Texto de la norma
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 280-17
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 16-13, del 14 de enero de 2013, se
declaró como alta prioridad del Gobierno dominicano la readecuación de los asentamientos
humanos en la barriada denominada La Barquita, ubicada en los sectores Sabana Perdida,
municipio Santo Domingo Norte, y Los Mina, municipio Santo Domingo Este, ambos en el
ámbito de la provincia Santo Domingo, en la zona de influencia del río Ozama, y
extremadamente vulnerables a sus desbordamientos. En virtud de dicho decreto se creó
también la Comisión para la Readecuación de La Barquita.
CONSIDERANDO: Que luego de ejecutados los trabajos asignados a la Comisión para la
Readecuación de La Barquita, el 16 de junio de 2014 se dictó el Decreto núm. 201-14,
mediante el cual se creó la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y
Entornos (URBE), bajo la supervisión del Ministerio Administrativo de la Presidencia, y se
derogó el indicado Decreto núm. 16-13 del 14 de enero de 2013.
CONSIDERANDO: Que la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y
Entornos (URBE) tiene por misión ejecutar y poner en funcionamiento las obras civiles
requeridas para reasentar a los habitantes de La Barquita y mejorar el acceso de los que
permanezcan en el sector a los servicios básicos de agua potable, energía, escuelas, iglesias
y canchas deportivas, entre otros, tomando en consideración el impacto ambiental y
garantizando la recuperación de las áreas habitadas dentro del cinturón verde en la ribera
del río Ozama.
CONSIDERANDO: Que el referido Decreto núm. 201-14 establece que la Unidad
Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE) tendrá una caducidad
automática al cabo del cumplimiento de su misión y la suspensión de la atribución de
recursos presupuestarios.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 18-16, del 12 de febrero de 2016, se
declararon de utilidad pública e interés social los inmuebles correspondientes al proyecto
La Nueva Barquita.
CONSIDERANDO: Que el 14 de julio de 2016 fue emitido el Decreto núm. 192-16, el
cual crea e integra el Patronato La Nueva Barquita como órgano desconcentrado del
Ministerio de la Presidencia y, además, establece sus funciones, estructura organizativa y
responsabilidades.
CONSIDERANDO: Que por razones de orden administrativo, financiero y para el
adecuado cumplimiento de las funciones a cargo del Patronato, se hace necesario que este
pase a ser un órgano desconcentrado del Ministerio Administrativo de la Presidencia.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 16-13 del 14 de enero de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 201-14 del 16 de junio de 2014.
VISTO: El Decreto núm. 18-16 del 12 de febrero de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 192-16 del 14 de julio de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución, dicto el
siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. El Patronato La Nueva Barquita, creado mediante el Decreto núm. 192-16
del 14 de julio de 2016, pasa a ser un órgano desconcentrado del Ministerio Administrativo
de la Presidencia, encargado de velar por la sostenibilidad de los bienes e infraestructura
del proyecto habitacional La Nueva Barquita, y garantizar las condiciones adecuadas para
la reinserción social de la comunidad trasladada al proyecto desde la barriada La Barquita.
ARTÍCULO 2. El Patronato La Nueva Barquita estará integrado por los siguientes
miembros, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz y voto:
a) El párroco de la iglesia San Francisco de Asís, quien queda designado presidente del
Patronato.
b) El señor José Miguel González Cuadra, Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora
para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE), quien queda designado
secretario y Director Ejecutivo del Patronato.
c) Un representante de los habitantes del Condominio La Nueva Barquita, elegido por
los condóminos o bloques habitacionales y aprobado por los demás miembros del
patronato.
d) El director del Liceo Sor Ángeles Vals.
e) El director del Centro de Diagnóstico.
f)
El director de la Estancia Infantil.
g) El oficial encargado del destacamento de la Policía Nacional con asiento en La
Nueva Barquita.
h) El oficial encargado de la capitanía de la Armada de República Dominicana con
asiento en La Nueva Barquita.
i)
El director del Centro Tecnológico Comunitario.
j)
El director del Centro Progresando.
k) El director residente.
l)
Un representante asignado del Ministerio Administrativo de la Presidencia.
m) El encargado del área social y de formación de la Unidad Ejecutora para la
Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE).
n) El coordinador general de la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita
y Entornos (URBE).
o) El gerente del Patronato La Nueva Barquita.
ARTÍCULO 3. Son funciones del Presidente del Patronato:
a) Presidir las reuniones, debidamente convocadas, manteniendo el orden y la
disciplina.
b) Supervisar y dirigir el personal del patronato.
c) Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones asignadas al patronato, que no
correspondan al Secretario ni hayan sido delegadas al Director Ejecutivo.
d) Firmar los contratos, acuerdos institucionales, pactos y otros documentos que
generen obligaciones, una vez conocidos y aprobados por el patronato.
e) Representar al patronato en todos los actos públicos y privados relacionados con sus
fines y objetivos.
f)
Solicitar al Ministerio Administrativo de la Presidencia la designación del personal
del patronato, conforme lo dispone la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 4. El Secretario llevará un libro de actas de las resoluciones adoptadas por el
patronato y será depositario de las correspondencias recibidas y despachadas por este.
Firmará, junto al Presidente, las actas y las correspondencias oficiales del patronato, y
ejercerá las siguientes funciones:
a) Asegurar la gestión, tramitación y documentación de los actos del patronato.
b) Preparar el orden del día de las sesiones.
c) Levantar y firmar junto al Presidente las actas de las sesiones que celebre el
patronato.
d) Conservar y archivar la correspondencia y demás documentos del patronato.
e) Expedir copias certificadas de los documentos de carácter público bajo su
responsabilidad, a solicitud de la parte interesada.
f)
Desempeñar cualquier otra función o realizar cualquier otro acto que le sea asignado
por el patronato o por su Presidente.
ARTÍCULO 5. El patronato tendrá a su cargo la administración del conjunto habitacional
comprendido dentro del espacio físico establecido mediante el Decreto núm. 18-16, del 12
de febrero de 2016, incluyendo el condominio, con sus apartamentos, locales comerciales y
áreas comunes, así como parques, plazas y dotaciones deportivas localizadas dentro de los
límites del proyecto habitacional La Nueva Barquita.
ARTÍCULO 6. Corresponde al Patronato La Nueva Barquita:
a) Redactar, supervisar y ejecutar el reglamento de condominios, locales comerciales y
áreas comunes, incluyendo las instalaciones deportivas, parques y plazas del
proyecto habitacional La Nueva Barquita.
b) Redactar y administrar los contratos de derecho de uso de los apartamentos
residenciales.
c) Redactar y administrar los contratos de alquiler de los locales comerciales.
d) Administrar el padrón y mantener estadísticas actualizadas que sirvan como
instrumento administrativo, así como mecanismos idóneos de planificación
tendentes a garantizar las condiciones físicas necesarias y convivencia ciudadana.
e) Velar por el buen funcionamiento y la preservación del proyecto y sus entornos.
f)
Analizar los problemas que afecten el proyecto y tomar decisiones al respecto o
acudir ante las autoridades correspondientes.
g) Garantizar el uso adecuado de las propiedades y el mantenimiento de lo construido.
h) Tomar las medidas que en derecho sean necesarias contra los condóminos,
residentes, usuarios, inquilinos, visitantes o cualquier persona en general, a
cualquier título que respecto del Proyecto La Nueva Barquita incurra en violaciones
a las normas establecidas por la administración a cargo del patronato, incluyendo
medidas tendentes a la terminación o suspensión, temporal o indefinida, de los
contratos de uso, alquiler o transferencias de las unidades que conformarán el
Condominio La Nueva Barquita y la expulsión del proyecto.
i)
Promover la educación ciudadana, el deporte, la cultura y la construcción de
ciudadanía.
j)
Garantizar la participación ciudadana en la discusión, elaboración de planes y
propuestas de asuntos relativos al proyecto.
k) Velar por el buen uso y la preservación de las áreas comunes, incluyendo aquellas
que serán accesibles al público y las mejoras edificadas en el proyecto.
l)
Promover la creación de empresas comunitarias de bienes y servicios.
m) Establecer el monto de las cuotas de mantenimiento del condominio a ser aportados
por sus residentes e inquilinos.
n) Servir de enlace entre el proyecto y las dependencias estatales y autoridades locales.
o) Preservación del orden, la paz pública y prevención de delitos, a través de un cuerpo
de seguridad especializada, para la protección de las personas y los bienes dentro
del proyecto.
p) Mediar en los conflictos que surjan entre los condóminos, residentes, usuarios,
inquilinos, visitantes o cualquier persona en general a cualquier título respecto del
proyecto La Nueva Barquita.
q) Asignar las funciones que deberá realizar el Director Ejecutivo, además de las que
le corresponden en calidad de Secretario del Patronato.
ARTÍCULO 7. El Patronato, con el fin de dar cumplimiento a las funciones establecidas
anteriormente, sostendrá reuniones con los distintos órganos o entidades públicas presentes
en el proyecto, a fin de lograr, cuando sea necesario, la correspondiente delegación de
competencias.
ARTÍCULO 8.
El Patronato, previa consulta y aprobación del Ministerio de
Administración Pública, emitirá su Reglamento Orgánico, mediante el cual creará los
órganos de apoyo operativo que considere necesarios para su eficiente funcionamiento y
para el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo. Este reglamento deberá ser
puesto en vigencia en un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de promulgación del
presente decreto.
ARTÍCULO 9. El presupuesto del Patronato La Nueva Barquita estará incluido en el
presupuesto del Ministerio Administrativo de la Presidencia y contará con autonomía
administrativa y financiera.
ARTÍCULO 10. Corresponde al Patronato La Nueva Barquita elaborar y aprobar el
Reglamento de Convivencia de La Nueva Barquita y el Régimen de Condominios, y velar
por su cumplimiento.
ARTÍCULO 11. Se instruye a todos los organismos públicos del Gobierno central a prestar
la asistencia necesaria para que el Patronato pueda llevar a cabo sus tareas.
ARTÍCULO 12. Envíese al Ministerio Administrativo de la Presidencia para los fines
correspondientes.
ARTÍCULO 13. Se modifican las disposiciones del Decreto núm. 192-16, del 14 de julio
de 2016, que sean contrarias al presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.