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Decreto

Decreto 278-17

que autoriza al Ministerio de Hacienda a asumir el pago de la nómina de los jubilados y pensionados del Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX), a través del Fondo de la Ley No. 379 del año 1981

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 2017fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10892Gaceta Oficial del 28 ago de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 278-17 que autoriza al Ministerio de Hacienda a asumir el pago de la nómina de los jubilados y pensionados del Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX), a través del Fondo de la Ley No. 379 del año 1981. G. O. No. 10892 del 28 de agosto de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 278-17 VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTO: El oficio núm. 3517, del 14 de junio de 2017, dirigido al Presidente de la República por el Ministro de Hacienda. VISTA: La Resolución núm. 1/2003, del 16 de enero de 2003, del Consejo de Administración del Banco Nacional de la Vivienda, (BNV), (transformado en Banco Nacional de las Exportaciones BANDEX), que aprueba la disolución de su plan de pensiones. VISTA: La tercera resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 28 de enero de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a asumir el pago de la nómina de los jubilados y pensionados del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), hoy transformado en Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX), a través del Fondo de la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones del Estado. Dicha nómina se encuentra compuesta por las personas y los montos de pensiones descritos a continuación: Cédula de identidad y Núm. Nombres y apellidos electoral Monto Flor Marina Aybar Milán de Paradas [cédula] RD$10,580.00 Marcelino Arias Ozuna [cédula] RD$ 9,905.00 Armando Paulino Valenzuela Colón [cédula] RD$20,000.00 Alejandro Augusto Raposo Pérez [cédula] RD$11,730.00 Julio Ventura Holguín [cédula] RD$ 9,905.00 Julio José Enrique Ramírez Fernández [cédula] RD$11,480.00 Ana Clara Altagracia Viñas C. de Rodríguez [cédula] RD$ 9,905.00 María del Carmen del Monte U de Veras [cédula] RD$ 9,905.00 Lucila Emilia Álvarez Pichardo [cédula] RD$17,257.50 Ilsa Antonia Bonnet Lizardo [cédula] RD$54,750.00 Daniel Guaroa Morillo [cédula] RD$20,000.00 Daisy Milagros Muñiz G de Rodríguez [cédula] RD$17,020.00 José R Augusto Peña González [cédula] RD$12,190.00 José Emilio Cabral Reyes [cédula] RD$47,500.00 Ligia Josefina Maríñez Rodríguez de Féliz [cédula] RD$ 9,905.00 Carmen Adelaida de Marchena Chalas [cédula] RD$ 9,905.00 Luis Mariano González Vásquez [cédula] RD$ 9,905.00 José Francisco Pierre Burt [cédula] RD$ 9,905.00 Rita María Altagracia Imbert Batlle [cédula] RD$89,694.00 Carlos Crespi Almánzar [cédula] RD$ 9,905.00 Ligia Margarita Sánchez Limardo de Khoury [cédula] RD$ 9,905.00 Francisco René Ynoa Soñé [cédula] RD$17,250.00 Rafael Antonio Taveras Fermín [cédula] RD$10,350.00 Federico Juan José Sallent Surribas [cédula] RD$11,495.00 Manuel Escobar Alfonseca [cédula] RD$ 9,905.00 Manuel de Jesús Fernández-Peix Pellerano [cédula] RD$12,107.00 Rafael Valdez [cédula] RD$ 9,905.00 Luis José Veras Padilla [cédula] RD$ 9,905.00 Maritza Octavia Alt Arias Ureña [cédula] RD$28,500.00 Marcos Ignacio Rodríguez Peña [cédula] RD$29,972.50 Ubaldo José Arias Vargas [cédula] RD$42,750.00 Altagracia Ondina Gil Marcano [cédula] RD$19,000.00 Altagracia Aida Marchena de la M de Guzmán [cédula] RD$15,755.00 Alejandra Salomé Estrella Moore de Frías [cédula] RD$12,630.00 Altagracia Eunice Cabral Mejía [cédula] RD$10,017.00 Damián Montás Encarnación [cédula] RD$17,600.00 Pedro María Sánchez Rosario [cédula] RD$16,215.00 Rafael Darío Castillo [cédula] RD$16,215.00 Zaira Melania Josefina Z García Báez [cédula] RD$16,500.00 Zoraida Zelided Jiménez Ortega de Troncoso [cédula] RD$ 9,905.00 Freddy Rafael Pina Santana [cédula] RD$ 9,905.00 Ferner Nilsob Bodden Cernuda [cédula] RD$17,250.00 Dilcia María Morales Guerrero [cédula] RD$52,250.00 Arsenio de Jesús Hernández Cruz [cédula] RD$ 9,905.00 Sixto de los Santos Brazobán [cédula] RD$ 9,905.00 Fabio León Guzmán [cédula] RD$ 9,905.00 Jaime Cristino Reyes Durán [cédula] RD$ 9,905.00 Crescencio Calderón Aquino [cédula] RD$ 9,905.00 Antonio Frías [cédula] RD$ 9,905.00 Nicolás Arias Germán [cédula] RD$ 9,905.00 Teodora Suárez Amparo [cédula] RD$ 9,905.00 Eugenio del Pozo Ortiz [cédula] RD$ 9,905.00 Rosa María Pérez Sena [cédula] RD$ 9,905.00 Sarah Julia Jorge Zouain de Roques [cédula] RD$80,750.00 Pedro Antonio Cabral Rodríguez [cédula] RD$42,750.00 Jorge Felipe del Valle Mena [cédula] RD$12,084.00 Ondina María Then Guirado [cédula] RD$ 9,905.00 Claudio Demetrio Mota Lara [cédula] RD$30,590.00 Cynthia Margarita Ramos Lebrón [cédula] RD$42,750.00 Oscar Lorenzo Perdomo [cédula] RD$ 9,905.00 Francisco Herrera del Rosario [cédula] RD$ 9,905.00 Susano Hernández Francisco [cédula] RD$18,335.00 Ynocencio Hilario [cédula] RD$28,500.00 Roque Peña Acosta [cédula] RD$ 9,905.00 Andrés Flores [cédula] RD$ 9,905.00 Reyes Melo [cédula] RD$ 9,905.00 Sergio Antonio Suero Ramírez [cédula] RD$18,505.50 Cleto Beliar Rojas [cédula] RD$28,880.00 Aura Bienvenida Velazco Espaillat de Asmar [cédula]-3 RD$42,750.00 Alberto Houllemont Roques [cédula] RD$ 9,905.00 Julio César Santos Lora [cédula] RD$17,005.00 María Acosta Santos [cédula] RD$15,295.00 Soni Rafael Abreu Guzmán [cédula] RD$ 9,905.00 Joaquín Alburquerque Ramírez [cédula] RD$12,938.00 Rosario del Carmen Camilo Rodríguez [cédula] RD$80,750.00 Emilio Santos [cédula] RD$ 9,905.00 Juana Adalgisa Moloon Álvarez [cédula] RD$27,000.00 Victoriano Almonte [cédula] RD$ 9,905.00 Adda Emilia Altagracia Ricourt Brea [cédula] RD$36,000.00 Nelson Arcadio C Viñas Pichardo [cédula] RD$17,250.00 Wilfredo Antonio Radhamé Bojos Espinal [cédula] RD$15,500.00 Patria del Carmen Vásquez [cédula] RD$ 9,905.00 Xiomara Cristiana Altagracia Saleta Germosén de Moscoso [cédula] RD$ 9,905.00 Miguel Ángel Cortiñas Mercado [cédula] RD$71,397.00 Josefa Cristina Roques de Torres [cédula] RD$18,738.00 César Manuel Peña Méndez [cédula] RD$15,550.00 Lourdes Milagros Croisier Ávila de García [cédula] RD$ 9,938.00 Silvia Isabel Cordero Paulino [cédula] RD$15,336.00 Melba Raquel Lithgow Ortega de García [cédula] RD$12,688.00 Rafael Augusto Franco Rodríguez [cédula] RD$ 9,905.00 Cirilo Bienvenido Camacho Jiménez [cédula] RD$26,060.00 Ana Luisa García Díaz [cédula] RD$15,730.31 Carmen Gregoria Cruz Gómez [cédula] RD$10,928.00 Elisa Amelia Pina Oliva de Caamaño [cédula] RD$20,000.00 Eduardo Antonio Risk Ventura [cédula] RD$89,694.00 América Oliva Lora Mir [cédula] RD$19,560.97 ARTÍCULO 2. Estos pensionados, una vez asumidos por el Fondo de la Ley núm. 379, les serán aplicables las disposiciones que rigen de manera ordinaria a los jubilados y pensionados de dicha ley. ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contado a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, en los casos que aplique. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y al Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona