Texto de la norma
Dec. No. 257-17 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano William Morales Mulero, alias Para, alias
Parábola, alias Widel, alias Marino Galván Concepción. G. O. No. 10890 del 4 de
agosto de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 257-17
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 673, del 31 de agosto de 2016, de la Embajada de los Estados Unidos de América en
República Dominicana, ha solicitado al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano William Morales Mulero, alias Para, alias Parábola, alias Widel,
alias Marino Galván Concepción, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de
acusación núm. 1:13CR308, emitida el 18 de julio de 2013, por el Tribunal de Distrito de
los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, el cual es el siguiente:
Cargo uno: Confabulación para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, en
violación de las secciones 841 (a)(1) y 846 del Título 21 del Código de los
Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
por el Procurador General de la República, mediante instancia del 13 de septiembre de
2016, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición y dicha sala penal, mediante su
Sentencia núm. 429 del 29 de mayo de 2017, falló la solicitud de extradición del nacional
dominicano William Morales Mulero, alias Para, alias Parábola, alias Widel, alias
Marino Galván Concepción, de la siguiente manera:
PRIMERO: Rechaza las conclusiones de la defensa del requerido en
extradición William Morales Mulero, alias Para, alias Parábola, alias Widel,
alias Marino Galván Concepción, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de
extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional
dominicano William Morales Mulero, alias Para, alias Parábola, alias Widel,
alias Marino Galván Concepción, por haber sido incoada de conformidad con la
normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes
de ambos países.
TERCERO: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al
debate público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el
cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por
la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entonces vigente
entre la República Dominicana y Estados Unidos de América, la Convención de
Viena de 1988 y el Código Procesal Penal, por consiguiente, ha lugar a la
extradición hacia los Estados Unidos de América de William Morales Mulero,
alias Para, alias Parábola, alias Widel, alias Marino Galván Concepción, en lo
relativo al cargo señalado en el acta de acusación formal número 1:13CR308
emitida en fecha 18 de julio de 2013 por el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos Distrito Este de Virginia, transcrita precedentemente en forma parcial, y
en virtud de la cual un magistrado juez de los Estados Unidos de América emitió
una orden de arresto en contra del mismo.
CUARTO: Rechaza la solicitud de incautación provisional de los bienes y
valores que figuren a nombre del requerido en extradición William Morales
Mulero, alias Para, alias Parábola, alias Widel, alias Marino Galván
Concepción, por no haber sido individualizados.
QUINTO: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la
tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los
términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia.
SEXTO: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de
la República, al requerido en extradición William Morales Mulero, alias Para,
alias Parábola, alias Widel, alias Marino Galván Concepción, y a las autoridades
penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para
general conocimiento.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre
República Dominicana y Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución
núm. 4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron entregar a la justicia, a petición
del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos
especificados en el Artículo II del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano William Morales Mulero, alias Para, alias Parábola, alias Widel, alias
Marino Galván Concepción fue solicitada el 31 de agosto de 2016, en cumplimiento de
las disposiciones del Artículo 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de
2002, que establece el Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional hace extraditable, por efecto de las disposiciones de su Artículo
16, la infracción que ha motivado la solicitud de extradición objeto del presente decreto,
específicamente en sus numerales 2, 3 y 5.
VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Sentencia núm. 429, del 29 de mayo de 2017, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano William Morales Mulero, alias Para, alias Parábola, alias Widel,
alias Marino Galván Concepción, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de
acusación núm. 1:13CR308, emitida el 18 de julio de 2013, por el Tribunal de Distrito de
los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, el cual es el siguiente:
Cargo uno: Confabulación para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, en
violación de las secciones 841 (a)(1) y 846 del Título 21 del Código de los
Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano William Morales Mulero, alias Para, alias Parábola, alias Widel, alias
Marino Galván Concepción, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción
diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a la infracción por la cual se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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