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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 289-17

que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 2017fecha
Otrostipo
G. O. 10894Gaceta Oficial del 5 sept de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 289-17 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. Modifica los artículos 18 y 23 del Dec. No. 227-17. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 289-17 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. La Sra. Bone Rojas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de BONIFACIA ROJAS. Artículo 2. El Sr. Leydy Florián Féliz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de JULIO MANUEL FLORIÁN FÉLIZ. Artículo 3. El Sr. Poliento Hernández Taveras, queda autorizado a cambiar su nombre por el de HIPÓLITO HERNÁNDEZ TAVERAS. Artículo 4. El Sr. Ausencio Ramón Medina Díaz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de RAMÓN MEDINA DÍAZ. Artículo 5. El Sr. Miguel Antonio Trinidad Ortiz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de MANUEL ANTONIO TRINIDAD ORTIZ. Artículo 6. La Sra. Malia Mercedes Florencio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de NOLIA MERCEDES FLORENCIO. Artículo 7. El Sr. Rafael Edilberto Peña Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de EDILBERTO RAFAEL PEÑA SANTANA. Artículo 8. El Sr. Eymi Jairon Santana Suárez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de JAIRON OTONIEL SANTANA SUÁREZ. Artículo 9. La Sra. Altagracia Dolores García Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre por el de TATIANA DIGNA GARCÍA ROSARIO. Artículo 10. El Sr. Ambrosio Reyes Valentín, queda autorizado a cambiar su nombre por el de LEÓN REYES VALENTÍN. Artículo 11. La Sra. Matilde Daniel, queda autorizada a cambiar su nombre por el de SANTA MATILDE DANIEL. Artículo 12. La Sra. Lucrecia Santana González, queda autorizada a cambiar su nombre por el de CARMEN SANTANA GONZÁLEZ. Artículo 13. El Sr. Roberto Félix Chevalier Moquete, queda autorizado a cambiar su nombre por el de RAFAEL ROBERTO CHEVALIER MOQUETE. Artículo 14. El menor de edad Enmanuel Figueroa Alvarado, debidamente representado por sus padres, los señores Jiomar Manuel Figueroa Germosén y Albania Alvarado Batista, queda autorizado a cambiar su nombre por el de ENMANUEL JIOMAR FIGUEROA ALVARADO. Artículo 15. La menor de edad Ramona Martínez, debidamente representada por su madre, la Sra. Mercedes Martínez Arias, queda autorizada a cambiar su nombre por el de KRISSBELL MARTÍNEZ. Artículo 16. La Sra. Ángela Ramona Guzmán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de ÁNGELA MARÍA GUZMÁN. Artículo 17. La Sra. Colasita Mateo Guzmán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de ORQUÍDEA MATEO GUZMÁN. Artículo 18. La Sra. Luz Percia Féliz Cuevas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de LUCRECIA FÉLIZ CUEVAS. Artículo 19. Se modifica el Artículo 18 del Decreto núm. 227-17, del 26 de junio de 2017, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: Artículo 18. El Sr. Dionicio Antonio Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de DIONISIO SÁNCHEZ. Artículo 20. Se modifica el Artículo 23 del Decreto núm. 227-17, del 26 de junio de 2017, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: Artículo 23. La Sra. Gilda Margarita García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de GLADYS MARGARITA GARCÍA. Artículo 21. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona