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Dec. No. 270-17 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas y
aumenta el monto de pensiones a otros servidores públicos. G. O. No. 10892 del 28 de
agosto de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 270-17
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTOS: Los oficios núms. 2388, 2389, 2498, 2499, 2517, 2528, 2537, 2546, 2644, 2645
y 2878; del 10, 16, 20, 21, 23 y 24 de junio; y 7 y 25 de julio de 2016, respectivamente,
dirigidos al Presidente de la República, por el Director General de Jubilaciones y Pensiones
del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, a
las siguientes personas:
1.
Nelsa María Montero Ramírez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
2.
José Francisco Vásquez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
3.
Raisa Lucila Puesán Méndez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
4.
Agustín Nicolás Guzmán, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
5.
Andrés Avelino Vargas, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
6.
Herminia López Rincón, Cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
7.
María Angelina Guerrero Santana, cédula de identidad y electoral No.[cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
8.
Elbis Ogando Ogando, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
9.
Francia Báez Tejeda, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
10.
Gladys Reinoso, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
11.
Denia Rodríguez Rivera, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
12.
Julio César Guzmán Gutiérrez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
13.
Deliis Sentilis Gil, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
14.
Adolfina Matos, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
15.
Francisco de Jesús Mora Arias, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
16.
Francis Medina Chavarría, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
17.
Santo Rafael Mateo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de dieciséis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$16,000.00) mensuales.
18.
Freddy Ramírez Cabrera, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de dieciséis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$16,000.00) mensuales.
19.
Felipe Vargas López, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de veintiún mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$21,000.00) mensuales.
20.
Petronila Adón Rojas de Santos, cédula de identidad y electoral No.[cédula],
por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
21.
Marien Joselín Ogando Fernández, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
22.
Nicacio Paulino Olivo, cédula de identidad y electoral No.[cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
23.
Carmen Pura Rosario de Guzmán, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
24.
Abelardo Antonio Valdez Vásquez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
25.
Luz Divina Mota, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
26.
María Brunilda Perdomo González, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
27.
Eduvige Montero Quezada, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
28.
Filomena Peralta, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
29.
Rafaela Domínguez Coronado, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
30.
Luisa Cipión, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de
quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
31.
Hipólito Encarnación Cipión, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
32.
María Esperanza Sánchez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
33.
Yoselín Margarita Germán, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
34.
Miguelina Alexandra Susaña, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
35.
Nelson Emilio Sánchez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
36.
Mercedes Valdez Mateo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
37.
Santa Ramírez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de
quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
38.
Radhamés Duvergé Bueno, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
39.
Matilde Quezada, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
40.
Águeda de Jesús Suárez Veras, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
41.
Noemí Altagracia Duluc Díaz, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
42.
Diógenes Confesor Sánchez Abreu, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
43.
María Antonia Diffó Mendoza, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
44.
Higinia Leyba Carmona, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
45.
Felipa Diloné Núñez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
46.
Genaro Acosta Almonte, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
47.
Diómedes González Reyes, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
48.
José Agustín Ramos Castillo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
49.
Félix de la Cruz, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
50.
Rafael Sánchez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
51.
Mayra Altagracia Pérez Araujo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
52.
Bernardo Sánchez Sánchez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
53.
Ángel Nicolás Amarante Boves, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
54.
Priamo Zenón Suero Cavallo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de dieciocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,000.00)
mensuales.
55.
Adolfo Núñez Valdez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
56.
Bella Iris Reyes Vólquez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
57.
Susana Sánchez Angomás, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
58.
Iris Francisca Arias Minaya, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
59.
Ángela Milagros Alvarez Etanislao, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
60.
Oristela Ureña González de Cruz, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las
siguientes personas:
1.
A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor de Xiomara Josefa Tamburini D de Troncoso, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
2.
A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor de Griselda Emilia Andújar Lemonier, cédula de identidad y electoral núm.
[cédula].
3.
A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor de Antonio Antigua Suárez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
4.
A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor de María Angélica de León Abreu, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
5.
A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a
favor de Eufracio Bolívar Abreu Fernández, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
6.
A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor de Ana Ramona Guzmán Muñoz de Collado, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
7.
A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor de Rafael Collado Calderón, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
8.
A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor de Florinda Peña Alvarez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
9.
A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor de María Trinidad Suazo Familia de Sánchez, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
10.
A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor de Víctor Manuel Mañón Fabián, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
11.
A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor de Zenaida Aurora Reyes Pichardo de Gutiérrez, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
12.
A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales,
a favor de Andrés Arístides Fulcar Berigüete, cédula de identidad y electoral núm.
[cédula].
13.
A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor de Aquilino Acosta Carrasco, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
14.
A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a
favor de Félix Alfredo Piña Mirabal, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
15.
A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor de Brígida Cristina Minaya Vargas, cédula de identidad y electoral No.[cédula].
16.
A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor de Ramón Julio Alcántara Uribe, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
17.
A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor de Juana Bautista Encarnación Báez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
18.
A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor de Jesús Emilio Corletto Jiménez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
19.
A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor de Mercedes Cristina Torres Sánchez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
20.
A la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales,
a favor de Julio Eladio García Cruz, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
21.
A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a
favor de Divina Concepción Rivera Santana de Veloz, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
22.
A la suma de noventa mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$90,000.00) mensuales,
a favor de Bernardo Augusto Defilló Martínez, cédula de identidad y electoral núm.
[cédula].
23.
A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a
favor de Fautino Altagracia Calderón Ortiz, cédula de identidad y electoral No.[cédula].
24.
A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a
favor Concepción Josefina Navarrete M Ortiz, cédula de identidad y electoral núm.
[cédula].
25.
A la suma de veintidós mil quinientos noventa y dos pesos dominicanos con 50/100
(RD$22,592.50) mensuales, a favor de Beatriz Altagracia Cabrera de Encarnación,
cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
26.
A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a
favor de Lourdes Mercedes Acosta, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
27.
A la suma de treinta y ocho mil ochocientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$38,800.00) mensuales, a favor de Dulce María Maritza Tavarez Sosa, cédula de
identidad y electoral núm. [cédula].
28.
A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales, a favor de Juan Bautista Dietsch Ramírez, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por la
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA