Texto de la norma
Dec. No. 237-17 que deja sin efecto varias designaciones de funcionarios de la Oficina
Técnica de Transporte Terrestre, del Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre,
de la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes y de la Dirección General de
Tránsito Terrestre. G. O. No. 10889 del 28 de julio de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 237-17
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la
Secretaría de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el Artículo 14 del Decreto núm. 1210-04, del 16 de
septiembre de 2004.
ARTÍCULO 2. Quedan derogados los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 1583-04, del 16 de
diciembre de 2004.
ARTÍCULO 3. Queda derogado el Artículo 1 del Decreto núm. 251-07, del 4 de mayo de
2007.
ARTÍCULO 4. Queda derogado el Artículo 6 del Decreto núm. 378-08, del 25 de agosto
de 2008.
ARTÍCULO 5. Queda derogado el Artículo 9 del Decreto núm. 391-08, del 25 de agosto
de 2008.
ARTÍCULO 6. Queda derogado el Artículo 2 del Decreto núm. 414-08, del 29 de agosto
de 2008.
ARTÍCULO 7. Queda derogado el Artículo 2 del Decreto núm. 426-08, del 29 de agosto
de 2008.
ARTÍCULO 8. Queda derogado el Artículo 5 del Decreto núm. 696-09, del 17 de
septiembre de 2009.
ARTÍCULO 9. Quedan derogados los artículos 9 y 10 del Decreto núm. 587-08, del 20 de
septiembre de 2008.
ARTÍCULO 10. Queda derogado el Artículo 2 del Decreto núm. 503-08, del 9 de
septiembre de 2008.
ARTÍCULO 11. Queda derogado el Artículo 6 del Decreto núm. 529-08, del 12 de
septiembre de 2008.
ARTÍCULO 12. Queda derogado el Artículo 2 del Decreto núm. 500-08, del 9 de
septiembre de 2008.
ARTÍCULO 13. Queda derogado el Artículo 1 del Decreto núm. 726-08, del 29 de octubre
de 2008.
ARTÍCULO 14. Queda derogado el Artículo 2 del Decreto núm. 299-09, del 13 de abril de
2009.
ARTÍCULO 15. Queda derogado el Artículo 7 del Decreto núm. 816-09, del 7 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 16. Quedan derogados los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 30-11, del 20 de
enero de 2011.
ARTÍCULO 17. Queda derogado el Artículo 4 del Decreto número 527-11, del 31 de
agosto de 2011.
ARTÍCULO 18. Quedan derogados los artículos 2 y 3 del Decreto núm. 627-11, del 14 de
octubre de 2011.
ARTÍCULO 19. Quedan derogados los artículos 1, 2 y 3 del Decreto núm. 37-12, del 10
de febrero de 2012.
ARTÍCULO 20. Queda derogado el Artículo 2 del Decreto núm. 138-12, del 22 de marzo
de 2012.
ARTÍCULO 21. Queda derogado el Artículo 1 del Decreto núm. 562-12, del 7 de
septiembre de 2012.
ARTÍCULO 22. Queda derogado el Artículo 1 del Decreto núm. 591-12, del 22 de
septiembre de 2012.
ARTÍCULO 23. Queda derogado el Artículo 3 del Decreto núm. 593-12, del 22 de
septiembre de 2012.
ARTÍCULO 24. Queda derogado el Artículo 4 del Decreto número 627-11, de fecha 14 de
octubre de 2011.
ARTÍCULO 25. Queda derogado el Artículo 3 del Decreto núm. 724-11, del 26 de
noviembre de 2011.
ARTÍCULO 26. Queda derogado el Artículo 6 del Decreto núm. 556-12, del 7 de
septiembre de 2012.
ARTÍCULO 27. Queda derogado el Artículo 1 del Decreto núm. 384-14, del 10 de octubre
de 2014.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017);
años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.