Texto de la norma
Dec. No. 230-17 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Radhamés Castillo Martínez. G. O. No. 10888 del
30 de junio de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 230-17
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante las notas diplomáticas
núm. 663, del 1 de agosto de 2012, y núm. 980, del 26 de octubre de 2012, de la Embajada
de los Estados Unidos de América en República Dominicana, solicitó al Gobierno
dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Radhamés Castillo
Martínez, por motivo de los cargos que se le imputan en las actas de acusación núm. 06-
009(JAG), del 18 de mayo de 2006, y núm. [cédula], del 14 de agosto de 2007,
los cuales son los siguientes:
1. Conspirar para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más
de cocaína, una sustancia controlada, en violación de las secciones 841 (a)(1), 841
(b)(1)(A)(ii) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y
2. Conspiración para importar en el territorio aduanal de los Estados Unidos, cinco
kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada, en violación de las secciones
952(a) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
3. Homicidio en primer grado, en violación del Artículo 106 del Código Penal de Puerto
Rico.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición núm. 05254, del 4 de junio de 2014, del nacional dominicano
Radhamés Castillo Martínez, por instancia del Procurador General de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia núm. 416, del 22 de mayo de 2017, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
Radhamés Castillo Martínez, de la siguiente manera:
“PRIMERO: Rechaza las conclusiones de la defensa del requerido en extradición
Radhamés Castillo Martínez, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a
los Estados Unidos, país requirente, del nacional dominicano Radhamés Castillo Martínez,
por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos
jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
TERCERO: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y
contradictorio, así como por las audiencias celebradas al efecto, el cumplimiento
satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la
República, el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y Estados Unidos de
América, y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los
Estados Unidos de América de Radhamés Castillo Martínez, a los fines requeridos por el
Estado requirente.
CUARTO: Rechaza la solicitud de incautación provisional de los bienes y valores que
figuren a nombre del requerido Radhamés Castillo Martínez en extradición, por los
motivos expuestos.
QUINTO: Ordena el arresto inmediato de Radhamés Castillo Martínez, a fines de ejecutar
la extradición.
SEXTO: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la
República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener
garantías de parte del Estado requirente, de que el extraditado Radhamés Castillo Martínez,
en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua.
SÉPTIMO: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la
República, al requerido en extradición Radhamés Castillo Martínez, y a las autoridades
penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general
conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre
República Dominicana y Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución
núm. 4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron entregar a la justicia, a petición
del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos
especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Radhamés Castillo Martínez fue solicitada el 4 de junio de 2014, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02,
del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución núm.761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba el Convenio
sobre Extradición firmado en Montevideo, en 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Sentencia núm. 416, del 22 de mayo de 2017, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Radhamés Castillo Martínez, por motivo de los cargos que se le
imputan en las actas de acusación núm. 06-009(JAG), del 18 de mayo de 2006, y núm. 06-
[cédula], del 14 de agosto de 2007, los cuales son los siguientes:
1. Conspirar para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o
más de cocaína, una sustancia controlada, en violación de las secciones 841 (a)(1),
841 (b)(1)(A)(ii) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y
2. Conspiración para importar en el territorio aduanal de los Estados Unidos, cinco
kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada, en violación de las
secciones 952(a) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
3. Homicidio en primer grado, en violación del Artículo 106 del Código Penal de
Puerto Rico.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Radhamés Castillo Martínez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por
una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena
de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a las infracciones por
las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017);
años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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