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Decreto

Decreto 230-17

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Radhamés Castillo Martínez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jun de 2017fecha
Extradicióntipo
G. O. 10888Gaceta Oficial del 30 jun de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 230-17 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Radhamés Castillo Martínez. G. O. No. 10888 del 30 de junio de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 230-17 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante las notas diplomáticas núm. 663, del 1 de agosto de 2012, y núm. 980, del 26 de octubre de 2012, de la Embajada de los Estados Unidos de América en República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Radhamés Castillo Martínez, por motivo de los cargos que se le imputan en las actas de acusación núm. 06- 009(JAG), del 18 de mayo de 2006, y núm. [cédula], del 14 de agosto de 2007, los cuales son los siguientes: 1. Conspirar para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada, en violación de las secciones 841 (a)(1), 841 (b)(1)(A)(ii) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y 2. Conspiración para importar en el territorio aduanal de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada, en violación de las secciones 952(a) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 3. Homicidio en primer grado, en violación del Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición núm. 05254, del 4 de junio de 2014, del nacional dominicano Radhamés Castillo Martínez, por instancia del Procurador General de la República. CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia núm. 416, del 22 de mayo de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Radhamés Castillo Martínez, de la siguiente manera: “PRIMERO: Rechaza las conclusiones de la defensa del requerido en extradición Radhamés Castillo Martínez, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos, país requirente, del nacional dominicano Radhamés Castillo Martínez, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. TERCERO: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por las audiencias celebradas al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y Estados Unidos de América, y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de Radhamés Castillo Martínez, a los fines requeridos por el Estado requirente. CUARTO: Rechaza la solicitud de incautación provisional de los bienes y valores que figuren a nombre del requerido Radhamés Castillo Martínez en extradición, por los motivos expuestos. QUINTO: Ordena el arresto inmediato de Radhamés Castillo Martínez, a fines de ejecutar la extradición. SEXTO: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requirente, de que el extraditado Radhamés Castillo Martínez, en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua. SÉPTIMO: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República, al requerido en extradición Radhamés Castillo Martínez, y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre República Dominicana y Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Radhamés Castillo Martínez fue solicitada el 4 de junio de 2014, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución núm.761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo, en 1933. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTA: La Sentencia núm. 416, del 22 de mayo de 2017, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Radhamés Castillo Martínez, por motivo de los cargos que se le imputan en las actas de acusación núm. 06-009(JAG), del 18 de mayo de 2006, y núm. 06- [cédula], del 14 de agosto de 2007, los cuales son los siguientes: 1. Conspirar para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada, en violación de las secciones 841 (a)(1), 841 (b)(1)(A)(ii) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y 2. Conspiración para importar en el territorio aduanal de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada, en violación de las secciones 952(a) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 3. Homicidio en primer grado, en violación del Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Radhamés Castillo Martínez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona