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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 291-17

QUE CONCEDE INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 2017fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10894Gaceta Oficial del 5 sept de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 291-17 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativa. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 291-17 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y Trabajo de los Trabajadores del Concho (COOPCONCHO), con su asiento principal en la Avenida Duarte núm. 148, Gaspar Hernández, provincia Espaillat, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017). Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Ruamar (COOP-RUAMAR), con su asiento principal en la Avenida 27 de Febrero núm. 73, San Francisco de Macorís, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples La Alternativa (COOPLAALTERNATIVA), con su asiento principal en la calle Héctor J. Díaz núm. 3, Ensanche Espaillat, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo, y Servicios Múltiples Eléctricos de la Herradura (COOPHERRA), con su asiento principal en calle 26 de Enero núm. 25, Barrio Nuevo, La Herradura, Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de abril de dos mil dieciséis (2016). Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Puerto Plata (COOPPLATA), con su asiento principal en la calle Dr. Zafra, núm. 83, provincia Puerto Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de noviembre de dos mil catorce (2014). Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples Carrera de Yeguas (COOPCAYEGUAS), con su asiento principal en la carretera Carrera de Yeguas, Las Matas de Farfán, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de noviembre de dos mil quince (2015). Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de la Corporación Vista Hermosa, (COOPEVISTA), con su asiento principal en la calle Guayubín Olivo núm. 1, carretera Mella Km. 7 1/2, Urb. Vista Hermosa, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de diciembre de dos mil quince (2015). Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples, Familia Santiago Díaz y Vinculados Chagon (COOPCHAGON), con su asiento principal en la calle Club de Leones, núm.167, esquina Virgilio Mainardi, Edificio Merlot IV, apto. 4B, Alma Rosa I, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Santomé (COOPSANTOMÉ), con su asiento principal en la carretera San Juan, Las Matas de Farfán, Hato del Padre, San Juan de la Maguana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de julio de dos mil dieciséis (2016). Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y servicios Múltiples de Ferreteros del Noroeste (COOPFENOR), con su asiento principal en la Ave. General Benito Monción, núm. 7, sector Don Bosco, del municipio Mao, provincia Valverde, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Los Aleluyas (COOPALE), con su asiento principal en la calle Dr. Betances, núm. 168, Villa María, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de abril de dos mil diecisiete (2017). Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples del Caribe (COOPCARIBE), con su asiento principal en la calle Juan Sánchez Ramírez, esquina Wenceslao Álvarez, núm. 201, suite 203, Zona Universitaria, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de la Farmacia Don Bosco y Afines (COOPBOSCO), con su asiento principal en la calle Duarte núm. 200, Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de marzo de dos mil doce (2012). Artículo 14. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona