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Decreto

Decreto 265-17

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios miembros del Colegio Dominicano de Periodistas, del Sindicato de Técnicos de Televisión y Reporteros Gráficos y de la Asociación de Cronistas Deportivos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 ago de 2017fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10891Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 265-17 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios miembros del Colegio Dominicano de Periodistas, del Sindicato de Técnicos de Televisión y Reporteros Gráficos y de la Asociación de Cronistas Deportivos. G. O. No. 10891 del 18 de agosto 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 265-17 VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981. VISTO: El oficio núm. PR-IN-2017-11738, del 11 de mayo de 2017, del Ministro Administrativo de la Presidencia, en el cual solicita el otorgamiento y el aumento de pensiones del Estado dominicano a varias personas, miembros de distintos gremios profesionales del país, como son el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), el Sindicato de Técnicos de Televisión y Reporteros Gráficos y la Asociación de Cronistas Deportivos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad Monto Radhamés Villar Montás [cédula] 35,000.00 José Rafael Paula Sosa [cédula] 35,000.00 Francisco González [cédula] 35,000.00 Erika Deyanira Guzmán Anderson [cédula] 35,000.00 Denis Enrique Mota Álvarez [cédula] 35,000.00 Juana María Ramírez Alcántara de Tapia [cédula] 35,000.00 Ramón Emilio Narpier Lapuente [cédula] 35,000.00 Griselda Paula Paula Ravelo [cédula] 35,000.00 Eufemio Nicolás Fabián Jiménez [cédula] 35,000.00 Víctor de Frías del Rosario [cédula] 35,000.00 Agustín Antonio Vega de la Rosa [cédula] 35,000.00 Ángel Berto Antonio Ramos Almonte [cédula] 35,000.00 Andrés Julio Deveaux Martínez [cédula] 35,000.00 Juana Heredia [cédula] 35,000.00 Pedro Antonio Jiménez [cédula] 35,000.00 Leonardo Cabrera Díaz [cédula] 35,000.00 Rafael Aracena Valerio [cédula] 35,000.00 Altagracia García Reyes [cédula] 35,000.00 Víctor Manuel Castillo Jiménez [cédula] 35,000.00 Aleida Gertrudis Plasencia [cédula] 35,000.00 Aurora Celeste Martínez Figuereo [cédula] 35,000.00 Guillermo Antonio Castro Castillo [cédula] 35,000.00 Juan Mota Heredia [cédula] 35,000.00 Juan Acosta Reynoso [cédula] 35,000.00 José Francisco Zayas Valdez [cédula] 35,000.00 Pedro Antonio Secundino Rodríguez Fernández [cédula] 35,000.00 Ramón Danilo Correa Cuevas [cédula] 35,000.00 Rafael Antonio Fernández Pina [cédula] 35,000.00 Rafael Antonio Soto [cédula] 35,000.00 Dominga Valdez Matos [cédula] 35,000.00 Rafael Antonio Figuereo Matos [cédula] 25,000.00 Hipólito de Jesús Cuevas [cédula] 25,000.00 Carlos Enrique Nina Gómez [cédula] 25,000.00 Félix de Jesús García [cédula] 25,000.00 Julio Elpidio Santana Cabral [cédula] 25,000.00 Domingo Batista [cédula] 25,000.00 ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad Monto Renaldo José Bodden Peguero [cédula] 25,000.00 Domingo Antonio Radhamés González Mota [cédula] 25,000.00 Juan Báez Cedeño [cédula] 25,000.00 Luis Ernesto Tapia de la Mota [cédula] 25,000.00 ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO. En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contado a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona