Texto de la norma
Dec. No. 290-17 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O.
No. 10894 del 5 de septiembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 290-17
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios
Múltiples
de
Pequeños
y
Medianos
Productores
de
El
Mamey
(COOPASMUPROMA), con su asiento principal en la calle Principal, El Mamey,
municipio de Guerra, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de diciembre de
dos mil dieciséis (2016).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Familiares y Amigos Cercanos (COOPFACE), con su
asiento principal en la calle Julio Ortega Frier esquina Dr. Piñeiro, Edificio Marcos,
número 4, apto. 1-A, ciudad universitaria, Distrito Nacional, República Dominicana, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro
(24) de agosto de dos mil catorce (2014).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples para el Avance y Desarrollo de Angostura (COOPADA),
con su asiento principal en la calle Principal de Angostura, Imbert, provincia Puerto Plata,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el primero (1) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Desarrollo Pesquero Río San Juan (COOPDESAPES),
con su asiento principal en calle Beller, número 3, sector El Carmen, Río San Juan,
provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de abril de dos mil
dieciséis (2016).
Artículo 5. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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