Texto de la norma
Dec. No. 286-17 que dispone la extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Henry González, alias Henry B. González, alias Henry Abel
González Sánchez, alias Henry Gonzáles. G. O. No. 10893 del 31 de agosto de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 286-17
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
núm. 675, del 31 de agosto de 2016, de la Embajada de los Estados Unidos de América, en
la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano Henry González, alias Henry B. González, alias Henry Abel
González Sánchez, alias Henry Gonzáles por motivo de los cargos que se le imputan en el
Acta de Acusación núm. CR 9977, emitida el 13 de enero de 1999, por el Tribunal Superior
de la Mancomunidad de Massachusetts, Condado de Essex, los cuales son los siguientes:
Cargo uno: Secuestro, en violación de la Sección 26 de la Ley General de
Massachusetts.
Cargos dos y tres: Violación de un niño por la fuerza, en violación de la Sección
22A de la Ley General de Massachusetts.
Cargos cuatro y cinco: Agresión indecente y violencia sobre un niño de menos
de 14 años, en violación de la Sección 13B del Capítulo 265 de la Ley General de
Massachusetts.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia núm. 03471, del 19 de octubre de 2016, el
Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición del nacional dominicano Henry
González, alias Henry B. González, alias Henry Abel González Sánchez, alias Henry
Gonzáles.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Henry
González, alias Henry B. González, alias Henry Abel González Sánchez, alias Henry
Gonzáles, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste
optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a
las autoridades de los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en su
contra, razón por la cual, mediante la Resolución núm. 2849-2017, del 11 de julio de 2017,
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional dominicano Henry González, alias Henry B. González, alias Henry Abel González
Sánchez, alias Henry Gonzáles, de la siguiente manera:
Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Henry González, alias Henry B. González, alias Henry Abel González Sánchez,
alias Henry Gonzáles, por las razones antes expuestas y, por consiguiente,
ordena el archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución núm. 4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo II, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Henry González, alias Henry B. González, alias Henry Abel González
Sánchez, alias Henry Gonzáles, fue solicitada el 31 de agosto de 2016, en cumplimiento de
las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de
2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 2849-2017, del 11 de julio de 2017, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano Henry González, alias Henry B. González, alias Henry Abel
González Sánchez, alias Henry Gonzáles, por motivo de los cargos que se le imputan en
el Acta de Acusación núm. CR 9977, emitida el 13 de enero de 1999, por el Tribunal
Superior de la Mancomunidad de Massachusetts, Condado de Essex, los cuales son los
siguientes:
Cargo uno: Secuestro, en violación de la Sección 26 de la Ley General de
Massachusetts.
Cargos dos y tres: Violación de un niño por la fuerza, en violación de la Sección
22A de la Ley General de Massachusetts.
Cargos cuatro y cinco: Agresión indecente y violencia sobre un niño de menos
de 14 años, en violación de la Sección 13B del Capítulo 265 de la Ley General de
Massachusetts.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Henry González, alias Henry B. González, alias Henry Abel González
Sánchez, alias Henry Gonzáles, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por
las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.