Texto de la norma
Dec. No. 233-17 que declara el tercer sábado del mes de septiembre de cada año, como
“El Día Nacional de la Limpieza”, en el marco del Día Interamericano de la Limpieza
y Ciudadanía (DIADESOL). G. O. No. 10888 del 30 de junio de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 233-17
CONSIDERANDO: Que una de las principales funciones del Estado es la promoción y
ejecución de acciones e iniciativas tendentes a mejorar la salud y la condición humana de la
ciudadanía de forma igualitaria, procurando con ello el bienestar general de la población.
CONSIDERANDO: Que en el país existe un grave problema de contaminación, causado
por el deficiente sistema de recolección de residuos sólidos, lo cual afecta el
medioambiente y compromete la salud de la población y los recursos naturales de la
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que es deber y responsabilidad del Estado, los gobiernos municipales
y las demás instituciones públicas, así como de cada ciudadano, cuidar que no haya basura
en las calles, parques y demás lugares, y que sea recogida de forma debida y constante.
CONSIDERANDO: Que es necesario promover la creación de una cultura ciudadana de
respeto al medioambiente, llevando a niveles mínimos esta contaminación.
CONSIDERANDO: Que los vertederos del país son a cielo abierto y contaminan los
mantos freáticos por los lixiviados formados por la interacción de la lluvia y los residuos, y
además, son generadores de malos olores y criaderos de vectores, convirtiéndose en sitios
insalubres para la población dominicana.
CONSIDERANDO: Que la proliferación de vertederos requiere un esfuerzo concentrado y
coordinado del Estado y la sociedad para evitar el mal manejo de los residuos sólidos.
CONSIDERANDO: Que es necesario mantener la armonía entre el ser humano y el
medioambiente e impedir, subsanar, corregir y eliminar las situaciones que perjudiquen los
recursos naturales, el ambiente y la biosfera.
CONSIDERANDO: Que el estado actual del ambiente a nivel mundial implica el cambio
hacia un modelo de desarrollo compatible con los principios de sostenibilidad y de una vida
cada vez más amigable con el planeta.
CONSIDERANDO: Que en el año 2002 los organismos de las Naciones Unidas y otros
firmaron con la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (AIDIS), la
Declaración del Día Interamericano de la Limpieza y Ciudadanía (DIADESOL), que
recomienda a todos los gobiernos, municipalidades, organizaciones de base, asociaciones
no gubernamentales, gremios, empresas del sector privado y agencias internacionales
aprovechar el DIADESOL para proponer soluciones participativas a los problemas
relacionados con el manejo de residuos sólidos y resaltar la importancia de que se
desarrollen actividades educativas, de sensibilización, concienciación y reflexión que
permitan mejorar las condiciones de desarrollo humano, social y económico. El
DIADESOL se realizará en todos los países de América el tercer sábado de septiembre.
CONSIDERANDO: Que es una responsabilidad de todos los dominicanos apoyar y
participar en las acciones necesarias para garantizar la permanencia de nuestros recursos
naturales, la tierra y el ambiente.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano debe garantizar la participación de las
comunidades y sus habitantes en la limpieza, conservación, gestión y uso sostenible de los
recursos naturales, la tierra y el ambiente.
CONSIDERANDO: Que los seres humanos somos parte de la naturaleza, y en
consecuencia, la naturaleza no existe fuera de nosotros, sino que somos una parte de ella, y
como parte, nos vemos afectados por todo lo que le ocurre.
CONSIDERANDO: Que es importante enseñar y educar a la población, en especial a los
niños, a vivir de manera ordenada, limpia y sostenible, predicando con el ejemplo, haciendo
actividades de limpieza, en casa y fuera de ella, desde temprana edad, que sirvan para
concienciarlos acerca de su responsabilidad con el medioambiente y su entorno, de modo
que esto se constituya en un mecanismo amplio de participación de todas las familias
dominicanas, el Gobierno, la sociedad civil en su conjunto y los demás poderes del Estado,
además de que los ayuntamientos participen en esta noble tarea.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero
de 2012.
VISTA: La Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004.
VISTAS: Las Normas Ambientales de Calidad del Aire y Control de Emisiones, de junio
de 2003.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de
2007.
VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18
de agosto de 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se declara el tercer (3.er) sábado del mes de septiembre de cada año, como “El
Día Nacional de Limpieza” en el marco del Día Interamericano de la Limpieza y
Ciudadanía (DIADESOL), para lo cual se usará el logo de DIADESOL.
Artículo 2. El Día Nacional de Limpieza y DIADESOL tienen como propósito involucrar a
toda la población del país a realizar acciones encaminadas a motivar, educar, sensibilizar,
concienciar y comprometer a la población que habita en el territorio nacional, respecto a
evitar tirar los residuos en la calle, separación en la fuente, reciclaje, reducción y reúso de
residuos, la contaminación que genera y crear en la ciudadanía una cultura de respeto al
medioambiente.
Artículo 3. Se establece que en el Día Nacional de la Limpieza y DIADESOL habrá una
Jornada de Limpieza Nacional, coordinada y promovida por el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, la Liga Municipal Dominicana y la Federación
Dominicana de Municipios. Durante dicha jornada estarán también involucradas y
participando todas las instituciones del Estado, incluyendo la Presidencia de la República,
los ministerios, instituciones descentralizadas y autónomas, así como los ayuntamientos,
organizaciones de base, asociaciones no gubernamentales, gremios, empresas del sector
privado, agencias internacionales y la población en general.
Artículo 4. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil
diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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