Texto de la norma
Dec. No. 262-17 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
a varios miembros de instituciones sin fines de lucro. G. O. No. 10890 del 4 de agosto
de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 262-17
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre de 1981.
VISTO: El oficio núm. PR-IN-2017-11733, del 11 de mayo de 2017, del Ministro
Administrativo de la Presidencia, en el cual solicita el otorgamiento y el aumento de
pensiones del Estado dominicano a varias personas, miembros de las siguientes
organizaciones del país: Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), Federación
Nacional de la Alimentación (FENTA-CASC), Federación Dominicana de Ligas Agrarias
Cristianas (FEDELAC), Federación Nacional de Trabajadores de la Industria (FENTI),
Federación Nacional de Trabajadores y Pensionados de la Salud y Seguridad Social, Unión
Nacional de Supermercados Económicos (UNASE), Federación Nacional de Sindicatos de
Trabajadores de la Construcción y la Madera (FETRACOM), Confederación Nacional de
Trabajadores (CNTD) y Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
Monto
Roberto de Dios Figueroa
[cédula]
15,000.00
José Ramón Paulino
[cédula]
15,000.00
Pedro Ramírez
[cédula]
15,000.00
Lidia Ramona de Jesús Abreu de Santos
[cédula]
15,000.00
Manuel Emilio Carmona Navarro
[cédula]
15,000.00
Eusebia Novas Méndez
[cédula]
15,000.00
Juan Francisco Corona Jiménez
[cédula]
15,000.00
Simeón Ureña Mendoza
[cédula]
15,000.00
José Cabral
[cédula]
15,000.00
Nilto Fernández Ramírez
[cédula]
15,000.00
Soveida Altagracia Crispín
[cédula]
15,000.00
Vidal Carrasco Sánchez
[cédula]
15,000.00
William Francisco
[cédula]
15,000.00
Pedro Antonio Rodríguez Valdez
[cédula]
15,000.00
Luis Pineda Castillo
[cédula]
15,000.00
Rolando Pérez Ferreras
[cédula]
15,000.00
Tomás Jáspez Rosario
[cédula]
15,000.00
Rafael Antonio Serrano Corcino
[cédula]
15,000.00
Ana Cristina Restituyo Rosario
[cédula]
15,000.00
Ana Virginia Bidó
[cédula]
15,000.00
Austinencia Vázquez
[cédula]
15,000.00
David Antonio Asencio Heredia
[cédula]
15,000.00
Ignacio Medina
[cédula]
15,000.00
Pedro Julio Alcántara
[cédula]
15,000.00
Rafael Antonio Moreto
[cédula]
15,000.00
Patricio Arcenio García
[cédula]
15,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
Identidad
Monto
Domingo Germán Moya Prado
[cédula]
15,000.00
Mercedes Celina Díaz Jáquez
[cédula]
15,000.00
Trinidad Cortorreal F de Reynoso
[cédula]
15,000.00
Dionicio Eduardo Catano Catano
[cédula]
15,000.00
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO. En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contado a partir de la fecha de expedición
del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017);
años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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