Texto de la norma
Dec. No. 287-17 que autoriza a varias personas realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 287-17
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal
sentido por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. El Sr. Leonor Brito Tejeda, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
LEO NORGE BRITO TEJEDA.
Artículo 2. El Sr. Félix Antonio Díaz García, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de GIL MARINO DÍAZ GARCÍA.
Artículo 3. El Sr. Ramón Radamés Bautista de Jesús García Santos, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de RAMÓN RADAMÉS GARCÍA SANTOS.
Artículo 4. El Sr. Chibili Delvi Maselis, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
ÁNGEL GABRIEL DELVI MASELIS.
Artículo 5. La Sra. Paula Polanco Mercedes, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de SONIA POLANCO MERCEDES.
Artículo 6. La Sra. Ana Cilia Pérez Leonardo, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de ANA LILIAN PÉREZ LEONARDO.
Artículo 7. La Sra. Rosalía Terrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
CARMEN ROSALÍA TERRERO.
Artículo 8. La Sra. Xiomara Luchi Santana Santana, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de XIOMARA SANTANA SANTANA.
Artículo 9. La Sra. Berta Margarita María Vásquez Méndez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de BERTA MARGARITA VÁSQUEZ MÉNDEZ.
Artículo 10. La Sra. Saturnina Francisco Hernández, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de VALENTINA FRANCISCO HERNÁNDEZ.
Artículo 11. El menor de edad Hadan Rivera Estrella, debidamente representado por sus
padres, los Sres. Richard Rivera y Génesis M. Estrella Tejada, queda autorizado a cambiar
su nombre por el de HAYDAN MATHEWS RIVERA ESTRELLA.
Artículo 12. La Sra. Berquis Altagracia Boasier Rodríguez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de LEILA BOASIER RODRÍGUEZ.
Artículo 13. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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