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Decreto

Decreto 237-17

que deja sin efecto varias designaciones de funcionarios de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, del Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre, de la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes y de la Dirección General de Tránsito Terrestre

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 2017fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
G. O. 10889Gaceta Oficial del 28 jul de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 237-17 que deja sin efecto varias designaciones de funcionarios de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, del Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre, de la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes y de la Dirección General de Tránsito Terrestre. G. O. No. 10889 del 28 de julio de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 237-17 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Queda derogado el Artículo 14 del Decreto núm. 1210-04, del 16 de septiembre de 2004. ARTÍCULO 2. Quedan derogados los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 1583-04, del 16 de diciembre de 2004. ARTÍCULO 3. Queda derogado el Artículo 1 del Decreto núm. 251-07, del 4 de mayo de 2007. ARTÍCULO 4. Queda derogado el Artículo 6 del Decreto núm. 378-08, del 25 de agosto de 2008. ARTÍCULO 5. Queda derogado el Artículo 9 del Decreto núm. 391-08, del 25 de agosto de 2008. ARTÍCULO 6. Queda derogado el Artículo 2 del Decreto núm. 414-08, del 29 de agosto de 2008. ARTÍCULO 7. Queda derogado el Artículo 2 del Decreto núm. 426-08, del 29 de agosto de 2008. ARTÍCULO 8. Queda derogado el Artículo 5 del Decreto núm. 696-09, del 17 de septiembre de 2009. ARTÍCULO 9. Quedan derogados los artículos 9 y 10 del Decreto núm. 587-08, del 20 de septiembre de 2008. ARTÍCULO 10. Queda derogado el Artículo 2 del Decreto núm. 503-08, del 9 de septiembre de 2008. ARTÍCULO 11. Queda derogado el Artículo 6 del Decreto núm. 529-08, del 12 de septiembre de 2008. ARTÍCULO 12. Queda derogado el Artículo 2 del Decreto núm. 500-08, del 9 de septiembre de 2008. ARTÍCULO 13. Queda derogado el Artículo 1 del Decreto núm. 726-08, del 29 de octubre de 2008. ARTÍCULO 14. Queda derogado el Artículo 2 del Decreto núm. 299-09, del 13 de abril de 2009. ARTÍCULO 15. Queda derogado el Artículo 7 del Decreto núm. 816-09, del 7 de noviembre de 2009. ARTÍCULO 16. Quedan derogados los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 30-11, del 20 de enero de 2011. ARTÍCULO 17. Queda derogado el Artículo 4 del Decreto número 527-11, del 31 de agosto de 2011. ARTÍCULO 18. Quedan derogados los artículos 2 y 3 del Decreto núm. 627-11, del 14 de octubre de 2011. ARTÍCULO 19. Quedan derogados los artículos 1, 2 y 3 del Decreto núm. 37-12, del 10 de febrero de 2012. ARTÍCULO 20. Queda derogado el Artículo 2 del Decreto núm. 138-12, del 22 de marzo de 2012. ARTÍCULO 21. Queda derogado el Artículo 1 del Decreto núm. 562-12, del 7 de septiembre de 2012. ARTÍCULO 22. Queda derogado el Artículo 1 del Decreto núm. 591-12, del 22 de septiembre de 2012. ARTÍCULO 23. Queda derogado el Artículo 3 del Decreto núm. 593-12, del 22 de septiembre de 2012. ARTÍCULO 24. Queda derogado el Artículo 4 del Decreto número 627-11, de fecha 14 de octubre de 2011. ARTÍCULO 25. Queda derogado el Artículo 3 del Decreto núm. 724-11, del 26 de noviembre de 2011. ARTÍCULO 26. Queda derogado el Artículo 6 del Decreto núm. 556-12, del 7 de septiembre de 2012. ARTÍCULO 27. Queda derogado el Artículo 1 del Decreto núm. 384-14, del 10 de octubre de 2014. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona