Texto de la norma
Dec. No. 294-17 que excluye dos porciones de terrenos de la expropiación efectuada
mediante Dec. No. 6-14, numeral 95, ubicadas en Higüey, provincia La Altagracia,
propiedad del señor Miguel Guerrero Ramírez. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre
de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 294-17
VISTO: El Decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e
interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos
municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 6-14, del
30 de enero de 2014, el numeral 95, las porciones de terrenos que se detallan a
continuación, resultantes de los trabajos de deslinde que se realizaron a las parcelas
números [cédula], [cédula], y 51 del Distrito Catastral núm. 4 del municipio
Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del Sr. Miguel Guerrero Ramírez:
Parcelas resultantes
Metros
Provincia
[cédula]
2,421.87
La Altagracia
[cédula]
1,384.37
Artículo 2. Envíese al Registrador de Títulos de Higüey, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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