Texto de la norma
Dec. No. 220-17 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios
del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. Deroga los
numerales 19 y 20 del Art. 1 del Dec. No. 384-13 y el Art. 9 del Dec. No. 184-14, así
como el numeral 7 del Art. 1 del Dec. No. 385-13. G. O. No. 10888 del 30 de junio de
2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 220-17
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III del Artículo 8 del Decreto
núm. 625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE) la relación de la totalidad de las obras a construir durante el
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una mejora consistente en una casa de blocks con dos habitaciones, un baño, sala,
comedor, cocina, marquesina y un gazebo de madera y cana, en el municipio y
provincia Pedernales, con las colindancias siguientes: al Norte, los señores Antonio
Pimentel y Deseado Román; al Sur y al Oeste, el señor Bienvenido Matos Batista; y al
Este, la calle José Francisco Peña Gómez.
2. Una porción de terreno de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 m2) dentro de la
parcela núm. 352 del Distrito Catastral núm. 13, ubicada en el municipio Guayubín,
provincia Montecristi, amparada en el Certificado de Título
Matrícula núm.
1300012266, a favor de los señores RAMÓN LEONARDO TORRES DE JESÚS,
TERESA JOSEFINA TORRES DE JESÚS, MIRIAN ALTAGRACIA TORRES DE
JESÚS y ORLANDO ANTONIO TORRES DE JESÚS, expedido por el Registrador de
Títulos de Montecristi.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil quinientos veinte
punto sesenta metros cuadrados (10,520.60 m2) dentro de la parcela núm. 29-REF. del
Distrito Catastral núm. 17, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán,
provincia Santo Domingo, amparada en la Constancia Anotada en el Certificado de
Título Matrícula núm. 3000205237, a favor del señor BLADIMIR ESMELIN JOSÉ,
expedida por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil setecientos noventa
y un punto sesenta y tres metros cuadrados (4,791.63 m2) dentro de la parcela núm. 61
del Distrito Catastral núm. 31, ubicada en la provincia Santo Domingo, amparada en la
Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula núm. 3000050342, a favor del
INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, emitida por el Registro de Títulos de Santo
Domingo.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el Artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el Párrafo II al Artículo 13
de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Se derogan el Artículo 9 del Decreto núm. 184-14, del 26 de mayo de 2014
y el numeral 7, del Artículo 1, del Decreto núm. 385-13, del 24 de diciembre de 2013,
modificado por el primero, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de
terreno con una extensión superficial de cuatro mil ochocientos veinte y dos punto
cincuenta y tres metros cuadrados (4,822.53 m2), no registrado, con las colindancias
siguientes: al Norte, camino vecinal; al Sur, Bienvenido Tavares; al Este, Carretera
Sánchez-Las Terrenas; y al Oeste, Paulino Ruiz (Macho), ubicada en Los Naranjitos,
municipio Las Terrenas, provincia Samaná, propiedad de los señores José Antonio
Rodríguez Polanco y Angela Ysabel Bueno Salazar.
ARTÍCULO 6. Se deroga el numeral 19 del Artículo 1 del Decreto núm. 384-13, del 24 de
diciembre de 2013, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno
con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000.00 m2), ubicada en la
parcela núm. 89 del Distrito Catastral núm. 2, provincia María Trinidad Sánchez, provista
de la Carta Constancia del Certificado de Título Matricula núm. 1400000182, a favor del
señor Abraham Arístides Victoria Gelabert, emitido por el Registrador de Títulos de Nagua.
ARTÍCULO 7. Se deroga el numeral 20 del Artículo 1 del Decreto núm. 384-13, del 24 de
diciembre de 2013, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno
con una extensión superficial de siete mil metros cuadrados (7,000.00 m2), ubicada dentro
de la parcela núm. 89 del Distrito Catastral núm. 02, municipio Nagua, provincia María
Trinidad Sánchez, identificada mediante el Certificado de Título Matrícula núm.
140001366, a favor del señor Abraham Arístides Victoria Gelabert, expedido por el
Registrador de Títulos de Nagua.
ARTÍCULO 8. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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