Texto de la norma
Dec. No. 288-17 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 288-17
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal
sentido por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. La Sra. Delgadina Carrasco Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de JACKELINE CARRASCO RODRÍGUEZ.
Artículo 2. La Sra. María Felicita Tavares Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de MARÍA FELICIA TAVARES JIMÉNEZ.
Artículo 3. La Sra. Ramona Irene Torres Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de IRENE TORRES JIMÉNEZ.
Artículo 4. El Sr. Wencelao Antonio Jiménez Rosario, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de ANTONY JIMÉNEZ ROSARIO.
Artículo 5. El Sr. Inocencio Bienvenido Pilarte Rodríguez, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de BENYNOCENCIO BIENVENIDO PILARTE RODRÍGUEZ.
Artículo 6. La Sra. Velencia Rosso Luciano, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de BELÉN ROSSO LUCIANO.
Artículo 7. El Sr. Mauro Beltré Peralta, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
AMAURYS BELTRÉ PERALTA.
Artículo 8. El Sr. José Geraldo Bienvenido Quezada Frías, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de JOSÉ GERALDO QUEZADA FRÍAS.
Artículo 9. La menor de edad Odris Yamel Clemente Danis, debidamente representada por
sus padres, los Sres. Yanel Bienvenido Clemente Araujo y Onnaliza Danis Jiménez, queda
autorizada a cambiar su nombre por el de SHANTAL ASHANTY CLEMENTE DANIS.
Artículo 10. La menor de edad Jeny Patricia Sánchez Pérez, debidamente representada por
sus padres, los Sres. Juan de la Rosa Sánchez Carrasco y Silvia Carolina Pérez Cuevas,
queda autorizada a cambiar su nombre por el de JENNY MARÍA SÁNCHEZ PÉREZ.
Artículo 11. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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