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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 280-17

DISPONE QUE EL PATRONATO LA NUEVA BARQUITA, CREADO MEDIANTE EL DEC. NO. 192-16, PASA A SER UN ÓRGANO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 2017fecha
Designacióntipo
G. O. 10893Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 280-17 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 16-13, del 14 de enero de 2013, se declaró como alta prioridad del Gobierno dominicano la readecuación de los asentamientos humanos en la barriada denominada La Barquita, ubicada en los sectores Sabana Perdida, municipio Santo Domingo Norte, y Los Mina, municipio Santo Domingo Este, ambos en el ámbito de la provincia Santo Domingo, en la zona de influencia del río Ozama, y extremadamente vulnerables a sus desbordamientos. En virtud de dicho decreto se creó también la Comisión para la Readecuación de La Barquita. CONSIDERANDO: Que luego de ejecutados los trabajos asignados a la Comisión para la Readecuación de La Barquita, el 16 de junio de 2014 se dictó el Decreto núm. 201-14, mediante el cual se creó la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE), bajo la supervisión del Ministerio Administrativo de la Presidencia, y se derogó el indicado Decreto núm. 16-13 del 14 de enero de 2013. CONSIDERANDO: Que la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE) tiene por misión ejecutar y poner en funcionamiento las obras civiles requeridas para reasentar a los habitantes de La Barquita y mejorar el acceso de los que permanezcan en el sector a los servicios básicos de agua potable, energía, escuelas, iglesias y canchas deportivas, entre otros, tomando en consideración el impacto ambiental y garantizando la recuperación de las áreas habitadas dentro del cinturón verde en la ribera del río Ozama. CONSIDERANDO: Que el referido Decreto núm. 201-14 establece que la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE) tendrá una caducidad automática al cabo del cumplimiento de su misión y la suspensión de la atribución de recursos presupuestarios. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 18-16, del 12 de febrero de 2016, se declararon de utilidad pública e interés social los inmuebles correspondientes al proyecto La Nueva Barquita. CONSIDERANDO: Que el 14 de julio de 2016 fue emitido el Decreto núm. 192-16, el cual crea e integra el Patronato La Nueva Barquita como órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia y, además, establece sus funciones, estructura organizativa y responsabilidades. CONSIDERANDO: Que por razones de orden administrativo, financiero y para el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo del Patronato, se hace necesario que este pase a ser un órgano desconcentrado del Ministerio Administrativo de la Presidencia. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTO: El Decreto núm. 16-13 del 14 de enero de 2013. VISTO: El Decreto núm. 201-14 del 16 de junio de 2014. VISTO: El Decreto núm. 18-16 del 12 de febrero de 2016. VISTO: El Decreto núm. 192-16 del 14 de julio de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. El Patronato La Nueva Barquita, creado mediante el Decreto núm. 192-16 del 14 de julio de 2016, pasa a ser un órgano desconcentrado del Ministerio Administrativo de la Presidencia, encargado de velar por la sostenibilidad de los bienes e infraestructura del proyecto habitacional La Nueva Barquita, y garantizar las condiciones adecuadas para la reinserción social de la comunidad trasladada al proyecto desde la barriada La Barquita. ARTÍCULO 2. El Patronato La Nueva Barquita estará integrado por los siguientes miembros, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz y voto: a) El párroco de la iglesia San Francisco de Asís, quien queda designado presidente del Patronato. b) El señor José Miguel González Cuadra, Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE), quien queda designado secretario y Director Ejecutivo del Patronato. c) Un representante de los habitantes del Condominio La Nueva Barquita, elegido por los condóminos o bloques habitacionales y aprobado por los demás miembros del patronato. d) El director del Liceo Sor Ángeles Vals. e) El director del Centro de Diagnóstico. f) El director de la Estancia Infantil. g) El oficial encargado del destacamento de la Policía Nacional con asiento en La Nueva Barquita. h) El oficial encargado de la capitanía de la Armada de República Dominicana con asiento en La Nueva Barquita. i) El director del Centro Tecnológico Comunitario. j) El director del Centro Progresando. k) El director residente. l) Un representante asignado del Ministerio Administrativo de la Presidencia. m) El encargado del área social y de formación de la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE). n) El coordinador general de la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE). o) El gerente del Patronato La Nueva Barquita. ARTÍCULO 3. Son funciones del Presidente del Patronato: a) Presidir las reuniones, debidamente convocadas, manteniendo el orden y la disciplina. b) Supervisar y dirigir el personal del patronato. c) Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones asignadas al patronato, que no correspondan al Secretario ni hayan sido delegadas al Director Ejecutivo. d) Firmar los contratos, acuerdos institucionales, pactos y otros documentos que generen obligaciones, una vez conocidos y aprobados por el patronato. e) Representar al patronato en todos los actos públicos y privados relacionados con sus fines y objetivos. f) Solicitar al Ministerio Administrativo de la Presidencia la designación del personal del patronato, conforme lo dispone la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. ARTÍCULO 4. El Secretario llevará un libro de actas de las resoluciones adoptadas por el patronato y será depositario de las correspondencias recibidas y despachadas por este. Firmará, junto al Presidente, las actas y las correspondencias oficiales del patronato, y ejercerá las siguientes funciones: a) Asegurar la gestión, tramitación y documentación de los actos del patronato. b) Preparar el orden del día de las sesiones. c) Levantar y firmar junto al Presidente las actas de las sesiones que celebre el patronato. d) Conservar y archivar la correspondencia y demás documentos del patronato. e) Expedir copias certificadas de los documentos de carácter público bajo su responsabilidad, a solicitud de la parte interesada. f) Desempeñar cualquier otra función o realizar cualquier otro acto que le sea asignado por el patronato o por su Presidente. ARTÍCULO 5. El patronato tendrá a su cargo la administración del conjunto habitacional comprendido dentro del espacio físico establecido mediante el Decreto núm. 18-16, del 12 de febrero de 2016, incluyendo el condominio, con sus apartamentos, locales comerciales y áreas comunes, así como parques, plazas y dotaciones deportivas localizadas dentro de los límites del proyecto habitacional La Nueva Barquita. ARTÍCULO 6. Corresponde al Patronato La Nueva Barquita: a) Redactar, supervisar y ejecutar el reglamento de condominios, locales comerciales y áreas comunes, incluyendo las instalaciones deportivas, parques y plazas del proyecto habitacional La Nueva Barquita. b) Redactar y administrar los contratos de derecho de uso de los apartamentos residenciales. c) Redactar y administrar los contratos de alquiler de los locales comerciales. d) Administrar el padrón y mantener estadísticas actualizadas que sirvan como instrumento administrativo, así como mecanismos idóneos de planificación tendentes a garantizar las condiciones físicas necesarias y convivencia ciudadana. e) Velar por el buen funcionamiento y la preservación del proyecto y sus entornos. f) Analizar los problemas que afecten el proyecto y tomar decisiones al respecto o acudir ante las autoridades correspondientes. g) Garantizar el uso adecuado de las propiedades y el mantenimiento de lo construido. h) Tomar las medidas que en derecho sean necesarias contra los condóminos, residentes, usuarios, inquilinos, visitantes o cualquier persona en general, a cualquier título que respecto del Proyecto La Nueva Barquita incurra en violaciones a las normas establecidas por la administración a cargo del patronato, incluyendo medidas tendentes a la terminación o suspensión, temporal o indefinida, de los contratos de uso, alquiler o transferencias de las unidades que conformarán el Condominio La Nueva Barquita y la expulsión del proyecto. i) Promover la educación ciudadana, el deporte, la cultura y la construcción de ciudadanía. j) Garantizar la participación ciudadana en la discusión, elaboración de planes y propuestas de asuntos relativos al proyecto. k) Velar por el buen uso y la preservación de las áreas comunes, incluyendo aquellas que serán accesibles al público y las mejoras edificadas en el proyecto. l) Promover la creación de empresas comunitarias de bienes y servicios. m) Establecer el monto de las cuotas de mantenimiento del condominio a ser aportados por sus residentes e inquilinos. n) Servir de enlace entre el proyecto y las dependencias estatales y autoridades locales. o) Preservación del orden, la paz pública y prevención de delitos, a través de un cuerpo de seguridad especializada, para la protección de las personas y los bienes dentro del proyecto. p) Mediar en los conflictos que surjan entre los condóminos, residentes, usuarios, inquilinos, visitantes o cualquier persona en general a cualquier título respecto del proyecto La Nueva Barquita. q) Asignar las funciones que deberá realizar el Director Ejecutivo, además de las que le corresponden en calidad de Secretario del Patronato. ARTÍCULO 7. El Patronato, con el fin de dar cumplimiento a las funciones establecidas anteriormente, sostendrá reuniones con los distintos órganos o entidades públicas presentes en el proyecto, a fin de lograr, cuando sea necesario, la correspondiente delegación de competencias. ARTÍCULO 8. El Patronato, previa consulta y aprobación del Ministerio de Administración Pública, emitirá su Reglamento Orgánico, mediante el cual creará los órganos de apoyo operativo que considere necesarios para su eficiente funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo. Este reglamento deberá ser puesto en vigencia en un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de promulgación del presente decreto. ARTÍCULO 9. El presupuesto del Patronato La Nueva Barquita estará incluido en el presupuesto del Ministerio Administrativo de la Presidencia y contará con autonomía administrativa y financiera. ARTÍCULO 10. Corresponde al Patronato La Nueva Barquita elaborar y aprobar el Reglamento de Convivencia de La Nueva Barquita y el Régimen de Condominios, y velar por su cumplimiento. ARTÍCULO 11. Se instruye a todos los organismos públicos del Gobierno central a prestar la asistencia necesaria para que el Patronato pueda llevar a cabo sus tareas. ARTÍCULO 12. Envíese al Ministerio Administrativo de la Presidencia para los fines correspondientes. ARTÍCULO 13. Se modifican las disposiciones del Decreto núm. 192-16, del 14 de julio de 2016, que sean contrarias al presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona