Texto de la norma
Dec. No. 225-17 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de
las correspondencias. G. O. No. 10888 del 30 de junio de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 225-17
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN
“50 Aniversario Colegio Dominicano de
Notarios”
Valor
RD$20.00
Cantidad
20,000 ejemplares
b) DENOMINACIÓN
“75 Aniversario de la Ciudadanía y
Derecho al voto de las Mujeres en
República Dominicana”
Valor
RD$75.00
Cantidad
20,000 ejemplares
c) DENOMINACIÓN
“Compositores Dominicanos”
Valor
RD$80.00
Cantidad
30,000 ejemplares (7,500 unidades en bloque
de 4 sellos con valor de RD$20.00 cada uno)
d) DENOMINACIÓN
“Monumentos Coloniales”
Valor
RD$96.00
Cantidad
40,000 ejemplares (5,000 hojas de 8 sellos
con valor de RD$12.00 cada uno)
e) DENOMINACIÓN
“400 Años Carisma Vicentino”
Valor
RD$100.00
Cantidad
20,000 ejemplares
f) DENOMINACIÓN
“Primer Centenario Baloncesto en
República Dominicana”
Valor
RD$25.00
Cantidad
20,000 ejemplares
Artículo 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el
procedimiento offset, multicolor.
Artículo 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56
gramos, sustancia 103 GM2.
Artículo 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a los que se refiere el presente
decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal
Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017);
años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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