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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 262-17

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios miembros de instituciones sin fines de lucro

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 jul de 2017fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10890Gaceta Oficial del 4 ago de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 262-17 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios miembros de instituciones sin fines de lucro. G. O. No. 10890 del 4 de agosto de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 262-17 VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981. VISTO: El oficio núm. PR-IN-2017-11733, del 11 de mayo de 2017, del Ministro Administrativo de la Presidencia, en el cual solicita el otorgamiento y el aumento de pensiones del Estado dominicano a varias personas, miembros de las siguientes organizaciones del país: Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), Federación Nacional de la Alimentación (FENTA-CASC), Federación Dominicana de Ligas Agrarias Cristianas (FEDELAC), Federación Nacional de Trabajadores de la Industria (FENTI), Federación Nacional de Trabajadores y Pensionados de la Salud y Seguridad Social, Unión Nacional de Supermercados Económicos (UNASE), Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FETRACOM), Confederación Nacional de Trabajadores (CNTD) y Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad Monto Roberto de Dios Figueroa [cédula] 15,000.00 José Ramón Paulino [cédula] 15,000.00 Pedro Ramírez [cédula] 15,000.00 Lidia Ramona de Jesús Abreu de Santos [cédula] 15,000.00 Manuel Emilio Carmona Navarro [cédula] 15,000.00 Eusebia Novas Méndez [cédula] 15,000.00 Juan Francisco Corona Jiménez [cédula] 15,000.00 Simeón Ureña Mendoza [cédula] 15,000.00 José Cabral [cédula] 15,000.00 Nilto Fernández Ramírez [cédula] 15,000.00 Soveida Altagracia Crispín [cédula] 15,000.00 Vidal Carrasco Sánchez [cédula] 15,000.00 William Francisco [cédula] 15,000.00 Pedro Antonio Rodríguez Valdez [cédula] 15,000.00 Luis Pineda Castillo [cédula] 15,000.00 Rolando Pérez Ferreras [cédula] 15,000.00 Tomás Jáspez Rosario [cédula] 15,000.00 Rafael Antonio Serrano Corcino [cédula] 15,000.00 Ana Cristina Restituyo Rosario [cédula] 15,000.00 Ana Virginia Bidó [cédula] 15,000.00 Austinencia Vázquez [cédula] 15,000.00 David Antonio Asencio Heredia [cédula] 15,000.00 Ignacio Medina [cédula] 15,000.00 Pedro Julio Alcántara [cédula] 15,000.00 Rafael Antonio Moreto [cédula] 15,000.00 Patricio Arcenio García [cédula] 15,000.00 ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad Monto Domingo Germán Moya Prado [cédula] 15,000.00 Mercedes Celina Díaz Jáquez [cédula] 15,000.00 Trinidad Cortorreal F de Reynoso [cédula] 15,000.00 Dionicio Eduardo Catano Catano [cédula] 15,000.00 ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO. En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contado a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona