Texto de la norma
Dec. No. 218-17 que modifica el Art. 2 del Dec. No. 66-15, que creó la Zona Franca
Industrial Guazumal, ubicada en Tamboril, Santiago. G. O. No. 10888 del 30 de junio
de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 218-17
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 66-15, del 6 de marzo de 2015, se
dispuso la creación de la Zona Franca Industrial Guazumal, bajo la administración
técnica y operativa de la empresa Parque Industrial Guazumal G. L. H., S. R. L., la cual
está ubicada en el municipio Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana, con una
extensión de terreno de cincuenta y cuatro mil ciento veintiún punto setenta y siete metros
cuadrados (54,121.77 m²), dentro del ámbito de las parcelas núm. 1547, con una extensión
superficial de cuarenta y cinco mil setecientos veinte punto veinte metros cuadrados
(45,720.20 m²) y núm. 1548, con una extensión superficial de ocho mil cuatrocientos uno
punto cincuenta y siete metros cuadrados (8,401.57 m²), del Distrito Catastral núm. 4 de la
provincia Santiago.
CONSIDERANDO: Que la compañía Parque Industrial Guazumal G. L. H., S. R. L.
presentó el 18 de abril de 2017, ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar una extensión de la Zona
Franca Guazumal en la calle E. León Jimenes núm. 2 del sector Villa Progreso, provincia
Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, literal a) de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de
1990, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes,
faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y
recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los
beneficios establecidos en dicha ley.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 1-17-MP, del 27 de abril de 2017,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación recomendó al Poder Ejecutivo la
modificación del Decreto núm. 66-15, del 6 de marzo de 2015, para que se extienda el
área superficial de la Zona Franca Industrial Guazumal.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo en la provincia Santiago, República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al
ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 27 de abril de 2017, decidió acogerla
favorablemente.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, y su Reglamento de Aplicación.
VISTO: El Decreto núm. 66-15 del 6 de marzo de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 01-17-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, del 27 de abril de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 2 del Decreto núm. 66-15, del 6 de marzo de 2015,
para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2. La Zona Franca Industrial Guazumal estará ubicada
dentro de los siguientes inmuebles:
1. Una porción de terreno en el municipio Tamboril, provincia Santiago, con
una extensión superficial de cincuenta y cuatro mil ciento veintiún punto
setenta y siete metros cuadrados (54,121.77 mts²), dentro del ámbito de las
parcelas núm. 1547, con una extensión superficial de cuarenta y cinco mil
setecientos veinte punto veinte metros cuadrados (45,720.20 m²), y núm.
1548, con una extensión superficial de ocho mil cuatrocientos uno punto
cincuenta y siete metros cuadrados (8,401.57 m²) del Distrito Catastral núm.
4, sección Guazumal, municipio Tamboril, provincia Santiago.
2. Una porción de terreno en el municipio y provincia Santiago, con una
extensión de sesenta y nueve mil novecientos setenta y cinco punto ochenta y
tres metros cuadrados (69,975.83 m²), en la calle E. León Jimenes, núm. 2 del
sector Villa Progreso, dentro del ámbito de las parcelas núm. 6-B-22-B1, con
cinco mil ciento sesenta y siete punto setenta y tres metros cuadrados
(5,167.73 m²); núm. 6-B-22-A, con cincuenta y cuatro mil novecientos
cincuenta y cinco punto treinta y un metros cuadrados (54,955.31 m²), y 6-B-
23, con nueve mil ochocientos cincuenta y dos punto setenta y nueve metros
cuadrados (9,852.79 m²), del distrito catastral núm. 8, provincia Santiago.”
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, aquellas disposiciones
contenidas en el Decreto núm. 66-15 del 6 de marzo de 2015, que no hayan sido modificadas
por medio del presente decreto
ARTÍCULO 3. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete
(2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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