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Dec. No. 217-17 que crea el Jardín Botánico de Santiago “Profesor Eugenio de Jesús
Marcano”, y dicta otras disposiciones. G. O. No. 10888 del 30 de junio de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 217-17
CONSIDERANDO: Que los jardines botánicos nacionales o regionales cumplen sus
principales funciones en la ciencia, la horticultura y la educación y juegan un papel
importante en la conservación de los recursos genéticos a través de sus programas de
investigación, educación, entrenamiento, conservación, expediciones al campo, ya que para
muchas plantas el cultivo en un jardín botánico puede ser la única opción de supervivencia.
CONSIDERANDO: Que las políticas y los programas para una aplicación efectiva de los
tratados internacionales, leyes, políticas y programas nacionales relevantes para la
conservación de la biodiversidad a través de los jardines botánicos forman parte de la
Agenda de la Organización Internacional para la Conservación en Jardines Botánicos
(BGCI).
CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Santo
Domingo (UASD), bajo su dominio administrativo, creó mediante la Resolución núm.
2005-209, del 11 de agosto de 2005, un parque multitemático denominado Eugenio de
Jesús Marcano.
CONSIDERANDO: Que este parque ecológico y temático tiene como propósito conjugar
las condiciones de Aula de la Naturaleza, con la conservación de las especies botánicas
más emblemáticas del Valle del Cibao.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto núm.
131-14, del 8 de abril de 2014, se instruyó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales promover la creación del Jardín Botánico de Santiago, integrado por los terrenos
que comprenden el Parque Ecológico Prof. Eugenio de Jesús Marcano y aquellos
declarados de utilidad pública mediante el Decreto núm. 540-11, del 31 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO: Que el profesor Eugenio de Jesús Marcano Fondeur fue un botánico,
entomólogo, herpetólogo, espeleólogo e investigador dominicano, nacido en Licey al
Medio, Santiago, que incursionó en Malacología, Geología, Toxicología Botánica y
Paleontología, haciendo numerosos aportes significativos a las ciencias naturales.
CONSIDERANDO: Que para facilitar la viabilidad de este espacio natural se ha
construido una nueva vía que conecta las avenidas Circunvalación Norte y Hatuey.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de
julio de 2004, establece en su Artículo 13 las categorías de manejo dentro de las cuales se
encuentra la relativa a los paisajes protegidos Categoría VI, que incluye la subcategoría
vías panorámicas.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la precitada ley, el paisaje protegido es un área
terrestre, marina y/o costero-marina donde la interacción de las poblaciones humanas y la
naturaleza han producido un área de carácter diferente, con un valor estético, cultural y/o
ecológico significativo y de alta diversidad biológica.
CONSIDERANDO: Que en virtud del indicado artículo núm. 14 de la Ley núm. 202-04,
los objetivos de manejo de la Categoría V de Paisajes Protegidos son: Mantener paisajes
característicos de una interacción armónica entre el hombre y la tierra, conservar el
patrimonio natural y cultural y las condiciones del paisaje original y proporcionar
beneficios económicos derivados de actividades y usos tradicionales sostenibles y del
ecoturismo.
CONSIDERANDO: Que los usos permitidos en esta categoría incluyen recreación y
turismo, actividades económicas propias del sitio, usos tradicionales del suelo,
infraestructuras de viviendas, actividades productivas y de comunicación preexistentes,
nuevas infraestructuras turísticas y de otra índole, reguladas en cuanto a densidad, altura y
ubicación.
CONSIDERANDO: Que el Dr. José de Jesús Jiménez Almonte (1905-1981), oriundo de la
provincia de Santiago de los Caballeros, fue uno de los más eminentes botánicos que ha
conocido la República Dominicana, poseedor de un herbario de más de veinte mil (20,000)
plantas de nuestro país, fundador y presidente por cuatro años de la Sociedad Dominicana
de Botánica.
CONSIDERANDO: Que entre los méritos y honores con los que fue distinguido el Dr.
Jiménez Almonte se encuentran: La imposición de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella en
el Grado de Caballero, Cordón de Plata; el Premio Nacional de Ciencias, en 1980; el
galardón “Honoris Causa” de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
(PUCMM) y la designación póstuma Médico Prominente y Primer Botánico Dominicano,
conferida por el Jardín Botánico de Nueva York (Dr. Bassett Maguire).
CONSIDERANDO: Que don Manuel Arsenio Ureña fue un munícipe distinguido de la
ciudad de Santiago de los Caballeros, que hizo grandes aportes a la preservación de sus
recursos naturales y de la elevación de la calidad de vida de cientos de personas y fue
patrocinador de miles de becas a estudiantes de escasos recursos económicos en distintas
universidades del país.
CONSIDERANDO: Que la vida de don Manuel Arsenio Ureña constituye un ejemplo de
superación, honestidad y honradez, así como de servicio a sus semejantes, trabajo tesonero
y entrega al desarrollo de su país, que debe servir de inspiración a presentes y futuras
generaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del
18 de agosto de 2000.
VISTA: La Ley núm. 456, que crea el Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M.
Moscoso”, del 20 de octubre de 1976 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 49, que modifica la Ley núm. 2439, del 4 de julio de 1950, sobre
Asignación de Nombres de Personas, Vivas o Muertas, a Divisiones Políticas, Obras,
Edificios, Vías, etc., del 9 de noviembre de 1966.
VISTO: El Decreto núm. 540-11, que declara de utilidad pública e interés social la
adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos de la provincia
Santiago, para ser destinadas al desarrollo del Parque Ecológico Botánico Prof. Eugenio de
Jesús Marcano, del 31 de agosto de 2011.
VISTO: El Decreto núm. 131-14, que declara de urgencia que el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales asuma el manejo y la administración de 260,283.64 m² para
promover que los terrenos del Parque Ecológico Prof. Eugenio de Jesús Marcano y los
terrenos declarados de utilidad pública mediante el Decreto núm. 540-11, sean integrados
para la creación del Jardín Botánico de Santiago, del 8 de abril de 2014.
VISTO: El Decreto núm. 571-09, que crea varios parques nacionales, monumentos
naturales, reservas biológicas, reservas científicas, santuarios marinos, refugios de vida
silvestre, Área Nacional de Recreo Boca de Nigua y el Monumento Nacional Salto de
Jimenoa establece una zona de amortiguamiento o de uso sostenible de 300 metros
alrededor de todas las unidades de conservación que ostentan las categorías genéricas de la
Unión Mundial para la Naturaleza, dispone la realización de un inventario nacional de
varios humedales y crea una protección de 250 metros alrededor del vaso de todas las
presas del país, del 7 de agosto de 2009.
VISTA: La Resolución núm. 2005-209, del Consejo Universitario de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (UASD), que crea el Parque Ecológico Multitemático
denominado Eugenio de Jesús Marcano, del 11 de agosto de 2005.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se crea el Jardín Botánico de Santiago Prof. Eugenio de Jesús Marcano
sobre un perímetro que encierra una superficie de trescientos noventa mil quinientos
sesenta y siete punto treinta y ocho metros cuadrados (390,567.38 m2), con la finalidad
de estudiar, conservar y manejar la diversidad de especies botánicas del Valle del Cibao,
así como los bancos de germoplasma y material genético de alto valor de la flora
dominicana presente en la zona.
Artículo 2. Se incorpora de manera adicional al Jardín Botánico de Santiago un área de
doscientos sesenta y un mil noventa y ocho punto veinte metros cuadrados (261,098.20 m2)
del Monumento Natural La Tinaja, con aplicación de los objetivos de manejo y usos
permitidos de la Categoría I de la Unión Mundial para la Naturaleza, que permite el
desarrollo de la investigación científica, monitoreo ambiental, educación, conservación de
recursos genéticos y turismo ecológico, en armonía con el plan de manejo y la zonificación
del área.
Artículo 3. El perímetro total de aprovechamiento del Jardín Botánico de Santiago Prof.
Eugenio de Jesús Marcano encierra una superficie de seiscientos cincuenta y un mil
seiscientos sesenta y cinco punto cincuenta y ocho metros cuadrados (651,665.58 m2),
dentro de las coordenadas siguientes:
Se toma como punto de partida la estación 1 del perímetro levantado a estos
fines en las coordenadas 321654.15mE con 2157928.36mN, ubicada en la
carretera de Jacagua, desde donde se continúa hacia el este por dicha
carretera de estación a estación en línea recta hasta la estación 13, en las
coordenadas 321913.79mE con 2157932.34mN, donde abandona dicha
carretera en dirección sur en línea recta hasta la estación 14 del perímetro en
las coordenadas 321905.35mE con 2157879.85mN, continuando en línea
recta de estación a estación hacia el sureste hasta la estación 21 en las
coordenadas 322170.60mE con 2157775.40mN, localizada 50cm al este de la
carretera nueva, de donde continúa en línea recta en dirección sur hasta tocar
la estación 60 en las coordenadas 321962.69mE con 2156588.17mN,
siguiendo de estación en estación en dirección suroeste hasta la estación 65
en las coordenadas 321802.51mE con 2156553.74mN, continuando en
dirección sur en línea recta de estación en estación en línea recta hasta llegar
a la Avenida Reina Isabel en la estación 67 en las coordenadas 321800.46mE
con 2156546.59mN, continuando en línea recta de estación en estación con
dirección oeste por dicha avenida hasta tocar la estación 77 en las
coordenadas 321592.04mE con 2156527.90mN, donde coincide con la
avenida nueva desde donde se continúa de estación en estación en línea recta
por dicha avenida hasta la estación 80 en las coordenadas 321500.45mE con
2156505.55mN, en la margen oeste de la calle Peatonal Este, continuando en
dirección norte siguiendo la margen oeste de dicho peatonal hasta la estación
82 en las coordenadas 321520.40mE con 2156598.91mN, continuando hacia
el oeste en línea recta hasta la estación 83 en las coordenadas 321501.16mE
con 2156600.20mN, desde donde se continua en línea recta de estación en
estación hasta tocar la estación 96 en las coordenadas 321534.45mE con
2156864.49mN, coincidiendo con una calle sin nombre, por donde continúa
por la margen este de la misma, de estación en estación en línea recta hasta la
estación 104 en las coordenadas 321605.41mE con 2157103.14mN, que
coincide con el final de la calle donde dobla al oeste en línea recta hasta la
estación 105 en las coordenadas 321600.05mE con 2157104.06mN donde
continúa en línea recta hacia el sur hasta la estación 106 en las coordenadas
321599.37mE con 2157096.34mN, donde abandona la calle y se dirige al
noroeste en línea recta de estación en estación hasta la estación 108 en las
coordenadas 321558.66mE con 2157110.70mN, desde donde continúa al
noreste de estación en estación en línea recta hasta la estación 111 en las
coordenadas 321568.51mE con 2157145.46mN, desde donde continua al
noroeste de estación en estación en línea recta hasta la estación 113 en las
coordenadas 521545.89mE con 2157152.33mN, continuando en dirección
noreste hasta la estación 114 en las coordenadas 321548.67mE con
2157160.53Mn, continuando en línea recta de estación en estación hacia el
noroeste hasta la estación 116 en las coordenadas 321533.11mE con
2157164.82mN, coincidiendo con la margen este de una calle sin nombre,
continuando por la misma de estación en estación en línea recta hasta la
estación 141 en las coordenadas 321693.99mE con 2157655.30mN, desde
donde se dirige hacia el oeste de estación en estación en línea recta hasta la
estación 143 en las coordenadas 321666.09mE con 2157657.83mN,
continuando de estación en estación en dirección noreste hasta la estación
146 en las coordenadas 321670.94mE con 2157699.40mN, continuando
luego en dirección noroeste en línea recta hasta la estación 147 en las
coordenadas 321641.54mE con 2157705.23mN, desde donde continúa de
estación en estación en línea recta hacia el noreste hasta la estación 150 en
las coordenadas 321669.90mE con 2157891.59mN, continuando hacia el
noroeste hasta la estación 151 en las coordenadas 321657.46mE con
2157893.67mN, donde continúa en línea recta al noroeste hasta tocar las
coordenadas 321654.15mE con 2157928.36mN, coincidiendo con la estación
1 en la carretera de Jacagua.
Artículo 4. Se designa con el nombre don Manuel Arsenio Ureña el nuevo Parque
Comunitario construido en el complejo de instalaciones del Jardín Botánico de Santiago,
entre la isleta de su entrada principal y la avenida Reina Isabel, de la Urbanización Real.
Artículo 5. Se designa con el nombre Avenida del Botánico José de Jesús Jiménez Almonte
el tramo comprendido entre las avenidas Prolongación Hatuey y Circunvalación Norte, de
Santiago.
Artículo 6. Se declaran vías panorámicas las vías perimetrales del Jardín Botánico de
Santiago Prof. Eugenio de Jesús Marcano y, en consecuencia, todo proyecto, obra de
infraestructura y cualquier otra actividad se deberá enmarcar de acuerdo al plan de manejo
del área protegida y previa autorización del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
Artículo 7. La vía panorámica avenida José de Jesús Jiménez Almonte queda encerrada
dentro de las coordenadas siguientes: desde la 19°29'45.22"N 70°41'52.67"W hasta la
19°30'20.48"N 70°41'36.81"W.
Artículo 8. El tramo comprendido de la vía panorámica avenida José de Jesús Jiménez
Almonte, entre la entrada principal y el puente sobre el río Jacagua, se declara parte integral
del Jardín Botánico de Santiago Prof. Eugenio de Jesús Marcano y se prohíbe, en
consecuencia, el acceso por la misma de toda obra, comercio, proyecto inmobiliario o
vivienda, quedando reservado exclusivamente para el uso de la vía.
Artículo 9. Queda modificado el Artículo 5 del Decreto núm. 540-11, del 31 de agosto de
2011, que crea el Consejo de Administración y Comanejo del Parque Temático Prof.
Eugenio de Jesús Marcano Fondeur, para que en lo adelante se denomine Consejo de
Administración y Comanejo del Jardín Botánico de Santiago Prof. Eugenio de Jesús
Marcano Fondeur, en el cual estarán representados:
La Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) recinto Santiago, quien lo
presidirá.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Sociedad Ecológica del Cibao, Inc. (SOECI).
El Jardín Botánico Nacional.
La Gobernación Provincial.
La Senaduría de Santiago.
La Fundación Saltadero para el rescate del río Jacagua.
El Director Municipal de San Francisco de Jacagua, y
Los munícipes Francisco Javier Domínguez Brito y Nelson Arturo Bautista Suero,
en representación de la sociedad civil.
La Alcaldía de Santiago.
Artículo 10. El presente decreto deroga y sustituye cualquier disposición de igual o menor
jerarquía que le sea contraria.
Artículo 11. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete
(2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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