Texto de la norma
Dec. No. 231-17 que dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República
Francesa, del ciudadano francés Sylvian Giraud. G. O. No. 10888 del 30 de junio de
2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 231-17
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República
Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante las notas diplomáticas CHAN/núm.
2016-550433, del 26 de julio de 2016, y CHAN/núm. 2017-002013, del 2 de enero de 2017,
la entrega en extradición del nacional francés Sylvian Giraud, por motivo de los siguientes
cargos que se le imputan:
Blanqueo, asociación de delincuentes para la preparación de un delito castigado con
una condena de 10 años de encarcelamiento, estafa en banda organizada y
usurpación de la identidad de otra persona, previstas y reprimidas por los artículos
del Código Penal francés.
Estafa en banda organizada, tipificada y castigada en los artículos 132-71, 313-1,
313-2, 313-3, 313-7 y 313-8 del Código Penal.
Blanqueo con agravante: recurso a operación de inversión, encubrimiento o
conversión del producto de un delito, tipificada y castigada en los artículos 324-1,
324-3, 324-5, 325-6, 324-7 y 324-8 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional francés Sylvian Giraud, por las instancias del
Procurador General de la República, núm. 02444, del 5 de agosto de 2016, y núm. 00175,
del 19 de enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia núm. 392, del 15 de mayo de 2017, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
Sylvian Giraud, de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición
a la República Francesa, del nacional francés Sylvain Giraud, por haber sido
incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos
internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate
público y contradictorio, así como por las audiencias celebradas al efecto, el
cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la
Constitución de la República, el Convenio de Extradición, suscrito entre la
República Francesa y la República Dominicana, y el Código Procesal Penal; por
consiguiente, ha lugar a la extradición hacia la República Francesa de Sylvain
Giraud.
Tercero: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la
tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de
la Constitución de la República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder
Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requirente, de que al
extraditado Sylvain Giraud, en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena
capital o la de prisión perpetua.
Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la
República, al requerido en extradición y a las autoridades penales del país
requirente, así como publicarla en el Boletín Judicial, para general conocimiento.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1 del Convenio de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución
núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente
“a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea
perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de
libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de
una infracción penal”.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del Artículo 13 del Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona
entregada en extradición “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una
pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior
a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
francés Sylvian Giraud
fue solicitada el 5 de agosto de 2016, en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de
2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.
VISTOS: El numeral 6, del Artículo 70 y los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-
02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia núm. 392, del 15 de mayo de 2017, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República
Francesa del ciudadano francés Sylvian Giraud, por motivo de los siguientes cargos que
se le imputan:
Blanqueo, asociación de delincuentes para la preparación de un delito castigado con
una condena de 10 años de encarcelamiento, estafa en banda organizada y
usurpación de la identidad de otra persona, previstas y reprimidas por los artículos
del Código Penal francés.
Estafa en banda organizada, tipificada y castigada en los artículos 132-71, 313-1,
313-2, 313-3, 313-7 y 313-8 del Código Penal.
Blanqueo con agravante: recurso a operación de inversión, encubrimiento o
conversión del producto de un delito, tipificada y castigada en los artículos 324-1,
324-3, 324-5, 325-6, 324-7 y 324-8 del Código Penal.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
francés Sylvian Giraud, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción
diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará la pena de muerte, en el caso de
que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017);
años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Regl. No. 232-17 para la Supervisión e Inspección de Obras. Deroga el Reglamento
No. 670-10, del 27 de noviembre de 2010. G. O. No. 10888 del 30 de junio de 2017.
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