Texto de la norma
Dec. No. 295-17 que modifica el numeral 3 del Art. 1 del Dec. No. 45-14 y el Art. 34 del
Dec. No. 6-14. Deroga el numeral 5 del Art. 1 del Dec. No. 368-15, que declararon
terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares. G. O. No. 10894 del
5 de septiembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 295-17
VISTA: La Ley núm.344, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 3 del Artículo 1 del Decreto núm. 45-14, del 10 de
febrero de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
3. Una porción de terreno de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500.00 m2)
dentro de la parcela núm. 216 del Distrito Catastral núm. 29, ubicada en el
municipio y provincia La Vega, con los linderos actuales siguientes: al Norte,
Carretera Yabanal-Puñal; al Sur, Este y Oeste; resto de parcela núm. 216,
propiedad de los señores JOSÉ BENITO ROSARIO VÁSQUEZ y ARMENIA
ANTONIA FABIÁN.
Artículo 2. Se modifica el Artículo 34 del Decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014,
para que se lea de la manera siguiente:
34. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil seiscientos
ochenta y dos punto treinta y ocho metros cuadrados (1,682.38 m2) dentro de la
parcela núm. [cédula], ubicada en el municipio Pedro Brand, provincia
Santo Domingo, propiedad de la señora CLARIBEL ALTAGRACIA MÉNDEZ
PÉREZ.
Artículo 3. Se deroga el numeral 5 del Artículo 1 del Decreto núm. 368-15, del 30 de
octubre de 2015, que declaraba de utilidad pública la parcela núm. 376 del Distrito
Catastral núm. 10/6, con una extensión superficial de diez mil quinientos metros cuadrados
(10,500.00 m2), ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del
señor JUAN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ RIJO.
Artículo 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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