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Decreto

Decreto 286-17

que dispone la extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Henry González, alias Henry B. González, alias Henry Abel González Sánchez, alias Henry Gonzáles

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 2017fecha
Extradicióntipo
G. O. 10893Gaceta Oficial del 31 ago de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 286-17 que dispone la extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Henry González, alias Henry B. González, alias Henry Abel González Sánchez, alias Henry Gonzáles. G. O. No. 10893 del 31 de agosto de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 286-17 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 675, del 31 de agosto de 2016, de la Embajada de los Estados Unidos de América, en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Henry González, alias Henry B. González, alias Henry Abel González Sánchez, alias Henry Gonzáles por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación núm. CR 9977, emitida el 13 de enero de 1999, por el Tribunal Superior de la Mancomunidad de Massachusetts, Condado de Essex, los cuales son los siguientes: Cargo uno: Secuestro, en violación de la Sección 26 de la Ley General de Massachusetts. Cargos dos y tres: Violación de un niño por la fuerza, en violación de la Sección 22A de la Ley General de Massachusetts. Cargos cuatro y cinco: Agresión indecente y violencia sobre un niño de menos de 14 años, en violación de la Sección 13B del Capítulo 265 de la Ley General de Massachusetts. CONSIDERANDO: Que mediante instancia núm. 03471, del 19 de octubre de 2016, el Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición del nacional dominicano Henry González, alias Henry B. González, alias Henry Abel González Sánchez, alias Henry Gonzáles. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Henry González, alias Henry B. González, alias Henry Abel González Sánchez, alias Henry Gonzáles, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución núm. 2849-2017, del 11 de julio de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Henry González, alias Henry B. González, alias Henry Abel González Sánchez, alias Henry Gonzáles, de la siguiente manera: Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Henry González, alias Henry B. González, alias Henry Abel González Sánchez, alias Henry Gonzáles, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo II, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Henry González, alias Henry B. González, alias Henry Abel González Sánchez, alias Henry Gonzáles, fue solicitada el 31 de agosto de 2016, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 2849-2017, del 11 de julio de 2017, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Henry González, alias Henry B. González, alias Henry Abel González Sánchez, alias Henry Gonzáles, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación núm. CR 9977, emitida el 13 de enero de 1999, por el Tribunal Superior de la Mancomunidad de Massachusetts, Condado de Essex, los cuales son los siguientes: Cargo uno: Secuestro, en violación de la Sección 26 de la Ley General de Massachusetts. Cargos dos y tres: Violación de un niño por la fuerza, en violación de la Sección 22A de la Ley General de Massachusetts. Cargos cuatro y cinco: Agresión indecente y violencia sobre un niño de menos de 14 años, en violación de la Sección 13B del Capítulo 265 de la Ley General de Massachusetts. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Henry González, alias Henry B. González, alias Henry Abel González Sánchez, alias Henry Gonzáles, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona