Texto de la norma
Dec. No. 275-17 que crea PRODOMINICANA como un mecanismo de coordinación y
ejecución de los planes del Estado dominicano en el proceso de implementación de la
Estrategia Nacional de Promoción de las Exportaciones y Atracción de Inversiones. G.
O. No. 10892 del 28 de agosto de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 275-17
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Artículo 50 de la Constitución establece como
un deber del Estado la promoción de planes nacionales que fomenten la competitividad, con
el fin de impulsar el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos específicos de la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030 figuran que el Estado debe impulsar el desarrollo exportador sobre la base
de una inserción competitiva en los mercados internacionales, así como propiciar mayores
niveles de inversión, tanto nacional como extranjera, en actividades de alto valor agregado
y capacidad de generación de empleo decente.
CONSIDERANDO: Que es de primordial importancia para el Estado dominicano y sus
instituciones, así como para el sector privado, contar con herramientas de planificación que
permitan identificar y promocionar sectores estratégicos, líneas de productos y nuevos
mercados para incrementar las exportaciones y captar inversión extranjera.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario adoptar medidas orientadas a suprimir la
duplicidad de funciones existentes en el ámbito de los servicios ofrecidos por el Estado a
exportadores e inversionistas extranjeros.
CONSIDERANDO: Que el Centro de Exportación e Inversión de la República
Dominicana (CEI-RD) tiene como tarea principal el diseño e implementación de la
Estrategia Nacional de Promoción de las Exportaciones y Atracción de Inversiones, en el
marco del Plan Nacional de Fomento de las Exportaciones.
CONSIDERANDO: Que es necesario articular las iniciativas y esfuerzos del Centro de
Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) en la promoción de
exportaciones y captación de inversiones en torno a un mecanismo con una denominación
que identifique de manera clara a la República Dominicana en el desarrollo de sus
actividades.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 98-03, del 17 de junio de 2003, que crea el Centro de Exportación e
Inversión de la República Dominicana (CEI-RD).
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional
de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea PRODOMINICANA como un mecanismo de coordinación y
ejecución de los planes del Estado dominicano en el proceso de implementación de la
Estrategia Nacional de Promoción de las Exportaciones y Atracción de Inversiones, así
como una denominación que identifique de manera clara a la República Dominicana en el
desarrollo de sus actividades de promoción de exportaciones y captación de inversiones.
ARTÍCULO 2. PRODOMINICANA estará a cargo del Centro de Exportación e Inversión
de la República Dominicana (CEI-RD), entidad pública responsable de la elaboración e
implementación de la Estrategia Nacional de Promoción de las Exportaciones y Atracción
de Inversiones.
ARTÍCULO 3. PRODOMINICANA tendrá los siguientes objetivos:
a) Servir de mecanismo y signo distintivo en la ejecución de planes de acción para el
fomento de las exportaciones y la atracción de inversión extranjera directa a la
República Dominicana.
b) Servir de plataforma para la implementación de la Estrategia Nacional de
Promoción de las Exportaciones y Atracción de Inversiones.
c) Orientar la estrategia de atracción de inversión extranjera directa hacia la captación
focalizada de inversiones que contribuyan al desarrollo de la cadena de valor de las
empresas con vocación exportadora.
d) Promover la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas con
vocación exportadora.
e) Fungir como centro de información (hub de información) de las actividades y
servicios que ofrecen todas las instituciones del Estado a exportadores e
inversionistas.
ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de los objetivos de PRODOMINICANA, el Centro
de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) reorientará los servicios
que en la actualidad ofrece, a fin de promover sinergias, mejora de procesos y servicios de
apoyo que faciliten las exportaciones e inversiones, en ámbitos como:
1) Ruta exportadora de bienes y servicios.
2) Guía de promoción y atracción de inversión extranjera directa.
3) Programa de retención y expansión para inversiones extranjeras establecidas en el
país.
4) Aprovechamiento de regímenes de incentivos sectoriales vigentes de forma
estratégica.
5) Oferta de capacitación y formación exportadora.
6) Programa de encadenamiento productivo para la internacionalización.
7) Plataforma de inteligencia comercial interdisciplinaria, multisectorial y transversal.
8) Fomento de programas de financiamiento y seguro exportador.
ARTÍCULO 5. Los órganos y entes de la Administración del Estado que desarrollen
actividades vinculadas, directa o indirectamente, con la promoción de las exportaciones y la
atracción de inversión extranjera directa, deberán brindar toda la colaboración que le sea
solicitada por el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD)
para lograr el cumplimiento de los objetivos de PRODOMINICANA.
ARTÍCULO 6. Se exhorta a las asociaciones y gremios empresariales vinculados a las
actividades de exportación e inversión, a prestar todo el apoyo y la colaboración que les
sean solicitados en el marco de los objetivos de PRODOMINICANA.
ARTÍCULO 7. Queda sin efecto toda atribución relacionada con los objetivos de
PRODOMINICANA que haya sido conferida mediante decreto a órganos o entes de la
Administración del Estado.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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