Texto de la norma
Dec. No. 291-17 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativa. G. O.
No. 10894 del 5 de septiembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 291-17
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y
Trabajo de los Trabajadores del Concho (COOPCONCHO), con su asiento principal en la
Avenida Duarte núm. 148, Gaspar Hernández, provincia Espaillat, República Dominicana,
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13)
de junio de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Ruamar (COOP-RUAMAR), con su asiento principal en la
Avenida 27 de Febrero núm. 73, San Francisco de Macorís, República Dominicana, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de
mayo de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples La Alternativa (COOPLAALTERNATIVA), con su asiento
principal en la calle Héctor J. Díaz núm. 3, Ensanche Espaillat, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo, y Servicios Múltiples Eléctricos de la Herradura (COOPHERRA), con su asiento
principal en calle 26 de Enero núm. 25, Barrio Nuevo, La Herradura, Santiago, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veintidós (22) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Puerto Plata (COOPPLATA), con su asiento principal en la
calle Dr. Zafra, núm. 83, provincia Puerto Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de noviembre
de dos mil catorce (2014).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
Servicios Múltiples Carrera de Yeguas (COOPCAYEGUAS), con su asiento principal en la
carretera Carrera de Yeguas, Las Matas de Farfán, provincia San Juan de la Maguana,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el siete (7) de noviembre de dos mil quince (2015).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de la Corporación Vista Hermosa,
(COOPEVISTA), con su asiento principal en la calle Guayubín Olivo núm. 1, carretera
Mella Km. 7 1/2, Urb. Vista Hermosa, Santo Domingo Este, República Dominicana, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12)
de diciembre de dos mil quince (2015).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples, Familia Santiago Díaz y Vinculados Chagon
(COOPCHAGON), con su asiento principal en la calle Club de Leones, núm.167, esquina
Virgilio Mainardi, Edificio Merlot IV, apto. 4B, Alma Rosa I, Santo Domingo Este,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el siete (7) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Santomé (COOPSANTOMÉ), con su asiento principal en la carretera
San Juan, Las Matas de Farfán, Hato del Padre, San Juan de la Maguana, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el diez (10) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y servicios Múltiples de Ferreteros del Noroeste (COOPFENOR), con su asiento
principal en la Ave. General Benito Monción, núm. 7, sector Don Bosco, del municipio
Mao, provincia Valverde, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciséis
(2016).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Los Aleluyas (COOPALE), con su asiento principal en la
calle Dr. Betances, núm. 168, Villa María, Distrito Nacional, República Dominicana, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de
abril de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples del Caribe (COOPCARIBE), con su asiento principal en la
calle Juan Sánchez Ramírez, esquina Wenceslao Álvarez, núm. 201, suite 203, Zona
Universitaria, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de diciembre de dos
mil dieciséis (2016).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de la Farmacia Don Bosco y Afines
(COOPBOSCO), con su asiento principal en la calle Duarte núm. 200, Villa Altagracia,
provincia San Cristóbal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de marzo de dos mil doce
(2012).
Artículo 14. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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