Texto recortado: el documento completo está en el original.
Mostrar el texto (59,996 caracteres)
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 232-17
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano garantizar la seguridad
ciudadana mediante el establecimiento de requisitos mínimos a ser cumplidos durante la
construcción de las obras, tanto de vialidad como de edificaciones.
CONSIDERANDO: Que es importante establecer mecanismos efectivos para el control y
el seguimiento de los diferentes procesos que intervienen en la construcción de obras, a fin
de garantizar su calidad y el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las leyes y
reglamentos relacionados.
CONSIDERANDO: La importancia de actualizar los procedimientos y disposiciones
exigidos en nuestro país para la inspección y supervisión de las obras privadas, a fin de
lograr un control más amplio y efectivo del proceso constructivo y elevar la calidad de las
obras.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley núm. 687, del 27 de julio
de 1982, que crea un sistema de elaboración de reglamentos técnicos para preparación y
ejecución, relativos a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines, la Comisión Nacional de
Reglamentos Técnicos de la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines es la única
autoridad estatal encargada de definir la política de reglamentación técnica de la ingeniería,
la arquitectura y ramas afines.
VISTA: La Ley núm. 687, del 27 de julio de 1982, que crea un sistema de elaboración de
reglamentos técnicos para preparación y ejecución de proyectos y obras relativas a la
ingeniería, la arquitectura y ramas afines.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo de
la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 670-10, del 27 de noviembre de 2010, que aprueba el
Reglamento para la Supervisión e Inspección General de Obras.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN GENERAL DE
OBRAS
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO. Establecer los criterios técnicos que
regirán la supervisión e inspección de las obras de edificación y vialidad, y que servirán de
base para la dirección y el control de su ejecución, a fin de asegurar mayores niveles de
eficiencia durante el proceso de construcción y lograr uniformidad de criterios en los
procedimientos y en las prácticas a utilizar, para garantizar la calidad y seguridad de las
referidas obras de edificación y vialidad.
ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente reglamento será aplicable a las
obras que se construyan en el territorio nacional, de acuerdo a las siguientes
consideraciones:
a) En obras de edificaciones privadas será exigida la inspección oficial en las
diferentes etapas del proceso constructivo, de acuerdo a lo establecido en el Título
IV.
b) En obras públicas y privadas, tanto viales como de edificaciones, será requerido el
tipo de supervisión privada establecido en las Tablas 1 y 2, abajo indicadas,
atendiendo a las características del proyecto.
PÁRRAFO. Tanto en materia de obras públicas como privadas, la supervisión del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) no eximirá que sean agotadas
cada una de las inspecciones que forman parte de su competencia.
TABLA 1
REQUERIMIENTOS DE SUPERVISIÓN PARA OBRAS VIALES, EN FUNCIÓN
DEL TIPO, FLUJO DE VEHÍCULOS Y LONGITUD
TIPO
S.C.G
.
S.E.
(1)
S.H.
S.Em.(2
)
I
CAMINOS VECINALES
a) Rehabilitación, construcción o reconstrucción de
caminos vecinales con flujo 200 vpd.
X
X
II CARRETERAS
a) Rehabilitación, construcción o reconstrucción de
X
X
X
tramos de carreteras con flujo de 200 vpd a 3,000
vpd
b) Rehabilitación, construcción o reconstrucción de
X
X
X
X
tramos de carreteras con flujo de vehículos >
3,000 vpd.
IV CALLES Y AVENIDAS
Rehabilitación, construcción o reconstrucción de
calles o avenidas.
X
X
Notas:
(1) Sólo será requerida en los casos en que existan puentes o alcantarillas de cajón u otra
estructura importante.
(2) Sólo será requerida si contiene iluminación, extractores de aire y similares
NOTACIÓN TABLAS 1 Y 2:
S.C.G. : Supervisión Civil General.
S.E : Supervisión Estructural.
S.H. : Supervisión Hidráulica.
S.Em. : Supervisión Electromecánica.
vpd. : Vehículos promedio diario.
TABLA 2
REQUERIMIENTOS DE SUPERVISIÓN PARA EDIFICACIONES EN FUNCIÓN
DEL USO DE LA ESTRUCTURA
TIPO
S.C.G.
S.Es.
S.H.
S.Em. (1)
I
EDUCACIONAL
a) Estructuras de 2 niveles o con área total techada
>1,000 m2
X
b) Estructuras con más de 2 niveles o con área total
techada >2,500 m2
X
X
X
X
II
RESIDENCIALES
a) Viviendas individuales con 2 niveles o más y área
total techada >700 m2
X
b) Viviendas de apartamentos de 3 a 5 niveles
X
c) Viviendas de apartamentos con 6 a 13 niveles
X
X
d) Viviendas de apartamentos con 14 niveles en
adelante
X
X
X
X
e) Urbanizaciones de 10 o más viviendas unifamiliares
(2)
X
X
X
III INDUSTRIALES/ALMACÉN
a) Área total techada de 1,000 m2 a 3,000m2 (3)
X
b) Área total techada > 3,000m2 (3)
X
X
X
X
IV COMERCIOS/OFICINAS/HOTELES/REUNIÓN/TEATROS/CINES Y SIMILARES
a) Área total de 1,000 m2 a 3,000 m2
X
b) Área total > 3,000 m2
X
X
X
X
V EDIFICIOS PARA ESTACIONAMIENTOS
a) Sobre nivel del terreno de 2 a 4 pisos
X
b) Sobre nivel del terreno mayor de 4 pisos
X
X
c) Soterrados de dos pisos
X
X
d) Soterrado de más de dos pisos
X
X
X
X
VI CENTROS DE SALUD/PENITENCIARIA, SEGURIDAD NACIONAL
Clínicas, hospitales, subcentros, bases aéreas, navales y
centrales de seguridad y similares con área >1,000m2
X
X
Clínicas, hospitales, subcentros, bases aéreas, navales y
centrales de seguridad y similares con área >2,500m2
X
X
X
X
Notas:
(1) Cuando el proyecto incluya sistemas de instalación compleja de equipos de laboratorios y
acondicionadores de aire central se requerirá supervisión electromecánica.
(2) En urbanizaciones se requerirá supervisión hidráulica y electromecánica en las áreas exteriores de
la edificación y supervisión vial en proyectos que tengan calles interiores mayores a 200 m de
longitud.
(3) Las supervisiones hidráulicas y electromecánicas serán requeridas cuando las industrias sean de
riesgo alto de incendio o cuando los procesos industriales a desarrollar sean complejos.
CAPÍTULO II
REQUERIMIENTOS GENERALES DEL CAMPO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3. En caso de otras obras de infraestructura, tales como presas, acueductos,
alcantarillados, canales de riego, plantas de tratamiento, líneas eléctricas u otras obras
especiales, será requerida la supervisión privada de acuerdo a los requerimientos generales
aplicables de este reglamento y lo establecido en las normas y reglamentos vigentes sobre
la materia, según las instrucciones de las instituciones públicas responsables de su
contratación y fiscalización, en atención a su grado de complejidad.
ARTÍCULO 4. Se exigirá supervisión arquitectónica en proyectos que tengan complejidad
en su diseño y que por su naturaleza sea importante vigilar la calidad de su terminación,
tales como centros de convenciones, teatros, hoteles u otros similares.
ARTÍCULO 5. En caso de construcciones de estructuras o edificaciones metálicas, la
supervisión de los elementos estructurales metálicos y su soldadura u otros medios de
sujeción (pernos, remaches, dovelas, entre otros) deberán ser realizadas por un ingeniero
civil o mecánico con especialidad o experiencia demostrable en el área.
ARTÍCULO 6. En aquellos proyectos que por su sencillez no sea requerida de manera
obligatoria la supervisión privada, según lo establecido en las Tablas 1 y 2, el contratista o
el profesional encargado de su ejecución será responsable directo ante el propietario de que
dichos proyectos sean ejecutados de acuerdo a los planos, especificaciones y reglamentos
de la materia.
CAPÍTULO III
DEFINICIONES
ARTÍCULO 7. DEFINICIONES. Donde quiera que aparezcan estos términos en el
presente reglamento, serán definidos como se establece a continuación:
1. ACUERDO DE TRABAJO ADICIONAL: Será reconocido como trabajo adicional
toda aquella actividad ejecutable conforme a las especificaciones técnicas de la obra que no
esté especificada en el contrato, convenio o acuerdo suscrito entre el contratista y el
propietario (o entidad ejecutora). Los trabajos adicionales deberán estar previamente
autorizados por el propietario o su representante. El propietario podrá asignar al contratista
o a un tercero la ejecución de dicho trabajo adicional, en el caso de no haberse puesto de
acuerdo en cuanto a los costos y tiempo de ejecución.
2. AUTOR DEL PROYECTO O DISEÑADOR: Es la persona física, calificada en la
especialidad correspondiente y debidamente colegiada, que a solicitud del propietario o por
encargo del director del proyecto, previo acuerdo escrito, es responsable de la elaboración o
preparación de los planos y especificaciones resultantes del diseño de un proyecto de
ingeniería y/o arquitectura, en una o más de las partes específicas relativas a su
especialidad, de forma coordinada, de manera que complementen su concepción total, de
acuerdo con las reglamentaciones y disposiciones técnicas vigentes en la República
Dominicana.
3. CONTRATISTA: Es toda persona física, jurídica o moral que a solicitud directa o
indirecta del propietario y por acuerdo escrito entre las partes en el que se establece un
presupuesto o costo, un plazo en el tiempo y una
calidad convenida, asume
contractualmente ante el propietario o promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o
parte de una obra, conforme a un proyecto determinado, con medios humanos y materiales,
propios o ajenos, asegurando su idoneidad o calidad conforme a las leyes y reglas
establecidas y siendo el responsable principal ante el propietario o el Estado dominicano.
Toda persona física, jurídica o moral de origen extranjero que realice estas funciones dentro
del territorio nacional deberá cumplir, además, con las leyes y las reglas establecidas para
estos casos.
4. DIRECTOR RESPONSABLE DE LA OBRA: Es la persona física, arquitecto o
ingeniero civil, asignada por el contratista para que asuma contractualmente ante el
promotor o el propietario el compromiso y la responsabilidad de dirigir y ejecutar el
desarrollo de la obra, o parte de la misma, en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y
medioambientales, conforme a lo que disponen las leyes, las normas y los reglamentos
vigentes, de conformidad con el proyecto y el contrato, la licencia de construcción y las
demás autorizaciones.
5. DIRECTOR DE SUPERVISIÓN O SUPERVISOR: Es toda persona física o
jurídica, ingeniero o arquitecto, colegiada, seleccionada o contratada por el propietario,
promotor u organismo ejecutor, y notificada por escrito al contratista, para realizar los
trabajos de consultoría, asesoría y/o supervisión técnica de un proyecto u obra, con el
objeto de revisar o verificar total o parcialmente que la realización del mismo se ejecute de
acuerdo a las normas, reglamentos y especificaciones y velando siempre por el
cumplimiento del contrato, en función de lo requerido por el propietario.
6. EDIFICACIÓN: Acción y efecto de construir un edificio de carácter permanente,
público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes tipos, sin ser
limitativo: habitacionales, educacionales, salud, penitenciarios, recreativos, culturales,
oficinas, ocupación múltiple, industriales, comerciales, manufactura u otros.
7. ESPECIFICACIONES: Son las partes escritas del proyecto y obra que establecen los
requisitos técnicos generales, especiales y complementarios del mismo, así como de
cualquier información que no esté representada en los planos del proyecto. Define las
condiciones en que se deberá ejecutar una obra determinada, los requisitos generales
mínimos, los tipos y calidad de los materiales a utilizar y sus proporciones, el
procedimiento constructivo a seguir y otros aspectos que servirán como base para
establecer el costo del proyecto, por lo que en todo momento el director responsable de la
obra y el contratista deben cumplir con estas especificaciones durante la ejecución de la
obra.
8. INGENIERÍA DEL PROYECTO: Es la actividad orientada a la producción de un
proyecto, diseño, cálculo, estimado de costos, dibujo de planos, especificaciones técnicas y
ambientales, estudios y ensayos de laboratorio, asesoría u otras labores similares que sirvan
de base para la debida programación y ejecución de una obra.
9. INSPECTOR OFICIAL: Profesional colegiado representante del Estado que, a
solicitud del director responsable de la obra y en coordinación con el director de
supervisión, realiza la inspección general de las diferentes etapas de construcción de una
obra de ingeniería, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones establecidas por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a través de los reglamentos y sus
Departamentos de Inspección General (tarjeta de inspecciones), y según lo determinen las
disposiciones vigentes de la institución contratante.
10. OBRA: Es la materialización de un proyecto de ingeniería o arquitectura, ya sea
público o privado, mediante la cual éste se lleva a la realidad, de acuerdo a lo planificado y
a los términos establecidos en el contrato, para cuya ejecución se deben cumplir con las
reglamentaciones vigentes.
11. OBRAS DEL ESTADO: Son las obras públicas autorizadas por el Estado dominicano
para ser construidas a través de sus representantes legales autorizados, mediante contratos
suscritos con personas físicas o morales o por disposición administrativa, según lo
establecido en las leyes, normas y reglamentos vigentes, y sujeto a las especificaciones y
planos aprobados.
12. ORDEN DE TRABAJO: Orden escrita, emitida por el director de supervisión y
aprobada por el propietario, para la realización de los trabajos comprendidos dentro de los
renglones definidos en el contrato, de acuerdo a los planos y las especificaciones, tanto para
la iniciación del trabajo de cada renglón como para su reiniciación, ya sea en uno o varios
renglones, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, presentado por el director
responsable de la obra.
13. ORDEN DE TRABAJO SUPLEMENTARIO: Orden escrita que emite el propietario
para la ejecución de uno o varios trabajos que impliquen aumento del valor del contrato a
los mismos precios unitarios derivados de éste y en la que conste el plazo máximo para la
terminación de los trabajos en cuestión.
14. ORGANISMO EJECUTOR: Organismo estatal o privado que goza de autonomía
funcional, personalidad jurídica y plena capacidad de adquirir derechos y contraer
obligaciones en materia de su competencia, encargado de velar por la fiel ejecución de los
proyectos contratados bajo su total responsabilidad, para cuyos efectos podrá contar con
una unidad ejecutora que se encargará de administrar, coordinar y fiscalizar su
construcción, de acuerdo con los lineamientos establecidos, en cumplimiento con los
reglamentos y disposiciones contractuales.
15. PLANOS DEL PROYECTO: Conjunto de dibujos técnicos debidamente aprobados y
de detalles de las obras que se construirán; contienen los datos e informaciones claves del
proyecto y demás detalles especiales que lo complementan, según los cálculos
correspondientes, en los cuales el proyecto esté claramente definido e interpretado
correctamente por profesionales calificados en la materia,
y que junto con las
especificaciones técnicas del proyecto constituyen la guía básica para la ejecución de las
obras, cumpliendo con las leyes, disposiciones y reglamentos que les sean aplicables.
16. PRESUPUESTO: Es un estimado del costo de la obra en el que se toman en cuenta las
distintas partidas que intervendrán en el proceso constructivo, con sus respectivos precios
unitarios, así como los costos indirectos relativos a los beneficios, seguros y fianzas, gastos
administrativos, transporte e imprevistos que varían de acuerdo a las características de la
obra.
17. PROYECTO: Es el conjunto de documentos, informes, diseños detallados, planos,
especificaciones, presupuestos, cálculos, programas y demás elementos descriptivos y
gráficos necesarios y suficientes para la realización de una obra o servicio determinado,
elaborados por profesionales calificados en sus respectivas áreas, mediante los cuales se
definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas y justifican las
soluciones propuestas, de acuerdo con las reglamentaciones técnicas y ambientales
aplicables.
18. REPORTE DE MEDICIÓN (CUBICACIÓN MENSUAL): Documento en el cual se
detallan los renglones de las cantidades de trabajos ejecutados, los correspondientes precios
unitarios, el total de pagos anteriores, las deducciones, el porcentaje de terminación
aproximado y las sumas que se pagarán de acuerdo con la lista de partidas.
19. RESIDENTE DE OBRA: Es toda persona física, ingeniero o arquitecto, colegiada,
representante permanente del director responsable de la obra en el lugar de la misma, que
asume la función técnica y/o administrativa de dirigir, controlar y/o coordinar su ejecución
material y de verificar cualitativa y cuantitativamente todos los procesos, de acuerdo a los
planos y las especificaciones, y bajo la coordinación del director. En ningún caso las
acciones que realiza el residente de obra exoneran de responsabilidad al director
responsable de la obra.
20. SUBCONTRATISTA: Es toda persona física o jurídica, debidamente calificada y
especializada en uno o varios de los trabajos de la obra, que es contratada por el director
responsable de la obra, con el consentimiento del contratista y/o del propietario, para
realizar o ejecutar una serie de trabajos o labores especializadas en determinadas partes o
instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. El
subcontratista estará bajo la dirección administrativa del contratista, sin menoscabo de su
responsabilidad técnica por los trabajos que realice, lo cual no exonera de compromiso al
contratista.
21. SUPERVISIÓN: Es el conjunto de trabajos de vigilancia y control realizados por el
director de supervisión para garantizarle al propietario que la ejecución de la obra se realiza
de acuerdo con los controles establecidos en los reglamentos, según lo convenido con el
contratista y a cargo del director responsable de la obra.
22. SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN GENERAL (S.C.G): Implica la
supervisión de los métodos constructivos de la obra, en general lo que incluye labores de
desplante de la cimentación, colocación del acero estructural, colocación de bloques,
preparación de mezclas y concreto in situ, terminaciones, instalaciones y otros. Cuando se
exija como única, será realizada por al menos un ingeniero civil y un arquitecto, en
proyectos residenciales, y por al menos un ingeniero mecánico, en los proyectos
industriales. En los demás casos, estará compuesto por un equipo multidisciplinario, según
sea el caso. Esta supervisión debe incluir también Supervisión Ambiental (S. A) cuando sea
requerida.
23. SUPERVISIÓN ESTRUCTURAL (S.Es): Comprende la supervisión de toda la
estructura que conforma la edificación, lo que incluye, de manera no limitativa, los
materiales y elementos estructurales, colocación de las armaduras de vigas, doblez, longitud
de solape, columnas, muros, losas, fundaciones, encofrado, vaciado y vibrado del
hormigón, toma de muestras, ensayos, entre otros aspectos, conforme a lo reglamentado.
24. SUPERVISIÓN ESTRUCTURAL METÁLICA (S.Et): Comprende la supervisión
de todas las estructuras en edificaciones de este tipo, lo que incluye, de manera no
limitativa, los materiales y elementos estructurales que la componen, sus conexiones,
elementos de fijación y soldaduras, entre otros aspectos, conforme a lo reglamentado.
25. SUPERVISIÓN HIDRÁULICA (S.H): Comprende la supervisión de las labores de
instalación y pruebas de sistemas sanitarios en las edificaciones (agua fría y caliente,
disposición de las aguas negras), y de supresión y control de incendios e instalaciones
exteriores, conforme a lo reglamentado.
26. SUPERVISIÓN ELECTROMECÁNICA (S.Em.): Comprende la supervisión de las
labores de instalaciones eléctricas propias de la edificación, así como las instalaciones
eléctricas y mecánicas de los sistemas de aire acondicionado, plantas eléctricas, sistemas de
alarmas, ventilación, refrigeración, instalación exterior, entre otras, conforme a lo
reglamentado.
27. SUPERVISOR TÉCNICO: Es el profesional colegiado debidamente calificado, que
realiza la labor de auxiliar de supervisión técnica, de acuerdo a lo especificado en el
proyecto y los reglamentos aplicables, bajo la dirección, responsabilidad y coordinación del
director de supervisión o del supervisor.
28. TRABAJO EXTRA: Son los trabajos no incluidos en el contrato original y que son
necesarios para la correcta terminación de las obras.
29. UNIDAD EJECUTORA: Es la oficina designada por el organismo ejecutor como su
representante, encargada de administrar, coordinar y fiscalizar la construcción de los
proyectos de acuerdo con los lineamientos establecidos y en cumplimiento con los
reglamentos y disposiciones contractuales.
30. VICIOS OCULTOS: Refiérase al régimen de vicios ocultos establecido en el Código
Civil dominicano.
TÍTULO II
CONSIDERACIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEBERES DE LA SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 8. FUNCIONES GENERALES DEL DIRECTOR DE SUPERVISIÓN.
Durante la ejecución de una obra, ya sea de construcción, reparación, modificación o
ampliación, el director de supervisión se encargará, como mínimo de:
a) Supervisar las obras acordadas entre el propietario y el contratista, mediante
contrato, en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias.
b) Control constante del trabajo que realiza el director responsable de obra, incluyendo
los de los subcontratistas y suministradores de materiales y equipos, si existiesen.
c) Estudiar e interpretar los planos y las especificaciones.
d) Coordinar las labores.
e) Comprobar y cumplir el programa de seguridad y salud en el trabajo vigente,
aprobado por el Ministerio de Trabajo.
f)
Redactar informes.
g) Nombrar ayudantes y supervisores técnicos en las diferentes especialidades básicas
reglamentarias, así como en el control de ejecución y programación de la obra,
geotecnia, control de calidad, agrimensura, entre otros.
h) Fiscalizar y asegurar el control de calidad.
i)
Elaborar reportes de cubicaciones para fines de pago.
j)
Controlar el tiempo (programación).
k) Elaborar, revisar y aprobar los planos “As Built”.
l)
Verificar el cumplimiento de requisitos para prevención de accidentes establecidos
en los artículos 61 al 64 del presente reglamento.
m) Verificar el cumplimiento ambiental cuando sea requerido por el proyecto, de
acuerdo a la Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 9. En caso de obras privadas, el director de supervisión exigirá al director
responsable de la obra que mantenga al día los controles de la inspección oficial
establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en sus
reglamentos vigentes. Además, tomará en cuenta las normas y los reglamentos emitidos por
el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de otras instituciones reguladoras.
En caso de obras del Estado, el director de supervisión tratará todos los asuntos
relacionados con la ejecución de los trabajos con el propietario o la unidad ejecutora,
garantizando que se mantengan al día los controles de la inspección oficial. Todas las
órdenes e instrucciones al director responsable de la obra deberán ser dadas a través del
director de supervisión.
ARTÍCULO 10. RESPETO A LAS DISPOSICIONES EXISTENTES EN OTROS
REGLAMENTOS. El director de supervisión cuidará que se cumplan todos los requisitos
y las disposiciones establecidas en los reglamentos vigentes del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC) u otros organismos relacionados para:
a) Obras viales: Alineaciones, topografía, movimientos de tierra, pendientes,
colocación de material de relleno, compactación, capa de rodadura, drenajes,
estructuras, obras complementarias, entre otros.
b) Obras de edificaciones: Estructura, ventilación, instalaciones hidráulicas y
sanitarias, acústica, iluminación, instalaciones eléctricas y mecánicas, medios de
salida, impacto ambiental, protección contra incendios, efectos del viento,
deslizamiento, inundaciones y otros efectos causados por eventos de la naturaleza.
ARTÍCULO
11.
ESTUDIOS
E
INTERPRETACIÓN
DE
PLANOS
Y
ESPECIFICACIONES EN OBRAS DE EDIFICACIONES. Antes de iniciar el proceso
constructivo de obras de edificaciones, el director de supervisión deberá visitar el lugar o
emplazamiento y estudiar minuciosamente todos los detalles y los requisitos indicados en
los planos y las especificaciones para comprobar que están correctos y cumplen con los
reglamentos vigentes, mediante la revisión de, al menos, los aspectos siguientes:
a) Estudios geotécnicos.
b) Memoria de cálculo de las estructuras.
c) Sistemas contra incendios.
d) Estudio de drenaje superficial.
e) Sistema de suministro de agua potable.
f)
Estudio de disposición y tratamiento de aguas servidas.
g) Estudio y diseño del sistema eléctrico y mecánico.
h) Sistema de suministro de gas GLP.
i)
Evaluación ambiental (si fuese requerida).
j)
Cronograma de trabajo.
k) Programa de seguridad y salud en el trabajo.
PÁRRAFO I. En caso de que no exista uno de estos estudios, el director de supervisión
deberá exigirlo antes del inicio de la obra o antes del inicio de cualquier proceso que
requiera del estudio correspondiente.
PÁRRAFO II. El estudio geotécnico, las especificaciones, tanto generales como especiales
o particulares del proyecto, y los planos aprobados por el ayuntamiento correspondiente y
por las Oficinas de Tramitación de Planos de la Dirección General de Edificaciones del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), constituyen la principal y única
base interpretativa que determina que la obra sea realizada de conformidad con los
requisitos establecidos en el contrato.
ARTÍCULO 12. El supervisor verificará que los planos del proyecto contengan todas las
indicaciones mínimas necesarias para realizar las obras de manera adecuada, en al menos
los aspectos siguientes:
a) Grado de definición de los planos (completo o incompleto).
b) Concordancia con los planos arquitectónicos y demás planos técnicos.
c) Definición, en los planos arquitectónicos, del grado de desempeño de los elementos
no estructurales, tales como tipos de fijación según la carga, dimensiones y peso.
d) Definición o verificación de dimensiones, cotas y niveles.
e) Consistencia entre las dimensiones, cotas y niveles.
f)
Consistencia entre las diferentes plantas, alzados, cortes, detalles y esquemas.
g) Adecuada descripción de las calidades de los materiales.
h) Instrucciones sobre especificaciones técnicas especiales o complementarias del
proyecto (encofrados, control de la colocación del hormigón, proceso para
desencofrado, colocación del hormigón, aditivos, tesado de los cables en hormigón
pretensado, terminaciones, entre otros).
i)
En general, la existencia de todas las indicaciones necesarias para poder realizar la
construcción de una forma adecuada con los planos del proyecto.
ARTÍCULO
13.
ESTUDIO
E
INTERPRETACIÓN
DE
PLANOS
Y
ESPECIFICACIONES EN OBRAS VIALES. El director de supervisión de obras viales
deberá estudiar minuciosamente todos los detalles y requisitos indicados en los planos y en
las especificaciones al inicio del proceso constructivo, y vigilar el cumplimiento de los
reglamentos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), así como las
normas de los materiales, a fin de verificar que la obra se realizará de acuerdo a sus
indicaciones, al menos en los aspectos que se describen a continuación:
a) Estudios geotécnicos.
b) Material de relleno extraído de bancos de préstamo.
c) Estudios hidrológicos.
d) Estudios hidráulicos.
e) Estudio de tráfico.
f)
Evaluación ambiental.
g) Diseño de la estructura del pavimento.
h) Memoria de cálculo de las estructuras.
i)
Cronograma de trabajo.
PÁRRAFO. En caso de que no exista uno de estos estudios, el director de supervisión
deberá exigirlo antes del inicio de la obra.
ARTÍCULO 14. Cuando exista alguna divergencia entre el resultado de los estudios
indicados en el Artículo 11 o en el Artículo 13 de este reglamento y los obtenidos en el
proceso constructivo, el director de supervisión deberá notificarlo al director responsable de
la obra e indicarle las medidas pertinentes a adoptar, para que sean corregidos los defectos
y el proyecto no sufra retrasos por esta causa.
ARTÍCULO 15. AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR CAMBIOS EN PLANOS Y
ESPECIFICACIONES. Después que los planos han sido aprobados por los organismos
competentes del Estado, con enmiendas o no, y elaboradas las especificaciones, el director
de supervisión no podrá, bajo ninguna circunstancia, hacer cambios o modificaciones sin la
previa autorización del propietario y los organismos que dieron constancia de aprobación,
previa justificación técnica.
ARTÍCULO 16. COORDINACIÓN DE LABORES. El director de supervisión deberá
dar seguimiento al cronograma de trabajo de la obra y realizar informes periódicos que
establezcan el avance del proyecto y su ejecución de acuerdo a los reglamentos y leyes
vigentes, dejando constancia escrita y fotográfica de todas las actividades que ocurran en la
obra, donde se presente, al menos, lo siguiente:
a) Problemas que se hayan presentado en la obra durante ese período, con sus
respectivas soluciones.
b) Progreso de la obra, con la indicación del porcentaje de avance de cada una de las
partidas consideradas en el plan de trabajo. Se deberá anexar un “gráfico del
progreso de la obra” que compare el avance real de los trabajos con el estimado.
c) Trabajos adicionales no considerados en el presupuesto original, con su justificación
correspondiente. Dichos trabajos deberán ser autorizados por escrito por el mismo
propietario antes de ser realizados.
d) Acuerdos verbales con el director responsable de la obra.
e) Consideraciones generales acerca de los materiales, la actuación del contratista y el
personal bajo su responsabilidad o cualquier otra información que estime de interés.
ARTÍCULO 17. DIARIO GENERAL (BITÁCORA). El director de supervisión deberá
llevar un diario general de la obra que contendrá un resumen de todos los asuntos de interés
que ocurran en la obra, tales como consultas de importancia, observaciones, comentarios y
discusiones y acuerdos verbales, donde se hará constar la fecha, el lugar, las personas
presentes, los materiales o cualquier otra información que pueda ayudar en el futuro a
aclarar cualquier diferencia con el director responsable de la obra.
PÁRRAFO I. Las anotaciones que se harán en el diario general se deberán hacer en tinta y
se redactarán como máximo al día siguiente de la jornada descrita.
PÁRRAFO II. La bitácora será un complemento a las minutas de reuniones firmadas entre
el director de supervisión y el director o encargado de la obra y será guardada por el
director de supervisión en la oficina a su cargo en el lugar de la obra.
ARTÍCULO 18. INFORME SOBRE NO CONFORMIDAD. Cuando el director de
supervisión descubra cualquier detalle que contravenga lo dispuesto en los planos o en las
especificaciones deberá informar inmediatamente al director responsable de la obra, ya sea
por escrito o verbalmente, para que se tomen las medidas de lugar. Si el defecto no ha sido
corregido dentro de un plazo razonable, el director de supervisión dará cuenta de la falta y
exigirá que se ajuste a las reglas establecidas, informará del asunto por escrito al contratista
y enviará una copia al propietario para mantenerlo informado. Deberá mantener una copia
adicional en su archivo personal para dar seguimiento al problema.
PÁRRAFO I. En caso de que el director responsable de la obra se niegue a corregir el
defecto, el director de supervisión solicitará una inspección al Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones (MOPC) para tomar las decisiones correspondientes.
ARTÍCULO 19. NOMBRAMIENTO DE SUPERVISORES TÉCNICOS. El director de
supervisión designará el personal técnico que considere necesario para el cumplimiento de
sus funciones y deberá notificar al director responsable de la obra o al contratista los
nombres, obligaciones y alcance de las facultades de dicho personal para realizar las
labores de supervisión, de acuerdo a los estrictos controles necesarios para garantizar la
calidad de la obra, según lo indicado en los planos, las especificaciones y los reglamentos.
El personal tendrá las labores de vigilancia y actuará impartiendo las instrucciones de lugar
para el cumplimiento de sus obligaciones, que se realizarán a través del director de
supervisión, según acuerdo. Sus actuaciones no eximirán al contratista de cumplir con sus
obligaciones relacionadas con la correcta ejecución de las distintas obras.
ARTÍCULO 20. CONTROL DE CALIDAD EN LAS OBRAS. El director de
supervisión deberá velar para que durante la ejecución de la obra se cumplan los requisitos
establecidos en los planos debidamente aprobados y las especificaciones del proyecto,
mediante un seguimiento continuo de los procedimientos técnicos y la comprobación de la
calidad de los materiales utilizados, a través de un plan de calidad de las obras, el cual se
deberá regir por las disposiciones de las especificaciones generales vigentes. Si alguna
partida no estuviera regulada en las especificaciones generales, deberá incluirse su
descripción y los controles de calidad necesarios, con el mismo nivel de detalles, para
obtener un resultado óptimo.
ARTÍCULO 21. CONTROL DE CALIDAD EN OBRAS DE EDIFICACIONES. Se
preparará un Plan de Calidad de la Construcción, que indicará los controles mínimos a tener
en cuenta para cada una de las partidas de trabajo del proyecto, de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento de Especificaciones Generales para la Construcción de Edificaciones
vigente y los demás reglamentos aplicables, tomándose en cuenta todas las tareas
pertinentes que corresponden tanto al director responsable de la obra como al supervisor en
las diferentes fases del proceso de construcción y de supervisión (ejecución, tipo de
inspección, tipo y frecuencia de las pruebas y ensayos de materiales, terminación y otros).
Este Plan de Calidad de la Construcción será responsabilidad del director de obra o de un
ingeniero especializado en la materia, designado por el director de obra.
ARTÍCULO 22. La lista de chequeo de los puntos de verificación que debe tener en cuenta
el director de supervisión se confeccionará de acuerdo a las partidas y las subpartidas
incluidas en el presupuesto, la cual deberá contener los siguientes tópicos, sin que dicha
lista sea limitativa:
a) Planos y especificaciones para la construcción debidamente aprobados.
b) Datos topográficos (localización, ubicación y acondicionamiento del terreno,
observancia del plano de mensura catastral, entre otros).
c) Replanteo.
d) Recomendaciones de geotecnia para rellenos y fundaciones.
e) Excavaciones.
f)
Relleno compactado.
g) Selección y aprobación de agregados.
h) Resistencia mínima de bloques de mampostería y de las mezclas de mortero.
i)
Diseño de los hormigones.
j)
Resistencia de los hormigones (mediante toma de muestras para probetas).
k) Consolidación del hormigón, asegurando una adecuada vibración del hormigón.
l)
Calidad de los materiales en general.
m) Sistema Estructural: losas, vigas, columnas, refuerzos, juntas, anclajes y apoyos.
n) Líneas y niveles de los miembros estructurales y arquitectónicos dentro de las
tolerancias especificadas.
o) Instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, aparatos y equipos en general.
p) Requisitos de terminación, acabados, jardinerías, vías de acceso, paseos y limpieza.
PÁRRAFO. Cuando el proyecto de construcción de edificaciones contenga alguna partida
cuyas especificaciones correspondan al área vial, se aplicarán los criterios establecidos en el
Reglamento de las Especificaciones Generales de Carreteras vigente.
ARTÍCULO 23. CONTROL DE CALIDAD EN OBRAS VIALES. Se preparará un
Plan de Calidad de la Construcción que debe indicar los controles mínimos a tener en
cuenta para cada una de las partidas de trabajo del proyecto, de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras vigente y
demás reglamentos aplicables, tomándose en cuenta todas las tareas pertinentes que
corresponden tanto al director responsable de la obra como al supervisor, en las diferentes
fases del proceso de construcción y de supervisión (ejecución, tipo de inspección, tipo y
frecuencia de las pruebas y ensayos de materiales, terminación, entre otras fases).
ARTÍCULO 24. El Plan de Calidad deberá contener el Plan de Muestreo y los ensayos a
realizar para las partidas que lo requieran, entre las que se considerarán, al menos, las
siguientes:
a) Material de relleno.
b) Material de sub-base.
c) Base granular.
d) Base estabilizada con cal.
e) Carpeta de hormigón asfáltico.
f)
Losas de hormigón hidráulico.
ARTÍCULO 25. Para cada una de las partidas que requieren muestras se especificará, al
menos, lo siguiente:
a) Tipo de material a ensayar y cantidad de muestras.
b) Nombre del ensayo y documento de referencia (AASHTO, ASTM).
c) Frecuencia mínima requerida.
d) Muestreo, método de ensayo y tiempo.
e) Especificación típica.
f)
Observaciones.
ARTÍCULO 26. REPORTES DE PAGO (CUBICACIONES). El director de supervisión
se encargará de evaluar periódicamente el avance de la obra mediante mediciones directas
en el campo de las partidas realizadas, con fines de elaborar los reportes de pago. El
período de tiempo entre una cubicación y otra será determinado conjuntamente por el
propietario y el contratista, tomándose en cuenta la magnitud de la obra y el avance de los
trabajos, entre otros aspectos. En la generalidad de los casos se asume un período de un (1)
mes.
ARTÍCULO 27. Cuando se requiera medir alguna parte o partes de las obras, el director de
supervisión deberá pasar aviso al director responsable de la obra, quien inmediatamente se
deberá presentar o designar un agente capacitado para realizar dicha medición
conjuntamente con el director de supervisión, debiéndose proporcionar todos los datos que
uno u otro requieran. Si el director responsable de la obra o el contratista no asiste, olvida u
omite enviar a su representante, la medición hecha por el director de supervisión o aprobada
por él se deberá considerar como la medición exacta de la obra para fines de pago.
ARTÍCULO 28. En el caso de obras viales o aquellas que involucren movimiento de tierra,
se deberán realizar, previo a cualquier tipo de excavación inicial, secciones transversales a
lo largo de la vía, con un ancho suficiente para que se abarque el futuro corte. Estas
secciones deberán ser realizadas en conjunto. En caso de que el director de supervisión las
ejecute sin la presencia del director responsable de la obra, el contratista o sus
representantes, por los motivos indicados en el Artículo 27, la medición del director de
supervisión se considera como la medición correcta.
ARTÍCULO 29. COSTOS DIRECTOS. El director de supervisión determinará las
cantidades de obras realizadas en base a mediciones, tomándose en cuenta que estén dentro
de las tolerancias especificadas en el campo. El total del trabajo realizado en cada partida a
la fecha de la cubicación, multiplicado por los precios unitarios establecidos en el contrato,
dará por resultado el valor correspondiente a los costos directos.
ARTÍCULO 30. COSTOS INDIRECTOS. Los costos indirectos incluirán los renglones
de: Beneficios del contratista, los gastos por seguros y fianzas, transporte y gastos
administrativos, los cuales serán fijados tomando en cuenta el tipo de obra, su localización
y su magnitud, y, además, serán determinados como un porcentaje del costo directo, fijados
según se acuerde en el presupuesto o podrán ser incluidos en el precio unitario de cada
partida.
ARTÍCULO 31. ADICIONALES. Todos aquellos trabajos no considerados en el
presupuesto base o generados por partidas que no fueron visualizadas por un cambio en el
diseño original o por imprevistos surgidos en la obra durante el proceso constructivo, serán
considerados como adicionales al presupuesto y se autorizarán por las causas siguientes:
a) Por aumento en los precios.
b) Por aumento en los volúmenes.
c) Por nuevas partidas agregadas al presupuesto base.
ARTÍCULO 32. Los trabajos adicionales, antes de que se realicen en la obra y se incluyan
en las cubicaciones, deberán ser reconocidos y autorizados por escrito por el propietario o
de acuerdo al procedimiento establecido en el contrato. Los precios se ajustarán tomando en
cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, tanto en alza como en baja, únicamente si
así se dispusiera en el contrato.
ARTÍCULO 33. VALOR A PAGAR EN LA CUBICACIÓN. En el valor a considerar en
cada cubicación se deberá tener en cuenta la suma de los costos directos e indirectos de la
obra que se hayan generado en el período considerado, incluyendo los costos adicionales
aprobados y ejecutados, menos la amortización del avance inicial y la retención para
garantía de buena ejecución, salvo que el contrato establezca otra cosa.
ARTÍCULO 34. CONTROL DEL TIEMPO-PROGRAMACIÓN. El progreso del
trabajo deberá ser planeado y controlado por un programa de construcción en la forma de
gráfico de barras para esos propósitos, que podrían ser mediante Diagrama de Gantt y de
ruta crítica (CPM) u otro. Dicho proceso también incluirá una revisión de fechas y/o
cantidades y/o costos, según sea necesario y a juicio del director de supervisión, para un
eficiente control de la obra. Asimismo, el contratista deberá presentar su “flujo de caja” o
valoración mensual estimada del trabajo conjuntamente con el programa de construcción, si
fuese exigido en su contrato.
ARTÍCULO 35. CRONOGRAMA DE TRABAJO. El contratista deberá presentar su
cronograma detallado de trabajo luego de la firma de su contrato, el cual contendrá, al
menos, la siguiente información, sin que dicha lista sea limitativa:
a) Fechas claves (a ser indicadas por el director de supervisión).
b) Interdependencia de las actividades.
c) Fechas de inicio y terminación de cada actividad.
d) Adelanto o retraso de cada actividad con relación a otra.
e) Volumen de trabajo, equipo y personal previsto.
f)
Rendimiento de cada actividad.
g) Método de ejecución.
h) Fechas de entrega de equipos y materiales para la obra.
i)
Aceptación provisional.
j)
Fecha de terminación.
k) Flujo de caja (valoración mensual estimada del trabajo).
ARTÍCULO 36. ANÁLISIS DE PROGRESO. Periódicamente, el director de supervisión
hará un análisis de progreso según establezcan las partes en el contrato, el cual deberá
contener, al menos, los siguientes estados:
a) De programación (si hay atrasos o adelantos).
b) Del presupuesto (si está por encima o por debajo del flujo de caja original).
c) De los pagos (si existen deudas o no).
ARTÍCULO 37. PLANOS DE LA OBRA CONSTRUIDA (PLANOS “AS BUILT”). El
director de supervisión deberá llevar un registro de los planos actualizados “as built” (como
fue construido) de todas las estructuras y obras construidas. Estos planos deberán mostrar
todos los cambios o revisiones hechas al plano original y sus especificaciones, incluyendo
la localización exacta de las instalaciones y los miembros estructurales, sus dimensiones y
demás aspectos relacionados al trabajo realizado. Dichos planos deberán ser sometidos a
aprobación por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y las demás
instituciones competentes, y una vez aprobados, deberán ser entregados al propietario.
ARTÍCULO 38. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. El director de supervisión podrá
suspender la ejecución total o parcial de una obra en los casos en que el director
responsable de la obra no cumpla con algún señalamiento que vaya en detrimento de la
calidad de la obra o del desempeño ambiental, previa notificación por escrito al propietario,
en el caso de obras privadas, o a la institución que representa, en caso de obras del Estado,
amparado en la Ley núm. 687, del 27 de julio de 1982, que crea un sistema de
reglamentación para la preparación y la ejecución de proyectos y obras relativas a la
ingeniería, la arquitectura y ramas afines.
PÁRRAFO: La suspensión de una obra podrá ser levantada luego que cesen las causas que
la motivaron, previa autorización escrita del director de supervisión. Si el director
responsable de la obra no obtempera a lo solicitado por el director de supervisión, solicitará
al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) una inspección especial para
obtener un veredicto del Departamento de Inspección, si la obra es privada, o del
Departamento de Supervisión de Obras, si la obra es del Estado.
ARTÍCULO 39. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN CASO DE OBRAS DEL
ESTADO-TOMA DE POSESIÓN. Antes de iniciar el proceso constructivo de las obras
se deberá formar una comisión compuesta por el representante del organismo ejecutor, el
supervisor y el contratista, la cual se deberá encargar de presentar el proyecto a las
autoridades de la localidad donde será realizada la obra.
CAPÍTULO II
DEBERES DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO
40. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA.
El
contratista será responsable de la realización total de la obra, de acuerdo a los términos del
contrato, según las indicaciones de los planos y las especificaciones, así como de las
disposiciones ambientales pertinentes.
ARTÍCULO 41. El contratista se podrá encargar personalmente de la dirección de la obra
solo si es un profesional de la ingeniería o la arquitectura debidamente calificado para
ejercer sus funciones en concordancia con el tipo de obra a ejecutar o, en su defecto,
nombrará un director responsable de la obra, cuando sea requerido; en cuyo caso deberá
informarlo por escrito al propietario, en caso de que sea una obra privada, o a la institución
estatal que corresponda, en el caso de obras del Estado.
ARTÍCULO 42. Será obligación del contratista cumplir con todos los términos
establecidos en el contrato con el debido cuidado y diligencia, así como corregir cualquier
defecto de la obra, de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
ARTÍCULO 43. El contratista asumirá la responsabilidad en cuanto a la idoneidad,
estabilidad y seguridad de todas las operaciones y los métodos de construcción
desarrollados en la obra. Asimismo, el contratista deberá aplicar todos los procedimientos
necesarios para garantizar la seguridad de sus trabajadores y de todo el personal en la obra,
en cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo y sus reglamentos.
ARTÍCULO 44. MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. El contratista
deberá proporcionar un Manual de Operación y Mantenimiento en los casos en que, por la
complejidad del trabajo o de los equipos instalados, se requiera seguir instrucciones
especiales para su uso y mantenimiento, como es el caso de:
a) Sistemas de ventilación y aire acondicionado, equipos de bombeo, ascensores,
sistemas eléctricos y otros, para obras de edificaciones.
b) Sistemas hidráulicos con equipos de bombeo, u otros, y sistemas de ventilación y
eléctricos para obras viales.
c) Otros manuales, a sugerencia del director de supervisión o propietario, de acuerdo a
la complejidad de la obra o de la instalación del equipo.
ARTÍCULO 45. PLANOS “AS BUILT”. Para las construcciones estatales el contratista
debe entregar la documentación actualizada a la institución contratante para el pago de su
cubicación final, un juego de planos As Built (como fue construido) de la obra objeto del
contrato, donde consten todos los cambios o modificaciones a los planos entregados al
principio de la obra y como parte del contrato, así como un informe de validación de la
supervisión inmediata que avale como vistos y buenos los planos As Built entregados.
ARTÍCULO 46. Los supervisores de obras del Estado deben asegurarse previamente de
que todos los proyectos que hayan sido sometidos al proceso de revisión en la Oficina de
Tramitación de Planos o cuyos planos hayan sido diseñados por los departamentos
correspondientes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) se realicen
de acuerdo a los mismos y no podrán, en ningún caso, emitir opiniones y/o validar procesos
sin el aval de su superior inmediato en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC).
ARTÍCULO 47. El inspector deberá asegurarse que los cambios que se hayan generado en
la obra, especialmente en las estructuras e instalaciones o respecto de cualquier otro aspecto
que varíe el diseño de que se trate, hayan sido aprobados previamente por las oficinas de
tramitación de planos o los departamentos de diseño y cálculo de estructuras de la
Dirección General de Edificaciones (DGE) del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), y en caso contrario, notificará esta irregularidad al director
responsable de la obra, a fin de que proceda a someter los cambios a la oficina
correspondiente vía la Dirección General de Edificaciones (DGE) para proseguir con sus
supervisiones y pago de cubicaciones futuras.
CAPÍTULO III
RELACIONES ENTRE EL DIRECTOR DE SUPERVISIÓN Y EL DIRECTOR
RESPONSABLE DE LA OBRA
ARTÍCULO 48. PROGRAMACIÓN Y COORDINACIÓN DE LABORES. Al inicio
de la obra se deberá realizar una reunión entre el director de supervisión y el director
responsable de la obra con el fin de coordinar los procedimientos constructivos y los
métodos de supervisión que se emplearán.
ARTÍCULO 49. El director responsable de la obra deberá entregar un programa de trabajo
que incluya una estimación del progreso de la obra, en base a una lista detallada de las
diferentes labores que intervendrán en la misma. Dicha lista se deberá actualizar
periódicamente, conforme lo establezca el contrato, indicando los avances reales de cada
actividad. Este programa se podrá presentar mediante un gráfico de barras.
ARTÍCULO 50. El director de supervisión deberá dar seguimiento a este plan de trabajo
para comparar el progreso real de la obra con el propuesto e incluir esta información en el
informe general que enviará periódicamente al propietario, de acuerdo a las indicaciones
establecidas en los artículos 34 al 36 de este reglamento.
ARTÍCULO
51.
ESTUDIO
E
INTERPRETACIÓN
DE
PLANOS
Y
ESPECIFICACIONES.
El
director
responsable
de
la
obra
deberá
estudiar
minuciosamente todos los detalles y requisitos indicados en los planos y las
especificaciones al inicio del proceso de construcción, para realizar la obra de acuerdo a las
indicaciones de estos. Deberá informarle al supervisor sobre cualquier discrepancia o
información no definida que encuentre antes de tomar cualquier decisión, para que se
realicen las aclaraciones y correcciones de lugar.
ARTÍCULO 52. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE MATERIALES. Todos los
materiales, instalaciones y mano de obra utilizados en la obra serán del tipo descrito en el
contrato y el director de supervisión tendrá a su cargo su aprobación o rechazo, de acuerdo
a las indicaciones de los planos y las especificaciones. Serán sometidos a los ensayos
indicados en las normas y especificaciones técnicas nacionales vigentes que les sean
aplicables, o las internacionales, en caso de no existir las nacionales, y se efectuarán en los
lugares que el director de supervisión oportunamente disponga o según lo indicado en el
contrato.
ARTÍCULO 53. El contratista proporcionará los insumos que se requieran (mano de obra,
electricidad, combustibles, almacenes, aparatos u otros instrumentos) para examinar, medir
y ensayar cualquier material o instalaciones. Proporcionará todas las muestras de los
materiales antes de su incorporación a las obras y también proporcionará muestras de los
materiales que seleccione el director de supervisión para que sean sometidos a los ensayos
que él determine.
ARTÍCULO 54. El director de supervisión deberá tomar las muestras de los diferentes
materiales que intervengan en la obra (material de relleno, suelo, agregados, bloques,
hormigón, acero u otros) para su posterior análisis y pruebas de laboratorio con la finalidad
de determinar si estos cumplen con las normas de control de calidad establecidas por las
especificaciones técnicas nacionales vigentes y/o según lo dispuesto en el contrato. Deberá
dar cuenta por escrito del resultado de su evaluación al director responsable de la obra a la
mayor brevedad posible. Dichas pruebas serán financiadas por el propietario.
ARTÍCULO 55. MUESTRA DE MATERIALES NO ESPECIFICADOS. Cuando el
contratista se vea precisado a suministrar materiales no especificados, para fines de ser
aprobados, amparado en alguna cláusula de “algo similar” contenida en el contrato, el
director de supervisión deberá hacer una evaluación completa, imparcial, precisa y objetiva
del mismo, a fin de cerciorarse de que dicho material o artículo se ajusta a las normas
reconocidas del ramo en cuanto a la calidad, aspecto y funcionamiento, debiendo el
contratista cubrir los costos de los ensayos adicionales. Asimismo, el director de
supervisión deberá dar cuenta de su aprobación o rechazo por escrito al director responsable
de la obra, a la mayor brevedad posible, para lo cual se ajustará a los criterios siguientes:
a) La muestra propuesta deberá estar de acuerdo con los propósitos de su uso en la
obra.
b) El contratista debe presentar esta solicitud en tiempo prudente.
c) La utilidad funcional deberá ser igual o superior a la de las especificaciones de los
materiales originales.
d) Cuando el aspecto mismo sea importante para el producto final, el de la muestra
deberá ser similar o superior al de los indicados en las especificaciones.
e) El costo de cuidado y mantenimiento deberá ser igual o menor que el del material
especificado.
f)
Se evitará que el contratista se valga de la cláusula “algo similar” para emplear
materiales de inferior calidad, por lo que no se aceptará ningún producto o artículo
que no cumpla con los requisitos de calidad, duración y mantenimiento establecidos
en las especificaciones.
g) Cuando el material sometido según la cláusula “algo similar” cumpla con los
requisitos establecidos en las especificaciones y el protocolo, el director de
supervisión solicitará la aprobación del propietario.
ARTÍCULO 56. MATERIALES NO APROBADOS. El director de supervisión
rechazará los materiales que no cumplan con lo estipulado en los planos y en las
especificaciones, y no firmará ningún certificado de aprobación hasta que se satisfagan las
condiciones establecidas. De igual forma, podrá rechazar cualquier material cuya muestra
haya aprobado previamente, pero que al hacerse entrega del mismo en la obra se descubra
que no satisface los requisitos de las especificaciones o no es igual a la muestra aprobada.
ARTÍCULO 57. LABORATORIO HOMOLOGADO. El director de supervisión podrá
disponer de un laboratorio homologado para la inspección de los materiales y para la
ejecución de los ensayos correspondientes. El director de supervisión notificará al director
responsable de la obra la disposición y la contratación de este laboratorio con no menos de
catorce (14) días de antelación, previa aprobación del propietario.
ARTÍCULO 58. LOCAL PARA LABORES DE SUPERVISIÓN. El diseño de la
oficina del director de supervisión y su laboratorio se regirán por las disposiciones
establecidas en las especificaciones generales para la construcción de edificaciones y en
las especificaciones generales vigentes para la construcción de carreteras, según sea el
caso.
ARTÍCULO 59. La oficina del director de supervisión podrá ser diseñada de acuerdo con
las disposiciones de la institución pública contratante, o de común acuerdo entre el
propietario y el director de supervisión, para cumplir con los propósitos de la supervisión,
siempre que estén conformes con los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 58.
ARTÍCULO 60. RÓTULO DE IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA. El director
responsable de la obra será responsable del suministro y la colocación de al menos un
rótulo de identificación obligatorio, o varios si la autoridad competente lo considera
pertinente. El costo de dichos rótulos estará incluido en el presupuesto y las dimensiones
mínimas serán de 1.20 m x 2.40 m (4 pies x 8 pies). Los detalles estarán indicados según
los siguientes elementos indispensables para la identificación:
a) Nombre y descripción general del proyecto.
b) Número de licencia de construcción emitido por la Oficina Central de Tramitación
de Planos (OCTP) del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
c) Número de permiso medioambiental emitido por el Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales.
d) Nombre del ingeniero director responsable de la obra y/o compañía responsable de
la obra.
e) Número del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores
(CODIA) del director responsable de la obra.
f)
Dirección de la obra (ubicación).
ARTÍCULO 61. MEDIDAS DE SEGURIDAD. Es responsabilidad del director de
supervisión asegurarse de que el director responsable de la obra tome todas las medidas de
seguridad e higiene necesarias durante el proceso de construcción, cumpliendo con las
normas y los reglamentos establecidos por el Ministerio de Trabajo, y en el programa de
seguridad y salud de la obra aprobado para estos fines con el propósito de evitar accidentes
en la obra.
ARTÍCULO 62. En el caso de obras de edificaciones, el director responsable de la obra
deberá colocar lonas para controlar el polvo u otras sustancias menores, así como una
protección segura alrededor del área del proyecto. Cuando la edificación prevea
construcciones soterradas o excavaciones profundas, esta protección deberá resistir golpes
por impacto para reducir el peligro en caso de accidentes, de acuerdo a lo estipulado en las
especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentos aplicables. De
igual forma, el director responsable de la obra deberá verificar que las dimensiones y
ubicación de los puntales y sus pies de amigos, a utilizarse en todo el proyecto, cumplan
con las disposiciones de los planos de los encofrados aprobados por la oficina de
tramitación correspondiente.
ARTÍCULO 63. En el caso de obras viales, el director responsable de la obra deberá
aplicar un plan eficiente y bien detallado para el mantenimiento y el control de tránsito,
mediante un sistema de señalización de seguridad y protección en las zonas de trabajo,
incluyendo los equipos, materiales y mano de obra, tales como peones señaleros. En obras
de cierta complejidad o con tráfico difícil de manejar se deberán colocar varios agentes
policiales de control del tráfico en coordinación con la autoridad de transporte
correspondiente. El director de supervisión o supervisor deberá revisar y aprobar un
instructivo de mantenimiento del tránsito, con sus planos y detalles correspondientes, que
deberá entregar el director responsable de la obra. Todos estos planos y señalética de los
desvíos, así como los cambios a realizar, deberán estar previamente aprobados por escrito
por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y sus departamentos
correspondientes. De igual manera, los planos con todas las especificaciones y detalles
aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) deberán estar
debidamente sellados por los departamentos de estudio vial y tránsito terrestre.
ARTÍCULO 64. El director responsable de la obra deberá dotar al personal bajo su
responsabilidad de los accesorios de protección contra accidentes, de acuerdo al tipo de
trabajo que deberá desempeñar, aunque no esté contemplado en las especificaciones o en el
contrato, y deberá disponer, además, de un botiquín en el lugar de la obra. Estos accesorios
comprenderán cascos protectores, lentes de protección de los ojos, mascarillas, guantes,
correas de seguridad, sogas, andamios o cualquier otro equipo o método
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.