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Dec. No. 296-17 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en
distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones
escolares. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 296-17
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III del Artículo 8 del Decreto
núm. 625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE) la relación de la totalidad de las obras a construir durante el
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terreno que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil novecientos cuarenta y
tres punto setenta y un metros cuadrados (3,943.71 m2) dentro de la Parcela núm. 291-L
del Distrito Catastral núm. 2, ubicada en el municipio y provincia Barahona, amparada
en la Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0600001050,
emitida a favor del Sr. ÁNGEL ESPINOSA PEÑA, por el Registrador de Títulos de
Barahona.
2. Una mejora consistente en una verja perimetral de ocho (8) líneas de blocks, con un
área de construcción de ciento treinta y un punto cero nueve metros cuadrados (131.09
m2), ubicada en la calle Brisas de Caucedo, sin número, sector Andrés, municipio Boca
Chica, provincia Santo Domingo, propiedad del Sr. MIGUEL GRANDE MARTÍN.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos treinta y siete
punto sesenta y cinco metros cuadrados (1,537.65 m2), no registrada, ubicada en el
municipio Arenoso, provincia Duarte, con los colindantes siguientes: al Norte, el Sr.
Virgilio Rosario; al Sur, Sr. Víctor José Antigua y Escaño; al Este, el Sr. José Abelito
Cordero Rosa; y al Oeste, calle y resto de la parcela, propiedad de los Sres.
LEOVIGILDO ROSARIO ESPINAL y ROSITA CANDELARIO DE ROSARIO.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil cuatrocientos treinta y
cinco punto sesenta y tres metros cuadrados (1,435.63 m2), no registrada, ubicada en el
municipio Arenoso, provincia Duarte, con los colindantes siguientes: al Norte, el Sr.
Leovigildo Rosario Espinal; al Sur, el Sr. Andrés Rosario Mercedes; al Este, sucesores
Manolo Cordero; y al Oeste, Primaria La Raya, propiedad de los Sres. VÍCTOR JOSÉ
ANTIGUA y ESCAÑO Y MARÍA TERESA MARÍA VILLA DE ANTIGUA.
5. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil novecientos dos
punto sesenta y ocho metros cuadrados (5,902.68 m2), no registrada, ubicada en el
municipio Altamira, provincia Puerto Plata, con los colindantes siguientes: al Norte, el
Sr. Ciriaco Marte; al Sur, camino de acceso Carretera de Río Grande al Medio-
Altamira; al Oeste, la Familia Parra; y al Este, el Sr. José Ramón García, propiedad de
los Sres. ELVIN YOVANNY DE JESÚS COLLADO GONZÁLEZ y ADELA DE
JESÚS DE COLLADO.
6. La parcela núm. [cédula], del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, con
una extensión superficial de tres mil seiscientos sesenta y cinco punto sesenta y un
metros cuadrados (3,665.61 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm.
0400017218, emitida a favor de los Sres. EURIS ANTONIO PÉREZ DURÁN, ARIEL
MODESTO PÉREZ DURÁN y ODALIS MODESTO PÉREZ DURÁN, por el
Registrador de Títulos de Cotuí.
7. La parcela núm. [cédula] del Distrito Catastral núm. 22, con una extensión
superficial de novecientos noventa y tres punto cincuenta y cinco metros cuadrados
(993.55 m²), ubicada en el municipio y provincia Montecristi, amparada en el
Certificado de Título Matrícula núm. 1300012761, emitido a favor del Sr. GERMÁN
SÁNCHEZ MARTÍNEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia Montecristi.
8. Una mejora consistente en una casa de blocks, con tres habitaciones, dos baños, sala,
comedor, cocina, marquesina, ubicada en el municipio y provincia Pedernales, con las
colindancias siguientes: al Norte, los Sres. Ramón Heredia Objio, Bienvenido Matos
Batista y Raylin Pérez; al Sur, los Sres. Luiyi Orlando Moquete, Winston Alberto Feliz
Pérez y Gloria Reyes; al Oeste, calle Segunda; y al Este: el Sr. Bienvenido Matos,
propiedad de los Sres. BIENVENIDO MATOS BATISTA y JACQUELIN REYES
SANTANA DE MATOS.
9. a) La parcela núm. [cédula], con un área total de tres mil setecientos setenta y
dos punto quince metros cuadrados (3,772.15 m2), ubicada en el municipio Santo
Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título
Matrícula núm. 0100142663, emitido a favor de la COMPAÑÍA INMUEBLES SANTA
CRUZ, S. A. por el Registrador de Títulos de Santo Domingo; b) La parcela núm.
[cédula], con un área total de mil trece punto treinta y nueve metros cuadrados
(1,013.39 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo
Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100142664, emitido a
favor de la COMPAÑÍA INMUEBLES SANTA CRUZ, S. A. por el Registrador de
Títulos de Santo Domingo; c) La parcela núm. [cédula], con área total de tres mil
quinientos cuarenta y nueve punto cincuenta y cinco metros cuadrados (3,549.55 m2),
ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en
el Certificado de Título Matrícula núm. 0100142665, emitido a favor de la
COMPAÑÍA INMUEBLES SANTA CRUZ, S. A, por el Registrador de Títulos de
Santo Domingo.
10. La parcela núm. 61-Subd-27 del Distrito Catastral núm. 31, con una extensión
superficial de diez mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados (10,421.00 m2), ubicada
en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada en el
Certificado de Título Matrícula núm. 0100157791, emitido a favor del Sr. NELSON
RIZIK DELGADO, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
11. a) Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros
cuadrados (250.00 m2) dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del Distrito Catastral núm.
16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la
Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000231582, a favor del
INGENIO PORVENIR, por el Registrador de Títulos de la provincia San Pedro de
Macorís; b) Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos
cincuenta metros cuadrados (250.00 m2) dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del
Distrito Catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís,
dentro de la Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm.
3000231582 a favor del INGENIO PORVENIR, por el Registrador de Títulos de la
provincia San Pedro de Macorís.
12. Una porción de terreno de siete mil metros cuadrados (7,000.00 m2) dentro de la parcela
identificada con el núm. [cédula], ubicada en el municipio Nagua, provincia
María Trinidad Sánchez, amparada el derecho de propiedad en el Certificado de Título
Matrícula núm. 1400015792, emitido a favor de los Sres. ABRAHÁN ARÍSTIDES
VICTORIA GELABERT y SANDRA SOLANA JIMÉNEZ, por el Registrador de
Títulos de María Trinidad Sánchez.
13. Una porción de terreno de mil doscientos setenta y ocho punto cuarenta y cuatro metros
cuadrados (1,278.44 m2) dentro de la parcela identificada con el núm. [cédula],
ubicada en el municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, amparada el
derecho de propiedad en el Certificado de Título Matrícula núm. 1400015792, emitido a
favor de los Sres. ABRAHÁN ARÍSTIDES VICTORIA GELABERT y SANDRA
SOLANA JIMÉNEZ, por el Registrador de Títulos de María Trinidad Sánchez.
14. Una porción con una extensión superficial de ocho mil doscientos metros cuadrados
(8,200.00 m2) dentro de la parcela núm. 417 del Distrito Catastral núm. 3, ubicada en el
municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, dentro de la Constancia Anotada
Matrícula núm. 0400003333, emitida a favor de los Sres. JESÚS MARÍA SANTOS
RONDÓN e YLUMINADA ANTONIA SANTOS MONEGRO DE SANTOS, por el
Registrador de Títulos de Cotuí.
15. a) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de mil ciento seis
punto cincuenta metros cuadrados (1,106.50 m2), ubicada en el municipio Santo
Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título
Matrícula núm. 0100098670, emitido a favor del PARQUE INDUSTRIAL VILLA
MELLA, S. A., por el Registrador de Títulos de Santo Domingo; b) La parcela núm.
[cédula], con una extensión superficial de trescientos cuarenta y un punto sesenta
metros cuadrados (341.60 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, amparado en el Certificado de Título Matrícula núm.
0100098666, emitido a favor del PARQUE INDUSTRIAL VILLA MELLA, S. A., por
el Registrador de Títulos de Santo Domingo; c) La parcela núm. [cédula], con
una extensión superficial de doscientos noventa y cuatro punto cincuenta y cuatro
metros cuadrados (294.54 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm.
0100098667, emitido a favor del PARQUE INDUSTRIAL VILLA MELLA, S. A., por
el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo; d) La parcela núm.
[cédula], con una extensión superficial de doscientos veinticinco punto cero siete
metros cuadrados (225.07 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, amparado en el Certificado de Título Matrícula núm.
0100098668, emitido a favor del PARQUE INDUSTRIAL VILLA MELLA, S. A., por
el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo;
e
La parcela
núm.[cédula], con una extensión superficial de doscientos veintiocho punto cero
cuatro metros cuadrados (228.04 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, amparado en el Certificado de Título Matrícula núm.
0100098669, emitido a favor del PARQUE INDUSTRIAL VILLA MELLA, S. A., por
el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo; f) La parcela núm.
[cédula], con una extensión superficial de cuatrocientos seis punto setenta y
nueve metros cuadrados (406.79 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm.
0100098671, emitido a favor del PARQUE INDUSTRIAL VILLA MELLA, S.A., por
el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo; g) La parcela núm.
[cédula], con una extensión superficial de novecientos treinta y seis punto setenta
y tres metros cuadrados (936.73 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matricula núm.
0100098673, emitido a favor de la compañía PARQUE INDUSTRIAL VILLA
MELLA, S. A, por el Registrador de Título de Santo Domingo; h) La parcela núm.
[cédula], con una extensión superficial de doscientos noventa y seis punto
noventa y cuatro metros cuadrados (296.94 m2), ubicada en el municipio Santo
Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título
Matrícula núm. 0100098672, emitido a favor del PARQUE INDUSTRIAL VILLA
MELLA, S. A., por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo.
16. Una porción de terreno de once mil quinientos metros cuadrados (11,500.00 m2) dentro
de la parcela núm. [cédula] del municipio Higüey, provincia La Altagracia,
provista del Certificado de Título Matrícula núm. 3000120110, expedido por el
Registrador de Títulos de Higüey, emitido a favor de la Sra. BELKIS MARÍA DE LA
ROSA PIÓN, por el Registrador de Títulos de la provincia La Altagracia.
17. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil metros cuadrados
(5,000.00 m2) dentro de la parcela núm. 19 del Distrito Catastral núm. 13, ubicada en el
municipio Guayubín, provincia Montecristi, dentro de la Constancia Anotada en el
Certificado de Título Matrícula núm. 1300007667, a favor de los Sres. LEONARDO
ANTONIO PEÑA DOMÍNGUEZ, MARINA DE JESÚS DOMÍNGUEZ NÚÑEZ,
LORENZO ARISMENDY PEÑA DOMÍNGUEZ y LÉRIDA MARÍA PEÑA
DOMINGUEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia Montecristi.
18. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil quinientos metros
cuadrados (11,500.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 56-A del Distrito
Catastral núm. 18, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia
Santo Domingo, provista del Certificado de Título núm. 89-6945, expedido a favor del
Sr. VITELIO REYES M., por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el Artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el Párrafo II al Artículo 13
de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.