Texto de la norma
Dec. No. 251-17 que levanta el Estado de Emergencia declarado mediante el Dec. No.
39-17, con base en la Ley No. 692-16, que autorizó al Presidente de la República a
declararlo. G. O. No. 10890 del 4 de agosto de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 251-17
CONSIDERANDO:
Que
para
llevar
a cabo oportunamente las reparaciones,
construcciones y reconstrucciones necesarias para remediar los grandes daños causados por
torrenciales aguaceros en las provincias Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad
Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez Ramírez, Montecristi, Hermanas Mirabal,
Hato Mayor, Valverde, El Seibo, Monseñor Nouel y La Altagracia, el Gobierno
dominicano declaró de emergencia nacional, mediante los decretos números 340-16 del 11
de noviembre de 2016. 341-16 y 342-16 del 14 de noviembre de 2016, 344-16 del 18 de
noviembre de 2016 y 346-16 del 24 de noviembre de 2016, las compras y contrataciones de
bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC), el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI), el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, los Comedores
Económicos y el Ministerio de Agricultura.
CONSIDERANDO: Que los daños sufridos por las comunidades de las provincias antes
mencionadas eran de tal gravedad que constituían una calamidad pública según los
términos del Artículo 265 de la Constitución, por lo que el Congreso Nacional, mediante la
Ley núm. 692-16 del 6 de diciembre de 2016, autorizó al Presidente de la República a
declarar el Estado de Emergencia respecto de las indicadas provincias.
CONSIDERANDO: Que el 14 de febrero de 2017 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto
núm. 39-17, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia previsto en el Artículo
265 de la Constitución respecto de las provincias antes señaladas.
CONSIDERANDO: Que han cesado las causas que dieron origen a la declaratoria de
emergencia.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 341-16 del 14 de noviembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 342-16 del 14 de noviembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 344-16 del 18 de noviembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 346-16 del 24 de noviembre de 2016.
VISTA: La Ley núm. 692-16, que autoriza al Presidente de la República a declarar el
Estado de Emergencia, del 6 de diciembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 39-17, del 14 de lebrero de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se levanta el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto núm.
39-17 del 14 de lebrero de 2017, con base en la Ley núm. 692-16 que autorizó al Presidente
de la República a declararlo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 266, numeral 7, de
la Constitución por haber cesado las causas que dieron lugar a esta declaratoria.
ARTICULO 2. Envíese al Congreso Nacional, al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRIII), al Plan de Asistencia Social de la
Presidencia, a los Comedores Económicos, al Ministerio de Agricultura, a la Dirección
General de Contrataciones Públicas (DGCP), a la Contraloría General de la República y a
la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017);
años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 252-17 designa asciende al señor Miguel Mena Alcántara, Consejero de la
Embajada de la República Dominicana en Alemania, al rango de Ministro Consejero
de la Embajada de la República Dominicana en Chile. G. O. No. 10890 del 4 de agosto
de 2017.
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