los mecanismos dirigidos a la protección y atención de los
dominicanos y dominicanas en el exterior, en el marco de la promoción de la identidad
nacional, de su cohesión social y de su integración a los procesos de desarrollo de la
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en el ámbito de su política exterior, el Poder Ejecutivo requiere
de una instancia y entidad administrativa formal, moderna y eficaz, con una adecuada
coordinación interinstitucional, que promueva y ejecute programas, proyectos y acciones a
favor de los dominicanos y las dominicanas residentes en [domicilio omitido], que procuren mejorar
su calidad de vida, integración y el fortalecimiento de sus vínculos con el país y que
impacten en el desarrollo económico, político, social, tecnológico y cultural de la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que a los fines de cumplir con el rol del Estado señalado en los
considerandos anteriores, mediante la Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, se creó el Instituto de
Dominicanas y Dominicanos en el Exterior (INDEX).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del
Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030,
del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 1-08, que establece el Consejo Nacional para las Comunidades
Dominicanas en el Exterior (CONDEX), del 4 de enero de 2008 y su Reglamento de
Aplicación.
VISTA: La Ley núm. 52-99, sobre Orientación y Servicios a los Dominicanos Residentes
en [domicilio omitido].
VISTO: El Decreto núm. 372-15, que crea el Instituto de Dominicanos y Dominicanas en
el Exterior (INDEX), del 12 de noviembre de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 618-06, que crea el Programa Presidencial de Apoyo a las
Comunidades Dominicanas en el Exterior (Dominicana Presente), del 20 de diciembre de
2006.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE DOMINICANOS Y DOMINICANAS
EN EL EXTERIOR (INDEX)
CAPÍTULO I
DEL INSTITUTO DE DOMINICANOS Y DOMINICANAS EN EL EXTERIOR
(INDEX)
SECCIÓN I
DE LA CREACION, SEDE DEL INDEX Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1. Creación. Mediante el Artículo 48 de la Ley núm. 630-16, Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, se creó
el Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) como entidad
administrativa de naturaleza desconcentrada, con autonomía operativa, técnica y financiera,
adscrita y dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
ARTÍCULO 2. Sede. La sede del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior
(INDEX) está ubicada en la Cancillería de la República Dominicana. El INDEX podrá
establecer oficinas en el exterior, conforme a la disponibilidad presupuestaria y las
necesidades de la diáspora dominicana, con sujeción a Ley núm. 630-16, Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior y sus reglamentos de
aplicación, así como a las normas del Derecho Internacional.
ARTÍCULO 3. Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo definir las
competencias, funciones, estructura interna y organización del Instituto de Dominicanos y
Dominicanas en el Exterior (INDEX), así como el nivel de autoridad e interrelación de sus
funcionarios, en virtud de la aplicación de los principios de centralización normativa y
descentralización operativa.
SECCIÓN II
DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL INDEX
ARTÍCULO 4. De los principios. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto de
Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) se regirá por los principios
fundamentales establecidos en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, y en la Ley núm.
247-12, Orgánica de Administración Pública.
ARTÍCULO 5. Del objetivo del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el
Exterior (INDEX). El Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX)
tiene como objetivo desarrollar programas, proyectos y acciones para promover la defensa
de los derechos de los dominicanos y dominicanas en el exterior, mejorar su calidad de vida
y fortalecer sus vínculos con el país y sus comunidades de origen, procurando su
integración en el desarrollo económico, político, social, tecnológico y cultural de la
República Dominicana.
ARTÍCULO 6. De las funciones. Corresponden al Instituto de Dominicanos y
Dominicanas en el Exterior (INDEX), las siguientes funciones:
a) Coadyuvar al cumplimiento de las funciones básicas del Viceministerio para las
Comunidades y Dominicanos en el Exterior.
b) Contribuir a fortalecer la imagen del país y las comunidades dominicanas en el
exterior.
c) Fortalecer la identidad nacional de la diáspora dominicana a través de la promoción
de la cultura, el idioma español y los valores patrios.
d) Ejecutar programas educativos que contribuyan a elevar la capacidad y formación
de los dominicanos y dominicanas en el exterior.
e) Fomentar la integración de la diáspora con la República Dominicana y con sus
comunidades de origen, a través del codesarrollo o cualquier otra estrategia que se
apoye en la solidaridad y colaboración mutua.
f)
Establecer mecanismos de orientación legal, asistencia y promoción social a favor
de la población dominicana migrante y sus familiares, especialmente los más
vulnerables.
g) Realizar estudios e investigaciones que reflejen la realidad de los dominicanos y
dominicanas en el exterior.
h) Promover relaciones interinstitucionales con el sector público y privado, tanto
dominicano como del extranjero, a fin de alcanzar los objetivos del Instituto de
Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX).
i)
Propiciar el trabajo voluntario de dominicanos y dominicanas en el exterior en la
ejecución de los programas, proyectos y acciones desarrollados en las oficinas
locales del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX).
j)
Recibir cooperación de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales,
en el ámbito de su naturaleza.
k) Cumplir y coordinar cualquier otra función que le sea atribuida en el marco del
presente reglamento y que se corresponda con la naturaleza del Instituto de
Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX).
ARTÍCULO 7. Del financiamiento.
Los recursos económicos para el normal
funcionamiento del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) serán
asignados anualmente en la Ley General de Presupuesto del Estado, dentro del presupuesto
del Ministerio de Relaciones Exteriores. De igual modo, podrá recibir fondos de
cooperación de organismos nacionales e internacionales, conforme a lo establecido en las
normas legales vigentes.
CAPÍTULO II
DE LA CONFORMACIÓN DEL INDEX
ARTÍCULO 8. De la conformación. El Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el
Exterior (INDEX) estará conformado por:
1) Un Consejo Directivo.
2) Una Dirección.
3) Oficinas del INDEX en el exterior.
PÁRRAFO. La estructura organizativa del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el
Exterior (INDEX) será sometida al Ministerio de Administración Pública (MAP) por el
Consejo Directivo para su aprobación, de acuerdo con los lineamientos y políticas
establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y el Ministerio de
Administración Pública (MAP).
SECCIÓN I
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 9. Del Consejo Directivo y su composición. El Consejo Directivo constituye
la máxima autoridad del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) y
estará integrado por los siguientes funcionarios, con derecho a voz y voto:
1. El (la) Ministro(a) de Relaciones Exteriores o su representante, quien lo presidirá.
2. El (la) Director(a) de Gabinete del MIREX.
3. El (la) Director(a) Jurídico(a) del MIREX.
4. El (la) Director(a) de Planificación y Desarrollo del MIREX.
5. El (la) Director(a) Financiero(a) del MIREX.
6. El (la) Director(a) de Recursos Humanos del MIREX.
7. El (la) Director(a) de Participación, Ética y Transparencia del MIREX.
8. El (la) Director(a) del INDEX, fungirá como Secretario(a) del Consejo Directivo,
con voz pero sin voto.
PÁRRAFO I. En caso de ausencia del Ministro (a) de Relaciones Exteriores, el Director
(a) de Gabinete presidirá las sesiones y, en ausencia de éste, quien delegue el Ministro(a).
PÁRRAFO II. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia mínima de
cinco (5) miembros con derecho a voto.
PÁRRAFO III. Las decisiones del Consejo Directivo serán adoptadas por la mayoría
simple de los miembros presentes con derecho a voto. En caso de igualdad en la votación
de decisiones de los miembros presentes, el voto de quien presida la sesión producirá la
mayoría.
PÁRRAFO IV. El Consejo Directivo podrá invitar a sus reuniones, cuando lo considere
conveniente, a miembros de las misiones diplomáticas y consulares dominicanas y a
representantes de instituciones públicas y privadas.
PÁRRAFO V. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos cada tres (3)
meses y de forma extraordinaria cuantas veces fuera necesario, por convocatoria de su
Presidente (a).
ARTÍCULO 10. Funciones del Consejo Directivo. Corresponden al Consejo Directivo
las funciones siguientes:
a) Aprobar el organigrama funcional y operativo del Instituto de Dominicanos y
Dominicanas en el Exterior (INDEX), así como los manuales necesarios para su
funcionamiento, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio de
Relaciones Exteriores (MIREX).
b) Aprobar el plan estratégico, el plan operativo y el presupuesto anual del Instituto de
Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), así como supervisar su
ejecución.
c) Aprobar la Memoria Anual del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el
Exterior (INDEX).
d) Conocer y aprobar todos los asuntos financieros y administrativos, designar o
desvincular al personal del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior
(INDEX), sin menoscabo de la facultad que le otorga al Ministro o Ministro de
Relaciones Exteriores la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública y la
Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio
Exterior y su Reglamento de Aplicación, en materia de recursos humanos.
e) Aprobar los contratos de obras y servicios, acuerdos y convenios del Instituto de
Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), con personas físicas o
morales, nacionales o internacionales.
f)
Autorizar las publicaciones de artículos, estudios e investigaciones del Instituto de
Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX)
g) Cumplir cualquier otra función en el ámbito de su competencia en el marco de la ley
o del presente reglamento.
ARTÍCULO 11. Del Comité Ejecutivo. Para el manejo económico, administrativo y
financiero del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) el Consejo
Directivo, en cumplimiento de la atribución señalada en el literal d) del Artículo 10 del
presente reglamento, contará con un Comité Ejecutivo, conformado por el Director (a) de
Gabinete y el Director (a) Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), y
el (la) Director (a) del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX).
PÁRRAFO. El funcionamiento de este Comité Ejecutivo estará regulado por un manual
operativo aprobado por el Consejo Directivo, de acuerdo a las normas de control interno de
las instituciones públicas competentes.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN, SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 12. De la Dirección. La Dirección del Instituto de Dominicanos y
Dominicanas en el Exterior (INDEX) es la responsable del manejo administrativo y técnico
del Instituto y estará a cargo de un (a) Director(a).
PÁRRAFO I. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley núm. 630-16,
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de
2016, el (la) Director (a) del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior
(INDEX) será la Viceministra o Viceministro de las Comunidades Dominicanas en el
Exterior.
PÁRRAFO II. La ejecución administrativa del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en
el Exterior (INDEX) estará sujeta a la aprobación del Consejo Directivo y del Comité
Ejecutivo según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
PÁRRAFO III. La ejecución técnica del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el
Exterior (INDEX) estará bajo la supervisión de las Direcciones de Investigación y Estudio,
Vinculación y Codesarrollo y Fomento de la Identidad Nacional del Viceministerio para las
Comunidades Dominicanas en el Exterior.
ARTÍCULO 13. De la composición de la Dirección del Instituto de Dominicanos y
Dominicanas en el Exterior (INDEX). La Dirección del Instituto de Dominicanos y
Dominicanas en el Exterior (INDEX) estará conformada por:
a) El Departamento de Proyectos.
b) El Departamento de Promoción Educativa, Cultural, Deportiva y Social.
c) El Departamento Jurídico.
d) El Departamento Administrativo y Financiero.
e) Las oficinas del INDEX en el exterior.
PÁRRAFO I. Los departamentos y oficinas del Instituto de Dominicanos y Dominicanas
en el Exterior (INDEX) realizarán sus trabajos bajo la coordinación y supervisión de las
direcciones del Viceministerio de las Comunidades Dominicanas en el Exterior, en sus
respectivos ámbitos de competencias.
PÁRRAFO II. El manual de funciones, cargos y puestos del Instituto de Dominicanos y
Dominicanas en el Exterior (INDEX) será formulado bajo la supervisión de las
direcciones de Planificación y Desarrollo y de Recursos Humanos del Ministerio de
Relaciones Exteriores (MIREX), y aprobado por el Consejo Directivo, en coordinación con
el Ministerio de Administración Pública (MAP).
ARTÍCULO 14. De las funciones. Corresponden a la Dirección del Instituto de
Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) las funciones siguientes:
a) Planificar y desarrollar las actividades del Instituto de Dominicanos y Dominicanas
en el Exterior (INDEX).
b) Realizar, en el marco de su planificación, informes periódicos sobre las actividades
desarrolladas por el Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior
(INDEX).
c) Proponer al Consejo Directivo mecanismos de cooperación con entidades públicas y
privadas, en los aspectos relacionados con las funciones del instituto.
d) Realizar, por sí solo o en colaboración con otras entidades y organismos, estudios,
investigación y formación continua en los ámbitos propios de su actuación..
e) Proponer al Consejo Directivo la adecuación de la estructura orgánica y funcional
del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), así como los
manuales para su funcionamiento.
f)
Formular y someter al Consejo Directivo para su aprobación el plan estratégico, el
plan operativo, el presupuesto anual y los estados financieros del Instituto de
Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX).
g) Elaborar la Memoria Anual del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el
Exterior (INDEX).
h) Supervisar el funcionamiento de las oficinas del Instituto de Dominicanos y
Dominicanas en el Exterior (INDEX).
i)
Establecer y mantener relaciones con organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales, que contribuyan al cumplimento de los objetivos del Instituto de
Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX).
j)
Dirigir y administrar los recursos humanos dependientes del Instituto de
Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX).
k) Otras funciones no expresamente señaladas en el presente reglamento que le asigne
el Consejo Directivo del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior
(INDEX).
SECCIÓN III
DE LAS OFICINAS DEL INDEX EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 15. Del funcionamiento de las oficinas del Instituto de Dominicanos y
Dominicanas en el Exterior (INDEX) en el exterior. Las oficinas del Instituto de
Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) que funcionarán en el exterior estarán
dirigidas por encargados, nombrados por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores,
previa recomendación del Consejo Directivo del Instituto de Dominicanos y Dominicanas
en el Exterior (INDEX). El accionar de estas oficinas responderán a las políticas y
lineamientos vigentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y en el
Ministerio de Administración Pública (MAP). Su organización y funciones estarán
establecidos en los manuales correspondientes.
SECCIÓN IV
DEL COMITÉ CONSULTIVO
ARTÍCULO 16. Del Comité Consultivo. Cada oficina en el exterior contará con un
Comité Consultivo que asesorará a la oficina local del Instituto de Dominicanos y
Dominicanas en el Exterior (INDEX) en los programas, proyectos y acciones destinados a
mejorar la calidad de vida de los dominicanos y dominicanas residentes en [domicilio omitido].
PÁRRAFO. La asesoría del Comité Consultivo tendrá un carácter de tipo ilustrativo y no
vinculante. Es un servicio honorífico y solo podrá dar al reembolso de los gastos incurridos
en el ejercicio de la función del Consejo, siempre que se cuente con presupuesto aprobado
para ello.
ARTÍCULO 17. De la conformación del Comité Consultivo. El Comité Consultivo
estará conformado por un representante de organizaciones civiles de origen dominicano y
por representantes de organizaciones de la demarcación donde se encuentre la oficina, de
reconocida trayectoria con vínculos con la comunidad dominicana. Estas funciones tienen
carácter honorífico.
PÁRRAFO I. El Consejo Directivo aprobará la composición del Comité Consultivo en
cada una de las demarcaciones.
PÁRRAFO II. Los Embajadores dominicanos acreditados en los países correspondientes y
los Cónsules acreditados en las jurisdicciones en que operen dichas oficinas servirán de
asesores de los Comités Consultivos y prestarán el debido apoyo y colaboración para el
buen funcionamiento de las oficinas del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el
Exterior (INDEX) en el exterior.
ARTÍCULO 18. De las funciones del Comité Consultivo. Al Comité Consultivo le
corresponden las funciones siguientes:
a) Asesorar al Encargado de la oficina local del Instituto de Dominicanos y
Dominicanas en el Exterior (INDEX), en todos aquellos aspectos vinculados con
sus funciones.
b) Sugerir campos de estudios de investigación que faciliten la definición de
programas y proyectos de la oficina local del Instituto de Dominicanos y
Dominicanas en el Exterior (INDEX), para beneficiar a la diáspora dominicana.
c) Recomendar programas y proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la
oficina local del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX).
d) Contribuir al establecimiento de relaciones de la oficina local del Instituto de
Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) con organizaciones de la
sociedad civil y agrupaciones conformadas por dominicanos y dominicanas en el
exterior.
e) Opinar en todas aquellas consultas o pedidos de asesoramiento específicos que
solicite el encargado (a) de la oficina local del Instituto de Dominicanos y
Dominicanas en el Exterior (INDEX).
f)
Otras funciones no expresamente señaladas en el presente reglamento que le asigne
el Consejo Directivo del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior
(INDEX).
CAPÍTULO III
DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO DE DOMINICANOS
Y DOMINICANAS EN EL EXTERIOR (INDEX)
ARTÍCULO 19. De la vinculación y desvinculación del personal del Instituto de
Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). El personal del Instituto de
Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) será vinculado y desvinculado por el
Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores, conforme a la normativa vigente de la
República Dominicana, especialmente en lo dispuesto por la Ley núm. 247-12, Orgánica de
Administración Pública y en la Ley núm. 41-08, de Función Pública.
PÁRRAFO. El personal del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior
(INDEX) no forma parte del servicio diplomático y consular dominicano.
ARTÍCULO 20. De las prohibiciones, incompatibilidades, faltas y sanciones del personal
del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). El personal del
Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), en el ejercicio de sus
funciones, está sujeto al régimen de prohibiciones, incompatibilidades, faltas y sanciones que
establece la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio
Exterior y su Reglamento de Aplicación, y la Ley núm. 41-08, de Función Pública y sus
Reglamentos de Aplicación.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 21. De la estructura, manuales de funciones y cargos, políticas y
procedimientos. Las direcciones de Planificación y Desarrollo y de Recursos Humanos del
Ministerio de Relaciones Exteriores colaborarán con la Dirección del Instituto de
Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) para elaborar, en un plazo no mayor
de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la
estructura, manuales de funciones y cargos, políticas y procedimientos que correspondan,
tanto de áreas como de temas que así lo requieran, bajo la coordinación del Ministerio de
Administración Pública (MAP).
ARTÍCULO 22. De la unidad de criterios. Para lograr la necesaria cooperación entre
órganos y entidades administrativas, bajo criterios de racionalidad, eficacia y economía, se
dispone el traspaso al Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) de
los programas y proyectos que se hayan formulado o de aquellos que se estén ejecutando a
favor de los dominicanos y dominicanas en el exterior.
ARTÍCULO 23. Entrada en vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir
de su publicación, según lo establecido en la Constitución de la República.
ARTÍCULO 24. Derogaciones. El presente decreto deroga el Decreto núm. 618-06, del 20
de diciembre de 2006, que crea el Programa Presidencial de Apoyo a las Comunidades
Dominicanas en el Exterior (Dominicana Presente); el Decreto núm. 372-15, del 12 de
noviembre de 2015, que crea el Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior
(INDEX), así como cualquier otro decreto, norma o disposición reglamentaria que le sea
contraria.
ARTÍCULO 25. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las demás instituciones
involucradas, para su debido cumplimiento y fines correspondientes;
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.