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Decreto

Decreto 285-17

que dispone la extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano José C. Peña, alias José Cautillo Peña, alias José Catedro Peña Zapey

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 2017fecha
Extradicióntipo
G. O. 10893Gaceta Oficial del 31 ago de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 285-17 que dispone la extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano José C. Peña, alias José Cautillo Peña, alias José Catedro Peña Zapey. G. O. No. 10893 del 31 de agosto de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 285-17 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 637, del 9 de agosto de 2016, de la Embajada de los Estados Unidos de América en República Dominicana, ha solicitado al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano José C. Peña, alias José Cautillo Peña, alias José Catedro Peña Zapey, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación de reemplazo núm. 3:15CR86JD, emitida el 12 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Norte de Indiana, División South Bend, los cuales son los siguientes: Cargo uno: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, 5 kilogramos o más de cocaína, en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargos dos, cuatro, seis, ocho y once: Posesión con la intención de distribuir, y distribución de una sustancia controlada, específicamente cocaína, en violación de la Sección 841 (a)(1) y (b) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargos tres, cinco, siete, nueve y doce: Causar que una persona viaje en el comercio interestatal con la intención de promover, manejar, establecer y realizar una actividad ilícita, específicamente una empresa de negocios involucrando la posesión con la intención de distribuir y de distribución de una sustancia controlada, cocaína, y causar un acto de promoción, manejo, establecimiento y realización de una actividad ilícita, y de ayudar e incitar a esas ofensas, en violación de las secciones 2 y 1952 (a)(3) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que mediante instancia del 13 de septiembre de 2016 el Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición del nacional dominicano José C. Peña, alias José Cautillo Peña, alias José Catedro Peña Zapey. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano José C. Peña, alias José Cautillo Peña, alias José Catedro Peña Zapey, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución núm. 2441-2017 del 22 de junio de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición, de la manera siguiente: Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de José Cautillo Peña, alias José Catedro Peña Zapey, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo II del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano José C. Peña, alias José Cautillo Peña, alias José Catedro Peña Zapey, fue solicitada el 9 de agosto de 2016, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTO: El Artículo 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 2441-2017, del 22 de junio de 2017, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José C. Peña, alias José Cautillo Peña, alias José Catedro Peña Zapey, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación de reemplazo núm. 3:15CR86JD, emitida el 12 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Norte de Indiana, División South Bend, los cuales son los siguientes: Cargo uno: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, 5 kilogramos o más de cocaína, en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargos dos, cuatro, seis, ocho y once: Posesión con la intención de distribuir, y distribución de una sustancia controlada, específicamente cocaína, en violación de la Sección 841 (a)(1) y (b) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargos tres, cinco, siete, nueve y doce: Causar que una persona viaje en el comercio interestatal con la intención de promover, manejar, establecer y realizar una actividad ilícita, específicamente una empresa de negocios involucrando la posesión con la intención de distribuir y de distribución de una sustancia controlada, cocaína, y causar un acto de promoción, manejo, establecimiento y realización de una actividad ilícita, y de ayudar e incitar a esas ofensas, en violación de las secciones 2 y 1952 (a)(3) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano José C. Peña, alias José Cautillo Peña, alias José Catedro Peña Zapey, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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