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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 220-17

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. Deroga los numerales 19 y 20 del Art. 1 del Dec. No. 384-13 y el Art. 9 del Dec. No. 184-14, así como el numeral 7 del Art. 1 del Dec. No. 385-13

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jun de 2017fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10888Gaceta Oficial del 30 jun de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 220-17 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. Deroga los numerales 19 y 20 del Art. 1 del Dec. No. 384-13 y el Art. 9 del Dec. No. 184-14, así como el numeral 7 del Art. 1 del Dec. No. 385-13. G. O. No. 10888 del 30 de junio de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 220-17 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III del Artículo 8 del Decreto núm. 625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) la relación de la totalidad de las obras a construir durante el 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012. VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Una mejora consistente en una casa de blocks con dos habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, marquesina y un gazebo de madera y cana, en el municipio y provincia Pedernales, con las colindancias siguientes: al Norte, los señores Antonio Pimentel y Deseado Román; al Sur y al Oeste, el señor Bienvenido Matos Batista; y al Este, la calle José Francisco Peña Gómez. 2. Una porción de terreno de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 m2) dentro de la parcela núm. 352 del Distrito Catastral núm. 13, ubicada en el municipio Guayubín, provincia Montecristi, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 1300012266, a favor de los señores RAMÓN LEONARDO TORRES DE JESÚS, TERESA JOSEFINA TORRES DE JESÚS, MIRIAN ALTAGRACIA TORRES DE JESÚS y ORLANDO ANTONIO TORRES DE JESÚS, expedido por el Registrador de Títulos de Montecristi. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil quinientos veinte punto sesenta metros cuadrados (10,520.60 m2) dentro de la parcela núm. 29-REF. del Distrito Catastral núm. 17, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada en la Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000205237, a favor del señor BLADIMIR ESMELIN JOSÉ, expedida por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil setecientos noventa y un punto sesenta y tres metros cuadrados (4,791.63 m2) dentro de la parcela núm. 61 del Distrito Catastral núm. 31, ubicada en la provincia Santo Domingo, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula núm. 3000050342, a favor del INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, emitida por el Registro de Títulos de Santo Domingo. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el Párrafo II al Artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Se derogan el Artículo 9 del Decreto núm. 184-14, del 26 de mayo de 2014 y el numeral 7, del Artículo 1, del Decreto núm. 385-13, del 24 de diciembre de 2013, modificado por el primero, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil ochocientos veinte y dos punto cincuenta y tres metros cuadrados (4,822.53 m2), no registrado, con las colindancias siguientes: al Norte, camino vecinal; al Sur, Bienvenido Tavares; al Este, Carretera Sánchez-Las Terrenas; y al Oeste, Paulino Ruiz (Macho), ubicada en Los Naranjitos, municipio Las Terrenas, provincia Samaná, propiedad de los señores José Antonio Rodríguez Polanco y Angela Ysabel Bueno Salazar. ARTÍCULO 6. Se deroga el numeral 19 del Artículo 1 del Decreto núm. 384-13, del 24 de diciembre de 2013, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000.00 m2), ubicada en la parcela núm. 89 del Distrito Catastral núm. 2, provincia María Trinidad Sánchez, provista de la Carta Constancia del Certificado de Título Matricula núm. 1400000182, a favor del señor Abraham Arístides Victoria Gelabert, emitido por el Registrador de Títulos de Nagua. ARTÍCULO 7. Se deroga el numeral 20 del Artículo 1 del Decreto núm. 384-13, del 24 de diciembre de 2013, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil metros cuadrados (7,000.00 m2), ubicada dentro de la parcela núm. 89 del Distrito Catastral núm. 02, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, identificada mediante el Certificado de Título Matrícula núm. 140001366, a favor del señor Abraham Arístides Victoria Gelabert, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua. ARTÍCULO 8. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona