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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 295-17

que modifica el numeral 3 del Art. 1 del Dec. No. 45-14 y el Art. 34 del Dec. No. 6-14. Deroga el numeral 5 del Art. 1 del Dec. No. 368-15, que declararon terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 2017fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10894Gaceta Oficial del 5 sept de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 295-17 que modifica el numeral 3 del Art. 1 del Dec. No. 45-14 y el Art. 34 del Dec. No. 6-14. Deroga el numeral 5 del Art. 1 del Dec. No. 368-15, que declararon terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 295-17 VISTA: La Ley núm.344, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se modifica el numeral 3 del Artículo 1 del Decreto núm. 45-14, del 10 de febrero de 2014, para que se lea de la manera siguiente: 3. Una porción de terreno de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500.00 m2) dentro de la parcela núm. 216 del Distrito Catastral núm. 29, ubicada en el municipio y provincia La Vega, con los linderos actuales siguientes: al Norte, Carretera Yabanal-Puñal; al Sur, Este y Oeste; resto de parcela núm. 216, propiedad de los señores JOSÉ BENITO ROSARIO VÁSQUEZ y ARMENIA ANTONIA FABIÁN. Artículo 2. Se modifica el Artículo 34 del Decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente: 34. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil seiscientos ochenta y dos punto treinta y ocho metros cuadrados (1,682.38 m2) dentro de la parcela núm. [cédula], ubicada en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, propiedad de la señora CLARIBEL ALTAGRACIA MÉNDEZ PÉREZ. Artículo 3. Se deroga el numeral 5 del Artículo 1 del Decreto núm. 368-15, del 30 de octubre de 2015, que declaraba de utilidad pública la parcela núm. 376 del Distrito Catastral núm. 10/6, con una extensión superficial de diez mil quinientos metros cuadrados (10,500.00 m2), ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor JUAN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ RIJO. Artículo 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona